El uso del fraccionamiento de la contratación con el objetivo de beneficiarse del régimen jurídico de los contratos menores se ha convertido en una práctica que, conscientes de su ilicitud, está siendo penalizada como una peculiar modalidad del delito de prevaricación.
Sin embargo, consideramos importante destacar que, no toda irregularidad administrativa constituye una actividad delictiva. En este sentido, el Tribunal Supremo ha subrayado reiteradamente que:
«El delito de prevaricación no intenta sustituir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en su tarea genérica de control del sometimiento de la actuación administrativa a la Ley y al Derecho, sino de sancionar supuestos-límite en los que la posición de superioridad que proporciona el ejercicio de la función pública se utiliza para imponer arbitrariamente el mero capricho de la Autoridad o Funcionario, perjudicando al ciudadano afectado (oa los intereses generales de la Administración Pública) en un injustificado ejercicio de abuso de poder. ilegalidad sino la arbitrariedad lo que se sanciona.»
Así pues, la línea que distingue a la irregularidad administrativa de la actividad delictiva reside en que el Código Penal castiga la arbitrariedad de la decisión. La ilegalidad por sí sola no es suficiente; la sanción se dirige hacia aquellos casos en los que el poder conferido por la función pública se convierte en un instrumento para imponer decisiones arbitrarias, lesionando los derechos de los ciudadanos o los intereses generales de la administración.
La jurisprudencia destaca, así, que la utilización abusiva del fraccionamiento de la contratación no sólo vulnera la normativa vigente, sino que, aún más relevante, constituye una expresión de poder arbitrario que atenta contra la confianza pública y la integridad del sistema administrativo.
En definitiva, la lucha contra la prevaricación en el contexto del fraccionamiento contractual no es sólo una cuestión de cumplir con la legalidad, sino de preservar los principios fundamentales de justicia y responsabilidad en el ejercicio de la función pública. La tolerancia cero frente a estas prácticas no sólo garantiza la integridad de los procedimientos administrativos, sino que protege a los ciudadanos y los intereses generales de un ejercicio injustificado de poder arbitrario.
Recientemente, se ha publicado en el BOE la Orden HFP/1352/2023, de 15 de diciembre, donde se dan a conocer los nuevos límites para los diferentes tipos de contratos del sector público con efectos a partir del 1 de enero de 2024. Esta orden tiene repercusiones importantes para la contratación pública y supone una respuesta a los Reglamentos Delegados (UE) 2023/2510, 2023/2497, 2023/2495 y 2023/2496 de la Comisión, publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea 16 de noviembre de 2023.
En su exposición de motivos, se destaca que esta orden busca evitar posibles infracciones de las directivas europeas, especialmente en lo que se refiere a la utilización de fondos comunitarios para la financiación de los contratos correspondientes. A continuación, se resalta algunos de los cambios realizados en los umbrales de los contratos que afectan a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP):
– Se establece un cambio en el importe indicado en el artículo 20.1 de la LCSP referente al umbral de los contratos de obras armonizados, que pasa a ser de 5.538.000 €
– Se modifica el importe establecido en el artículo 21.1.b) y 22.1.b) en relación con el umbral de los contratos de servicios y suministro armonizados, que ahora es de 221.000 €
Estas nuevas directrices, surgidas como respuesta a regulaciones europeas actualizadas, proporcionan a los actores del sector público una clara visión de los nuevos parámetros a seguir en los procedimientos de contratación. Esta información es crucial para las empresas que participan en estos procesos, puesto que condiciona su adaptación a los nuevos límites establecidos por la legislación.
Así pues, esta orden representa un cambio significativo en la dinámica de la contratación pública, abriendo la puerta a una mayor transparencia y adaptación a los estándares europeos, y pide especial atención a los operadores del sector para ajustar sus estrategias a estos nuevos parámetros establecidos por la Comisión Europea.
El pasado 12 de enero de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la resolución del 10 de enero de 2024, del Congreso de los Diputados, mediante la cual se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
Tal como establece el propio título del Real Decreto ley 6/2023, una de las modificaciones introducidas se basa en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en vigor desde el 1 de enero de 2024.
Principales modificaciones:
1. Ampliación de las actividades de interés general
Primeramente, el Real Decreto ley 6/2023 modifica el artículo 3 de la Ley 49/2002, introduciendo entre los fines de interés general que tienen que perseguir las entidades sin ánimo de lucro, la defensa de los animales.
