Publicada la “Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la secretaria general de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”

La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, constituyen la normativa de aplicación general que regula los procedimientos y la estructura de ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español. (más…)

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Real decreto ley 8/2022, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la contratación laboral del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Nuevo contrato indefinido para personal investigador

Los objetivos de este real decreto ley son evitar la paralización de las contrataciones laborales en el ámbito de las entidades de I+D+I que conforman el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, dotar de un instrumento jurídico eficaz para a la celebración de contratos indefinidos en este ámbito, así como garantizar la estabilidad en las relaciones del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y para ello se introducen dos nuevos artículos en la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que recoge todos los requisitos necesarios para la realización de este contrato. (más…)

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El canal de denuncia interno

El plazo para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 en lo referente a la protección de las personas que informan sobre infracciones del Derecho de la Unión, también conocida como la Directiva “Whistleblower”, finalizó el pasado 17 de diciembre de 2021 sin que nuestro legislador le hubiera transpuesto. La Directiva prevé este plazo de transposición a fin de que las entidades privadas y públicas de más de 250 trabajadores dispongan de un canal de denuncias interno sobre infracciones del Derecho de la Unión que garantice la confidencialidad del denunciante. De hecho, la Comisión Europea ya ha enviado una carta de emplazamiento a varios Estados Miembros, entre los que se encuentra el nuestro. (más…)

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Memoria 2021 de la Agencia Española de Protección de Datos

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado su Memoria de actuación correspondiente al ejercicio 2021, en la que se recoge de forma exhaustiva las actividades realizadas, las cifras de gestión, los informes y procedimientos más relevantes del año, y un análisis de los retos presentes y futuros. (más…)

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ROLECE: inscripción obligatoria sin excepciones

Publicada nota informativa de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado sobre los efectos de la recomendación de 24 de septiembre de 2018 de la junta consultiva de contratación pública del estado a los órganos de contratación, en relación con la aplicación del requisito de inscripción en el ROLECE del artículo 159 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público. (más…)

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Protección de datos como una obligación de medios y no como obligación de resultado. Breve análisis de la STS 543/2022, en relación con la sanción a un encargado de tratamiento por carencia de medidas de seguridad

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en la Sentencia 188/2022, de 15 de febrero, ratificó la sanción de 40.001 € a un encargado de tratamiento por la falta de adopción de las medidas técnicas necesarias para garantizar la seguridad de las datos. (más…)

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Las donaciones de bienes a entidades sin ánimo de lucro no tributarán por IVA

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, publicada en el BOE del día 9 de abril de 2022, ha incorporado una importante modificación en la Ley del IVA que excluye del Impuesto tanto a los autoconsumos de bienes como a las donaciones de productos a entidades sin ánimo de lucro a las que resulta de aplicación la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales en el mecenazgo.

En concreto, la primera de las modificaciones introducida por la Ley de Residuos incorpora un nuevo apartado en el artículo 79 de la Ley del Impuesto, relativo a la Base Imponible, presumiendo que cuando se produzca una entrega a las entidades sin fines lucrativos se considerará que ha tenido lugar un deterioro total de los bienes entregados siempre que los bienes se destinen a sus fines de interés general; lo que en la práctica supone que la base imponible del Impuesto en estos casos será cero:

“Ley 7/2022. Disposición final tercera. Régimen fiscal de las donaciones de productos.

  Uno. Se modifica la redacción de la regla 3ª, del apartado Tres del artículo 79 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:

«3ª No obstante, si el valor de los bienes entregados ha experimentado alteraciones a consecuencia de su utilización, deterioro, obsolescencia, envilecimiento, revalorización o cualquier otra causa, se considerará como base imponible el valor de los bienes en el momento en que se efectúe su entrega.

A efectos de lo dispuesto en la regla 3ª precedente, se presume que ha tenido lugar un deterioro total cuando las operaciones a que se refiere el presente apartado Tres tengan por objeto bienes adquiridos por entidades sin fines lucrativos definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que se destinen por las mismas a los fines de interés general que desarrollen de acuerdo con el que dispone el artículo 3, apartado 1º, de dicha ley.»

Asimismo, si bien en aplicación de lo previsto en el apartado anterior ya no se produciría tributación por IVA por las donaciones realizadas a entidades sin ánimo de lucro, se establece también que el tipo aplicable a las entregas de estos bienes en concepto de donativo estarán sometidos a un tipo del 0%, con lo que se garantiza que no se limita en modo alguno el derecho a la deducción del impuesto.

Dos. Se añade un nuevo apartado Cuatro en el artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con la siguiente redacción:

«Cuatro. Se aplicará el tipo del 0 por ciento a las entregas de bienes realizadas en concepto de donativos a las entidades sin fines lucrativos definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que se destinen por las mismas a los fines de interés general que desarrollen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1º, de dicha ley.»

Para que sea de aplicación, los bienes deben destinarse por las entidades mencionadas a las finalidades de interés general que desarrollen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1º, de la Ley 49/2002.

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