La imposibilidad de los PANAP en la resolución de un contrato por causas imputables al contratista y la correspondiente incautación de la garantía definitiva y la definición de daños y perjuicios.

La no aplicación a los PANAPS de algunas de las prerrogativas de autotutela propias de la Administración Pública recogidas en la STSJ AND 4418/2024.

La mencionada Sentencia estudia la impugnación de una resolución contractual de obras en la que el órgano de contratación preveía que la resolución del contrato resultaba imputable al contratista; previendo asimismo la correspondiente incautación de la garantía definitiva, la definición concreta de daños y perjuicios, así como carta de pago por la cantidad no cubierta por la garantía definitiva.

La Sentencia decreta la nulidad de pleno de derecho de dichos actos, restando facultada la jurisdicción contencioso administrativa «para enjuiciar y revisar la legalidad de las resoluciones administrativas objeto de recurso, las cuales son adoptadas en frontal contravención con el art. 190 de la LCSP y el resto de preceptos legales y cláusulas del PCAP y del contrato privado supramencionados» (…) «El enjuiciamiento de si el contrato de obras debe entenderse resuelto por incumplimiento culpable achacable al contratista, y de ser así si la APMA tiene o no derecho a ser indemnizada de los daños y perjuicios sufridos y, consiguientemente, a resarcirse en la parte que corresponda mediante la incautación de la garantía definitiva constituida por UTE D., se trata con toda claridad de una polémica que rebasa la preparación y adjudicación y que se incardina con toda facilidad en los efectos y extinción del contrato cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción ordinaria

No tiene, por tanto, fundamento jurídico una resolución de un PANAP en la que se declare que la resolución es imputable al contratista, así como tampoco el ejercicio de prerrogativas de autotutela (confiscación de garantía y cuantificación/ reclamación ejecutiva de daños y perjuicios) que corresponden únicamente a la Administración.

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Análisis de Informe 1/2024, de 27 de junio de 2024. Informe sobre diversas cuestiones relacionadas con los contratos de suministros y servicios en función de las necesidades de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP); diversas cuestiones relacionadas en los artículos 301 y 309 de la LCSP; y diversas cuestiones relacionadas con el valor estimado

En los contratos de suministros y servicios en función de las necesidades (en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes oa ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud) regulados en la Disposición Adicional 33 de la LCSP la modificación del contrato no es potestativa, sino que debe preverse obligatoriamente en los pliegos de cláusulas administrativas y en el contrato formalizado. Si las necesidades reales son superiores a las inicialmente estimadas, será necesario tramitar una modificación conforme al artículo 204 de la LCSP.

Aplicación de los artículos 301 y 309 de la LCSP:

Para los contratos de precios unitarios en función de las necesidades, el régimen jurídico aplicable a las modificaciones será el de la Disposición Adicional 33a. Se permite un incremento de hasta el 20% del precio inicial del contrato y debe enviarse el expediente correspondiente.

En los contratos de suministros y servicios a precios unitarios con unidades ciertas, la LCSP contempla un régimen que permite un incremento de hasta el 10% del precio del contrato sin considerarse modificación. Esto no requiere la tramitación de un expediente de modificación, pero deben cumplirse los requisitos del artículo 301 (suministros) y 309 (servicios). En los suministros, debe acreditarse la financiación desde el inicio del expediente, mientras que en los servicios no es necesario y el pago se realiza directamente en la liquidación. (más…)

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El órgano de administración podrá nombrar auditores voluntarios, antes o después del cierre del ejercicio social, sin vulnerar los derechos de los socios minoritarios

El 3 de julio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 160, páginas 82565 a 82570, la Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XIII de Madrid, por la cual se rechaza la inscripción de auditor voluntario.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto el recurso interpuesto contra la nota de calificación del Registrador Mercantil XIII de Madrid en relación con la inscripción de un auditor voluntario de una sociedad mercantil de responsabilidad limitada. El órgano de administración solicitó la inscripción en el Registro Mercantil de la designación voluntaria de un auditor para verificar las cuentas del ejercicio 2023, designación que fue realizada por los administradores el 19 de diciembre de 2023. Sin embargo, el Registrador Mercantil, rechazó la inscripción alegando que el nombramiento de auditores corresponde a la junta general de socios, independientemente de si la auditoría es o no obligatoria. (más…)

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La inscripción de planes de igualdad no negociados

A partir del Real Decreto de 2020 sobre planes de igualdad, todas las empresas de más de 50 trabajadores tienen la obligación de negociar un plan de igualdad con los representantes legales de los trabajadores y de inscribirlo en un registro público. El problema se ha demostrado sobre todo en aquellas empresas que carecen de representantes legales de los trabajadores. Entonces, la previsión legal es que debe convocarse a los sindicatos más representativos (CCOO y UGT, generalmente) para que participen de la negociación como parte de una comisión negociadora. Sin embargo, estos sindicatos no tienen ninguna obligación de participar en estas convocatorias (y, de hecho, en la práctica, de manera general no participan, porque no tienen recursos suficientes para hacerlo), lo que puede dejar las empresas expuestas a una posible sanción, sin la posibilidad de cumplir su obligación de tener un plan de igualdad negociado e inscrito. (más…)

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