Se incorpora también el matiz de que las entidades sin fines lucrativos podrán destinar, directamente o indirecta, a la realización de sus fines hasta al menos el 70% de las rentas establecidas en el artículo 3.2 de la Ley 49/2002.
Además, en relación con la exigencia de que los cargos de los órganos de gobierno de las fundaciones y asociaciones (es decir, el Patronato y la Junta Directiva, respectivamente) sean gratuitos, se añade una excepción. En concreto, el pago de seguros de responsabilidad civil contratados en beneficio de patronos, representantes estatutarios y miembros de los órganos de gobierno de las entidades no tendrá la consideración de remuneración, siempre que solo cubran riesgos derivados del desempeño de tales cargos en la entidad.
2. Modificación de las explotaciones económicas exentas en el Impuesto sobre Sociedades y en los tributos locales
En segundo lugar, el Real Decreto ley 6/2023 modifica el artículo 7 de la Ley 49/2002 con el fin de incluir aquellas explotaciones económicas que en la actualidad tienen gran relevancia para nuestra sociedad. De este modo, se incluyen como explotaciones económicas exentas del Impuesto sobre Sociedades, las siguientes:
Por otro lado, en relación con los tributos locales, se introduce una aclaración respecto a la aplicación de la exención del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como IIVTNU o plusvalía municipal) para el caso de transmisiones de terrenos o de constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre los mismos, efectuadas a título oneroso por una entidad sin fines lucrativos.
En concreto, esta exención se encuentra condiciona a que los terrenos cumplan los requisitos establecidos para aplicar la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:
3. Modificaciones en la aplicación de la deducción en donaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
En tercer lugar, el Real Decreto ley 6/2023 ha introducido mejoras en el artículo 17 de la Ley 49/2002, relativo a los donativos, donaciones y aportaciones deducibles.
En concreto, se ha incluido como donación deducible la cesión de uso de un bien mueble o inmueble, por un tiempo determinado, realizada sin contraprestación, añadiendo también, como resultado, una precisión en la determinación de la base de deducción en el artículo 18 letra g) de la Ley 49/2002, la cual establece que la base de deducción en estos casos será el importe de los gastos soportados por el cedente en relación con tales bienes durante el periodo de cesión, siempre y cuando:
Por otro lado, se ha establecido que los donativos, donaciones y aportaciones no perderán el carácter irrevocable, puro y simple, siempre y cuando el valor de los bienes o servicios recibidos por el donante de la entidad beneficiaria del mecenazgo no supere las siguientes magnitudes:
De esta forma, y a modo ejemplificativo, con esta nueva medida las fundaciones culturales podrán ofrecer a los donantes visitas guiadas o entradas a exposiciones a cambio de la donación realizada, siempre y cuando se respeten los límites establecidos.
4. Mejora en los tipos de deducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
En el siguiente cuadro comparativo se resume la deducción que implica la reforma:
Impuesto sobre Sociedades (IS):
En el siguiente cuadro comparativo se resume la deducción que implica la reforma:
Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR):
5. Modificación de los convenios de colaboración empresarial
Finalmente, el Real Decreto ley 6/2023 modifica el artículo 25 de la Ley 49/2002, relativo a los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, recogiendo de forma expresa que las ayudas económicas aportadas por la empresa en favor de la entidad sin ánimo de lucro podrán ser en especie o mediante la prestación de servicios, siempre y cuando la misma esté relacionada con la actividad económica del colaborador.
Además, como resultado de la modificación, se admite que la difusión de la colaboración de la empresa colaboradora en la realización de actividades o proyectos de la entidad beneficiaria del mecenazgo, también pueda realizarla el propio colaborador. De esta forma, la Dirección General de Tributos tendrá que cambiar de criterio respecto a este criterio, puesto que en varias consultas (como, por ejemplo, la V0085-15, de 14 de enero de 2015) había estado considerando que la difusión por el propio colaborador no era una actividad incluida en el artículo 25 de la Ley 49/2002.
Por otro lado, también se incluye una previsión relevante para las ayudas económicas entregadas que, como consecuencia, pongan de manifiesto una renta positiva, estableciendo que estarán exentas de los impuestos que graben la renta del colaborador.
A continuación, en el siguiente enlace, podéis consultar de manera comparativa las modificaciones en el redactado de los artículos de la ley 49/2022: Cuadros Comparativos
En la sesión plenaria de 16 de enero el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) adoptó el informe con las conclusiones de la segunda acción coordinada a nivel europeo centrada en la designación y la posición de delegados y delegadas de protección de datos (DPO).
