El Decreto ley 5/2025 introduce un conjunto de medidas urgentes en materia fiscal con el objetivo de promover el acceso a la vivienda, reforzar la justicia fiscal e incentivar el uso sostenible de los recursos. A continuación, se recogen las principales novedades en relación con la aplicación en Cataluña del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)
Este bloque se centra en incentivar políticas de vivienda e introducir una fiscalidad más progresiva:
Tipos reducidos para colectivos protegidos:
El BOE del pasado 2 de abril publicaba el Real Decreto 254/2025, que modifica el Real Decreto 1007/2023, por el cual se aprueba el reglamento que establece los requisitos de los sistemas y programas informáticos que soportan los procesos de facturación de empresarios y profesionales (Verifactu).
El Real Decreto mencionado confirma lo que ya se conocía extraoficialmente, la ampliación de los plazos de entrada en vigor de las obligaciones que regula para los sujetos pasivos afectados:
El pasado 3 de marzo, el ICAC publicó el documento “Depósito de Cuentas: su papel clave para la transparencia empresarial y el régimen sancionador”. En dicho documento, el ICAC destaca la importancia del depósito de las cuentas anuales para garantizar la seguridad en el ámbito comercial. Con ello, justifica la imposición de un marco normativo y un régimen de sanciones en caso de incumplimiento.
La obligación de presentar las cuentas anuales está contemplada en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, donde, en el artículo 279, apartado 1, se dispone:
“Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas. Los administradores presentarán también el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o esta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil.” (más…)
La IA generativa está revolucionando la contratación pública, permitiendo automatizar la elaboración de pliegos, informes y expedientes con mayor eficiencia y seguridad jurídica. Esta tecnología reduce la carga administrativa y mejora la calidad documental. En Faura Casas ayudamos a las entidades públicas a implantarla dentro de contextos jurídicos sólidos, con prompts óptimos y herramientas tecnológicas de referencia.
La contratación pública en Cataluña, al igual que en el resto del Estado español y de la Unión Europea, está inmersa en un proceso de transformación impulsado por la digitalización y, más recientemente, por la aparición de tecnologías disruptivas como la inteligencia artificial generativa (IA generativa). Esta tecnología, basada en modelos de lenguaje avanzados, ofrece una oportunidad única para modernizar procesos, mejorar la eficiencia y reducir la carga administrativa que recae sobre los órganos de contratación. (más…)
Un análisis jurídico sobre el Informe 7/2025 y su repercusión en las políticas sociales a través de la contratación
La contratación pública es una herramienta clave para la provisión de servicios públicos esenciales, pero también se ha consolidado como un instrumento para promover políticas públicas de carácter social. En este sentido, la posibilidad de introducir mejoras salariales en los contratos del sector público —particularmente aquellas que superan las retribuciones previstas en los convenios colectivos— se ha convertido en una cuestión relevante y, a menudo, controvertida. El Informe 7/2025 de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña (JCCPC) aporta orientación jurídica sobre esta materia, a partir de una consulta formulada por el Ayuntamiento de Viladecans a raíz de la licitación del contrato de gestión de las escuelas infantiles municipales.
El caso planteado se caracteriza por una situación compleja: desde hace más de una década, el personal adscrito al contrato percibe salarios superiores al convenio colectivo, pero sin actualizaciones. Esto ha generado desigualdades salariales entre trabajadores con la misma categoría profesional, según el momento de incorporación al servicio. Esta realidad ha motivado que el órgano de contratación considere incorporar cláusulas para promover una equiparación retributiva o un incremento de los salarios actuales, mediante condiciones de ejecución o criterios de adjudicación. (más…)
Los que hablamos de protección de datos, en realidad, siempre nos referimos a la protección de las personas, ya que los datos personales son la expresión de la persona en todos los ámbitos de su vida. Por otro lado, tanto la elaboración como la interpretación del derecho son siempre una cuestión de sentido común. Teniendo en cuenta ambas premisas, es como debemos interpretar la multa de 120.000 euros que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en el expediente EXP202411409, ha terminado imponiendo a una empresa por el incumplimiento del artículo 5.1.f) del Reglamento General de Protección de Datos. ¿Y qué dice el artículo 5.1.f)? Pues algo tan sencillo como que los datos personales deben ser tratados aplicando una “seguridad adecuada”. (más…)
Con la derogación del Real Decreto Ley 9/2024 de 23 de diciembre decayó la prórroga hasta el cierre del ejercicio 2026 la exclusión de las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución de una sociedad por la obtención de pérdidas5 que obtención de pérdidas social.
El BOE del pasado martes 9 publicaba el Reial Decret llei 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial que, en el artículo 6, prórroga hasta el cierre del ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2025 2021 a efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de sociedades de capital.
A consecuencia de esta prórroga, la disposición adicional primera del mismo Real Decreto-ley establece que aquellas sociedades que, en la entrada de aplicación (9 de abril), hubieran formulado las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2024, podrán reformularlas en el plazo de un mes, con el fin de adaptarlas a la prórroga indicada, en su caso. Asimismo, establece que la junta general dispondrá de un plazo de tres meses desde la fecha de reformulación para su aprobación.