Faura Casas, patrocinador del 35º Foro de la Auditoría Profesional

Un año más, Faura-Casas es empresa patrocinadora del Foro de la Auditoría Profesional, organizado por el Colegio de Economistas de Cataluña, que se celebrará los días 3 y 4 de julio de 2025 bajo el lema «Innovación y talento en un mundo cambiante.»

El programa incluye 6 sesiones técnicas y 6 plenarias, entre las que destaca la sesión plenaria «La lucha geopolítica por el liderazgo tecnológico», moderada por Pere Ruiz, socio de Faura-Casas y miembro del Consejo Directivo del CCJCC.

Con esa participación, Faura-Casas reafirma su compromiso con el desarrollo de la profesión y el debate sobre los grandes retos globales.

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Faura Casas será entidad colaboradora del XI Congreso ACCID y APC

Faura Casas será una de las entidades colaboradoras del XI Congreso ACCID (Asociación Catalana de Contabilidad y Dirección), que se celebrará los próximos 5 y 6 de junio de 2025 en formato híbrido en la sede de la Universidad Abierta de Cataluña (UOC) en Poblenou, Barcelona.

Con el lema «Innovando en Contabilidad y Dirección:» diversificado con conferencias, workshops y sesiones de trabajo simultáneas que abordarán temas clave en los ámbitos contable, financiero y de control de gestión. Este evento será una excelente oportunidad para los profesionales del sector para actualizar conocimientos y explorar nuevas tendencias.

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3a edición de Premios Código Tipo en la Unión Catalana de Hospitales

El 21 de mayo se celebró la 3.ª edición de los Premios Codi Tipus en la sede de la Unió Catalana d’Hospitals, donde se dieron a conocer las candidaturas ganadoras en innovación y en la promoción de una cultura de buenas prácticas en protección de datos en organizaciones del ámbito sanitario y social.

El equipo de servicios jurídicos de Faura-Casas formó parte del jurado, que premió las siguientes candidaturas:

🥇 “Formación adaptada a profesionales con necesidades especiales”, de la Fundación Aspace Catalunya.
🥈 “Implementación de un modelo propio de gestión documental”, de +TU Fundación de Apoyo.
🥉 “Guía interactiva para identificar cuándo podemos facilitar información sobre nuestras personas usuarias”, del Grupo CHM Salud Mental.

El acto, conducido por Josep Maria Bosch, contó con la participación de la directora de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, quien ofreció una intervención sobre inteligencia artificial y derechos fundamentales.

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Tratamiento contable de los gastos incurridos en la aprobación de un convenio de acreedores y el registro del ingreso derivado de la quita obtenida

El pasado 7 de abril se publicó el BOICAC nº 141, en el que, entre otros, se incorpora la presente consulta de contabilidad.
En concreto, se cuestiona el tratamiento contable de los gastos de abogados, asesores e intermediarios que se han dedicado en exclusiva a la negociación del convenio de acreedores, así como el lugar en que deben registrarse los ingresos obtenidos con la quita.

La respuesta del ICAC es que la contabilización del efecto de la aprobación del convenio de acreedores se reflejará en las Cuentas Anuales del ejercicio en que se apruebe judicialmente, siempre que, de forma racional, sea previsible su cumplimiento y que la empresa pueda seguir aplicando el principio de empresa en funcionamiento.

En relación con los gastos mencionados en la consulta, el ICAC concluye que, en el caso de que se considere que dichos gastos pueden calificarse como gastos de transacción atribuibles al pasivo, pueden darse dos circunstancias:

  • Si se trata de una modificación sustancial de las condiciones de la deuda, minorarán el ingreso que se haya producido como consecuencia de la quita. Este resultado se presentará en el resultado financiero y, si el importe es significativo, en una partida específica.
  • Si no hay una modificación sustancial de la deuda, los gastos mencionados se registrarán como un ajuste en el valor contable del pasivo.

En cualquier caso, una empresa con un convenio de acreedores aprobado en un procedimiento concursal y en ejecución en la fecha de aprobación de las Cuentas Anuales deberá incluir en la memoria la información sobre el concurso de acreedores y el convenio.

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Reducción de cargas administrativas para las medianas empresas de la UE

El 21 de mayo de 2025, la Comisión Europea presentó el cuarto paquete de simplificación legislativa, conocido como «Omnibus IV», con el objetivo de reducir las cargas administrativas para las empresas medianas de la Unión Europea. Estas medidas buscan fomentar la competitividad, la innovación y la creación de empleo, especialmente en un contexto de rivalidad económica con Estados Unidos y China.

¿Qué son las «small mid-caps»?
Las small mid-caps son empresas que cuentan con entre 250 y 750 empleados y un volumen de negocio de hasta 150 millones de euros o activos totales de hasta 129 millones de euros. En la UE, hay aproximadamente 38.000 empresas que cumplen con estos criterios. Estas empresas a menudo se encuentran en una posición intermedia: demasiado grandes para beneficiarse de las exenciones destinadas a las pymes, pero sin la capacidad administrativa de las grandes corporaciones.