Este informe es fruto del trabajo efectuado durante el 2023 por las 25 autoridades de control de protección de datos del Espacio Económico Europeo, incluyendo el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD). En este informe se ilustra cuáles son hoy en día los principales obstáculos de la figura del DPO, y también se citan algunas recomendaciones para reforzar su estatus. El informe ha sido publicado juntamente con los 2 apéndices: uno estadístico, y el otro, con el análisis y observaciones hechas a nivel nacional por parte de cada autoridad participante.
Los puntos de atención que se destacan en el informe son:
A pesar de que se han encontrado grandes coincidencias en aspectos generales, son de gran interés las apreciaciones particulares que describen las autoridades de control en cada país. Destacamos las 3 siguientes a modo de ejemplo:
Después de más de 5 años de plena aplicación del RGPD y con éste, de la figura del DPO, se constata que se han hecho avances pero que queda mucho camino pendiente de recorrer. Es por ello por lo que es necesario tener presentes las irregularidades detectadas y adecuarlas a las indicaciones dadas, más aún cuando en estos momentos hay numerosa normativa del sector digital que está siendo desarrollada o recién aprobada y ante la cual el DPO tendrá un rol significativo. Estos nuevos roles pueden reforzar algunas de las preocupaciones detectadas en el informe, en especial, aquellas relativas al conflicto de interés o la insuficiencia de recursos del DPO.
Para más información:
Hoy en día, las cookies son una herramienta esencial de la sociedad de la información, ya que permiten a los prestadores de servicios obtener datos de los usuarios y utilizarlos con diferentes finalidades, como puede ser, por ejemplo, para prestarle un servicio en concreto o facilitarle publicidad ajustada a sus gustos y costumbres de navegación.
Dada la afectación de las cookies en la privacidad de las personas, resulta ineludible la implementación de un sistema de información que permita a los usuarios ser plenamente conocedores de los usos que se dará a sus datos y decidir sobre los mismos. otorgamiento de su consentimiento.
A fin de garantizar estos parámetros, el pasado mes de febrero de 2023, el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD), emitió las Directrices 03/2023 sobre patrones engañosos en las redes sociales. Y, a fin de ayudar a los prestadores de servicios a seguir las indicaciones de las citadas directrices, la Agencia Española de Protección de Datos actualizó su Guía sobre el uso de las cookies. Estos nuevos criterios deben implementarse antes del 11 de enero de 2024.
La guía incluye un conjunto de recomendaciones que resultarán de aplicación en aquellos casos en los que la utilización de las cookies implique el tratamiento de datos personales. Y, por tanto, los responsables del tratamiento tendrán que asegurarse de cumplir tanto con las exigencias propias que regula la LSSI, así como también la normativa vigente en materia de protección de datos.
Uno de los primeros aspectos a los que hace referencia la guía, es la necesidad de identificar cuáles son las cookies utilizadas en el sitio web y cuál es su finalidad. Se trata de un paso esencial para poder cumplir con las principales obligaciones de cookies, que son la obligación de transparencia y la obligación de obtención del consentimiento.
También será necesario tener presente que estas obligaciones no aplicarán a todas las cookies, sino que algunas quedan exceptuadas. Por ejemplo, en el caso de las cookies de personalización, cuando el propio usuario toma decisiones sobre ellas como puede ser la opción del idioma, son cookies técnicas que no precisan de consentimiento, sin que puedan ser utilizadas para otros fines.
Cuando hablamos de la obligación de transparencia, estamos haciendo referencia a la necesidad de informar a los usuarios de forma clara y completa sobre el uso de sus datos. Es por ello que habrá que informar sobre cuál es la función genérica de las cookies, qué tipo de cookies se recogen y cuál es su finalidad, quién las utiliza, cómo aceptar, denegar o revocar el consentimiento por el uso de las cookies, cómo se transferirán a terceros países, si implica la elaboración de perfiles, el período de conservación y el resto de información relativa al tratamiento de datos que nos determina el artículo 13 del RGPD, como por ejemplo el ejercicio de derechos de los interesados.
No sólo es importante la información que debe trasladarse al usuario, sino que hay que prestar especial atención también a cómo se facilita. Por eso es necesario asegurarse de que la información sea concisa, transparente e inteligible, mediante el uso de un lenguaje claro y sencillo que pueda ser entendido por el usuario.
