Existen Instrucciones y Guías Orientativas emitidas con el propósito proporcionar a los órganos de contratación las pautas adecuadas para garantizar el cumplimiento de los requisitos formales a incorporar en los expedientes y pliegos rectores de contratos financiados con fondos europeos relacionados con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El 29 de septiembre de 2021 se aprobaron las órdenes ministeriales HFP/1030/2021, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y 1031/2021, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (más…)
En 2020 se produjo un descenso en el precio de las materias primas debido a la crisis que provocó la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2, que repercutió directamente en determinados contratos del sector público. A partir del año 2021 nos encontramos ante un contexto de recuperación económica totalmente opuesto al anterior, donde los precios de las materias primas necesarias para ejecutar determinadas unidades de obra se van encareciendo, de modo que en muchas ocasiones ha provocado que una cantidad considerable de contratos de obras hayan tenido series dificultades para su ejecución.
Ante el contexto que acabamos de ver, el 2 de marzo de 2022 se publicó en el BOE el Real decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas respetando la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67 /UE por el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras. (RDL 3/2022, en adelante), que tiene como objetivo la revisión de los precios de los contratos públicos de obras para compensar a los empresarios que se han visto afectados por el incremento de los precios de los materiales necesarios para ejecutar una obra. (más…)
El próximo día 6 de abril se iniciará la Campaña del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2021. De forma anticipada la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha habilitado el acceso a la consulta de los datos fiscales desde el pasado 16 de marzo.
Este año la campaña se alargará hasta el 30 de junio, fecha límite para la presentación tanto del modelo 100 (IRPF) como del modelo 714 (Impuesto sobre Patrimonio). Sin embargo, para aquellos contribuyentes cuyos resultados de las declaraciones sea a ingresar, y deseen domiciliar los pagos, la fecha límite será el próximo 27 de junio. (más…)
Desde el pasado 7 de marzo, todas las empresas y organizaciones que tengan una plantilla de más de 50 trabajadores están obligadas a tener elaborado y registrado un plan de igualdad. Como suele ocurrir con muchas obligaciones de este tipo, la mayoría de las empresas no han tenido todavía la oportunidad, los recursos o la voluntad de llevar a cabo su propio plan de igualdad y, por tanto, se encuentran en una situación de incumplimiento manifiesto. Por supuesto, esto puede implicar que puedan ser objeto de sanciones por parte de la Inspección de Trabajo.
La desigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en determinados ámbitos del entorno laboral es un hecho constatable para todos los estudios y encuestas que se han realizado, llevando en los últimos años a un incremento de las obligaciones que afectan a las empresas y que implican el establecimiento de una política de igualdad y, de forma particular, la implementación de un plan de igualdad como principal manifestación de esta política.
El plan de igualdad no se puede llevar a cabo de cualquier manera, sino que debe seguir un procedimiento estipulado y tener un contenido determinado por la normativa. La Comisión Negociadora de Igualdad, que es el órgano encargado de aprobar el plan y el resto de la documentación, debe tener obligatoriamente una composición paritaria entre representantes legales de los trabajadores (miembros designados por el Comité de Empresa, representantes sindicales, delegadas de personal, etc.) y representantes de la organización, y debe ser paritaria idealmente entre hombres y mujeres. También es imprescindible que todos los centros de la empresa estén representados en esta Comisión, hasta el punto de que no sería válida su constitución si hubiera centros que no estuvieran representados.
La Comisión Negociadora tiene atribuidas determinadas funciones, entre las que se encuentra la valoración de las informaciones cuantitativas y cualitativas necesarias para la elaboración de los diferentes informes, que deberá aprobar finalmente: Informe de Diagnóstico Previo, Auditoría Retributiva y Plan de Igualdad.
Los informes de diagnosis deben incluir necesariamente diferentes aspectos del entorno laboral: retribuciones, procesos de acceso, procesos de promoción, medidas de conciliación, formación, prevención del acoso sexual o de género, etc. Todos estos aspectos deben ser evaluados desde la perspectiva de igualdad entre hombres y mujeres. Cualquier desigualdad o deficiencia en la igualdad de oportunidades que se detecte y que no pueda ser contada por otros motivos deberá ser considerada y podrá dar lugar a una medida que sirva precisamente para su corrección. Porque, de hecho, en esto debe consistir precisamente el Plan de Igualdad: en una serie de medidas que la empresa tendrá que desplegar según un calendario, con asignación de recursos y personas, con el fin de favorecer la igualdad de oportunidades y corregir cualquier diferencia en las oportunidades que deben tener hombres y mujeres. La ejecución de estas medidas, además, deberá contar necesariamente con medios de seguimiento y evaluación, que tendrán que estar definidos también en el plan. Por todo ello, resulta claro que la Comisión Negociadora y la elaboración del plan sólo son una fase en la implementación de una política y cultura de igualdad que tendrán que acompañar siempre a la organización. Debe tenerse en cuenta, además, que los planes de igualdad podrán tener una vigencia máxima limitada de cuatro años.
Desde Faura-Casas quedamos a disposición para ayudar y acompañar a las organizaciones en la elaboración de sus planes de igualdad y regularizar su situación en relación con las nuevas obligaciones de igualdad.