Medidas clave del paquete Omnibus IV

  1. Extensión de beneficios regulatorios
    Las small mid-caps podrán acceder a ventajas que hasta ahora estaban reservadas a las pymes, como, por ejemplo:
  • Simplificación de las obligaciones en materia de protección de datos, permitiendo el almacenamiento únicamente de datos personales de alto riesgo.
  • Reducción de los requisitos de información en ámbitos como los mercados financieros y la sostenibilidad.
  • Posibilidad de utilizar prospectos simplificados para emisiones públicas de valores, con un ahorro estimado de 20.000 euros por operación.
  1. Digitalización y eliminación de trámites redundantes
    Se impulsará la digitalización de procesos, como, por ejemplo:
  • Eliminación de la necesidad de proporcionar documentos físicos, como declaraciones de conformidad o instrucciones de uso.
  • Uso de códigos QR para la información de productos, facilitando el acceso a datos por parte de los consumidores y las autoridades.
  1. Armonización normativa
    Se llevará a cabo un análisis para identificar y corregir incoherencias en la transposición de normas europeas entre los Estados miembros, con el objetivo de facilitar la libre circulación de bienes y servicios dentro del mercado único.

Impacto económico esperado
La Comisión estima que estas medidas podrían suponer un ahorro anual de 400 millones de euros para las empresas medianas. Además, se espera que la reducción de cargas administrativas impulse la competitividad, la innovación y la creación de empleo en sectores clave como la construcción, la energía, las telecomunicaciones y los servicios financieros.

Próximos pasos
El paquete Omnibus IV deberá ser aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE. Se prevé que el proceso legislativo se extienda durante los próximos meses, con el objetivo de que las medidas entren en vigor antes de finales de 2025.

Estas iniciativas forman parte de un esfuerzo más amplio de la Comisión para reducir las cargas administrativas en un 25 % para todas las empresas y en un 35 % para las pymes antes de 2029.

Con este paquete, la UE busca reforzar su tejido empresarial medio, reconociendo su papel fundamental en la economía europea y la necesidad de proporcionarles un entorno regulador más favorable para su crecimiento y expansión.

 

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Criterios sobre la autoridad de control de protección de datos de determinados tratamientos que realicen los Institutos de Medicina Legal

La Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos del Consejo General del Poder Judicial (a partir de ahora “la Dirección”) examinó la problemática suscitada respecto a quién es la autoridad de control competente en los tratamientos de datos personales que llevan a cabo los Institutos de Medicina legal (IML) en el ejercicio de sus funciones.

Específicamente, fue la Comunidad Autónoma de Galicia la que elevó la consulta a la Oficina de Gobierno de Ciberseguridad del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE). En dicha consulta, se plantea la duda sobre si la competencia la tiene la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos del Consejo General del Poder Judicial, o, en su caso, la Unidad de Supervisión y Control de Protección de Datos de la Fiscalía General del Estado (FGE).

La Dirección informa de sus competencias y funciones otorgadas por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. Estas funciones se llevan a cabo sin perjuicio que en el caso concreto sea necesario acudir a un marco de colaboración con autoridades de control como, por ejemplo, la Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT), o el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía (CTPDA), entre otras.

Por otra parte, analiza 2 pronunciamientos:

  • El primero, de la APDCAT en el que se declaró incompetente para resolver una solicitud de cancelación de datos personales ante un IML, que había realizado una valoración pericial y social a solicitud de un Juzgado de Primera Instancia, dado que entendía que la adecuación o el exceso del informe pericial, en el contexto de un proceso judicial, excedía su ámbito competencial.
  • El segundo, del CTPDA relativo a una reclamación sobre el derecho de acceso a informes forenses y entrevistas de valoración realizados por el IML de Huelva en el marco de varios procesos judiciales que sostiene que los datos personales tratados por los IML en estos casos se incorporan a los ficheros de datos jurisdiccionales de la Administración de Justicia, cuya responsabilidad recae en el órgano jurisdiccional. Además, la resolución enfatiza la función de auxilio judicial de los IML, conforme al artículo 479.1 de la LOPJ, y su papel como encargados del tratamiento, sujetos a las instrucciones del órgano judicial.

Estos ejemplos demuestran la tendencia de las autoridades de control a declinar su competencia en aquellos casos en que los tratamientos de datos de los IML se realizan en el contexto de la función jurisdiccional, reconociendo el papel predominante de los órganos judiciales en la determinación de los fines y medios del tratamiento.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de marzo de 2022 especifica la definición de los conceptos “tratamientos y fines jurisdiccionales”. Según el TJUE, en el contexto del art. 55.3 del RGPD, deben entenderse estos conceptos no solo como los tratamientos de datos personales llevados a cabo por los órganos jurisdiccionales en el marco de asuntos concretos, si no, de una manera más amplia al “conjunto de operaciones de tratamiento efectuadas por los órganos jurisdiccionales en el marco de su actividad jurisdiccional, de modo que estén excluidas de la competencia de la autoridad de control las operaciones de tratamiento cuyo control por dicha autoridad pudiera tener, directa o indirectamente, influencia sobre la independencia de sus miembros o pesar sobre sus decisiones.”