Otro aspecto a tener en cuenta es la forma de acceso a la información, puesto que debe ser claramente visible por el usuario sin que implique un esfuerzo por él. Con el objetivo de evitar la fatiga informativa, puede ofrecerse la información mediante capas. De modo que, desde la primera capa informativa se pueda acceder a un enlace o acceder a la información completa de las cookies.
Toda esta información debe ser facilitada para que el usuario otorgue su consentimiento siendo plenamente conocedor sobre cómo se utilizarán sus datos personales.
Para la obtención del consentimiento será necesario tener presente que se lleve a cabo mediante fórmulas que impliquen una inequívoca acción afirmativa por parte del usuario. De modo que habrá que presentarle las acciones de aceptar o rechazar las cookies en lugar y formato destacados, fácilmente visibles.
Otro aspecto relevante es que el acceso al servicio web y sus funcionalidades, no podrán condicionarse a que el usuario consienta el uso de cookies. Pudiéndose presentar situaciones en las que la no aceptación de la utilización de cookies puede impedir el acceso al sitio web oa la utilización total o parcial del servicio, siempre que se informe al usuario y se ofrezca por parte del editor una alternativa de acceso al servicio sin necesidad de aceptar el uso de cookies, la cual no debe ser necesariamente gratuita.
Se trata de un conjunto de directrices que permiten ayudar a trasladar la información sobre el uso de cookies a los usuarios, pero huyan de la estandarización de textos, ya que debe ser plenamente adecuado a las características particulares de cada página web. Y, de acuerdo con todo lo anterior, tendrán que ser revistas los textos web.
Se puede consultar el texto completo del informe del Guía sobre el uso de las cookies de la Agencia Española de Protección de Datos en el siguiente enlace: https://www.aepd.es/guias/guia-cookies.pdf
Y, las Directrices 03/2023 sobre patrones engañosos en las redes sociales, del Comité Europeo de Protección de datos (CEPD):
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible, también conocidos como ODS, constituyen un llamamiento universal a la acción para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar las vidas y perspectivas de las personas en todo el mundo.
En 2015, la Asamblea General de la ONU aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Este plan, que se elaboró en más de dos años de consultas públicas, interacción con la sociedad civil y negociaciones entre los países, recoge los objetivos de desarrollo sostenible, que son 17, comprometiéndose a cumplirlos en el plazo de 15 años. La Agenda plantea estos 17 objetivos con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental.
En el marco de los compromisos de los Ayuntamientos con el desarrollo sostenible y en particular, con el cumplimiento de la agenda 2030, puede realizarse un trabajo de alineación del Presupuesto municipal con los Objetivos de Desarrollo Sostenible. El presupuesto es un instrumento versátil y útil para armonizar y articular las distintas políticas públicas con los ODS. Se trata de la principal herramienta de planificación e implantación de políticas que contribuyen a la sostenibilidad económica, social y ambiental, por lo que es necesario que se les dote de una perspectiva multidimensional y transversal, e ir más allá del mero concepto numérico de ingresos y gastos.
La metodología de esta alineación parte del aterrizaje de los ODS y sus metas en la realidad de un municipio. Este aterrizaje -habitualmente llamado «localización»- se lleva a cabo para aportar un enfoque local a la estrategia que plantea la ONU, de carácter universal. Por eso, es conveniente seleccionar un conjunto de metas a contemplar en cada uno de los ODS, poniendo el foco exclusivamente en aquellas de alcance municipal y que se pueden aplicar directamente a la realidad del municipio.
Cabe destacar que el ejercicio de alineamiento debe llevarse a cabo de acuerdo con políticas y programas de gasto, identificando los ODS que tienen relación directa con cada una de las actuaciones presupuestadas y considerando que todas impactan en la consecución de los ODS seleccionados. El alineamiento parte de un ODS principal que puede contribuir directamente a la acción presupuestada, sin perjuicio de que existan ODS secundarios que también aportan a la actuación. A estos efectos, se consideran todas las políticas de gastos que forman parte del presupuesto.
Por último, cabe mencionar que la presentación de resultados de la alineación se hará agrupando los ODS en tres dimensiones: la social, la económica y el ambiental, para ofrecer una lectura más didáctica del balance global de alineamiento del presupuesto con los objetivos de la Agenda 2030 y proporcionando el soporte que permite la integración y coordinación de las diferentes políticas públicas.
Ésta es una metodología que permite dar un nuevo enfoque a los presupuestos municipales y, sin duda, puede constituir una herramienta de gran utilidad en el futuro inmediato para los gestores públicos comprometidos con los ODS.