En lo respectivo a la naturaleza de los IML, basándose en la LOPJ y el Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se destaca su condición de órganos técnicos al servicio de la Administración de Justicia, cuya función principal es auxiliar a juzgados, tribunales y fiscalías en el ámbito de su disciplina científica y técnica. También se subraya su dependencia funcional de los órganos jurisdiccionales en el ejercicio de estas funciones de auxilio.

Además, en referencia a la protección de datos, el informe concluye que, en el contexto de su relación con los órganos jurisdiccionales, los IML actúan como encargados del tratamiento, mientras que los órganos jurisdiccionales ostentan la condición de responsables del tratamiento. Esta distinción se fundamenta en la naturaleza de las funciones de los IML, su dependencia funcional y el hecho de que son los órganos jurisdiccionales quienes determinan los fines y medios del tratamiento. Asimismo, los ejercicios de derechos deberán realizarse ante el órgano jurisdiccional y no ante el Instituto de Medicina Legal correspondiente, puesto que de lo contrario podría verse afectado el procedimiento judicial.

Finalmente, el informe determina que la Autoridad de Control de Protección de Datos competente para supervisar los tratamientos de datos personales realizados por los IML en el ejercicio de sus funciones de auxilio judicial es la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos del Consejo General del Poder Judicial. Esta conclusión se basa en la consideración de que dichos tratamientos de datos se realizan con fines jurisdiccionales, al estar directamente vinculados a la actividad de los órganos jurisdiccionales en el marco de los procesos judiciales.

Este análisis resulta de gran utilidad para los profesionales del derecho, los operadores jurídicos y las autoridades de control, al proporcionar un marco de referencia claro y fundamentado para la aplicación de la normativa de protección de datos en este ámbito.

 

 

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El Buscador de Informes Consultivos de la OIReScon: Una herramienta clave para la seguridad jurídica en la contratación pública

Un análisis práctico y crítico del nuevo buscador centralizado de informes sobre consultas en materia de contratación pública que la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon) ha puesto en marcha.

La contratación pública es un ámbito jurídico altamente complejo y cambiante, que a menudo genera dudas interpretativas en los órganos de contratación. Ante esta realidad, los informes emitidos por los órganos consultivos —estatales y autonómicos— se han convertido en una fuente esencial para garantizar la seguridad jurídica. Con el objetivo de agilizar su consulta y mejorar el acceso a esta información, la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon) ha puesto en marcha el Buscador de Informes Consultivos, una herramienta digital centralizada que permite consultar estos documentos de manera más eficiente.

El Buscador de Informes Consultivos es una plataforma en línea, gratuita y de acceso abierto que centraliza el acceso a los informes de naturaleza estrictamente consultiva emitidos por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y los órganos consultivos autonómicos. Estos informes responden exclusivamente a consultas formuladas por sujetos legitimados, principalmente órganos de contratación.

No se incluyen otros documentos que no tengan naturaleza consultiva, como dictámenes normativos, instrucciones, circulares o recomendaciones. El acceso a los informes se realiza mediante enlaces a los portales oficiales donde han sido publicados, y, cuando están disponibles, en las lenguas cooficiales correspondientes.

El buscador ofrece diversas opciones de filtrado que permiten realizar búsquedas muy precisas:

  • Filtros fijos: por órgano consultivo y por año de publicación.
  • Filtros condicionales: por categoría principal, categoría específica y etiquetas temáticas.
  • Filtros de texto: por texto libre en el contenido de los informes o por número de informe (en formato normalizado: XX/AAAA).

Esta estructuración permite combinar criterios y obtener resultados muy ajustados, facilitando el acceso a los informes relevantes para cada caso concreto. La actualización es mensual y se realiza a mes vencido.

Con la creación del Buscador, la OIReScon ha actualizado el sistema de clasificación utilizado en sus Informes Anuales de Supervisión. Cada informe se categoriza según:

  • Categoría principal: grandes bloques temáticos, como la preparación de la licitación, tramitación, ejecución y finalización del contrato.
  • Categoría específica: subdivisiones detalladas que identifican aspectos más concretos y recurrentes de consulta.

Este sistema mejora la capacidad de análisis sistemático de las dudas e interpretaciones jurídicas más habituales. Por ejemplo, dentro de la categoría «Configuración de la licitación» encontramos subcategorías como «criterios de adjudicación», «valor estimado del contrato» o «subrogación de los trabajadores».

El Buscador de Informes Consultivos es una iniciativa destacada en favor de la transparencia, la seguridad jurídica y la eficiencia administrativa. Facilita la consulta rápida, sistemática e inteligente de una doctrina administrativa que a menudo resulta decisiva en la práctica contractual.

Para los profesionales del derecho público, constituye una herramienta imprescindible que, con el tiempo, puede convertirse en una referencia técnica de primer orden. Su evolución futura dependerá de su integración tecnológica, de la amplitud de los datos disponibles y de su interoperabilidad con otros instrumentos de análisis normativo y jurisprudencial.

 

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