Reforma del Plan de contabilidad de fundaciones y asociaciones en Catalunya

En fecha 22 de agosto de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya el edicto del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por el cual se somete a información pública el Proyecto de decreto de modificación del Decreto 259/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalitat de Catalunya.

El Proyecto de decreto de modificación del Decreto 259/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalitat de Catalunya y la documentación complementaria pueden examinarse en la página web del Departamento de Justicia y Calidad Democrática.

Hasta el 15 de septiembre de 2025, incluido, se podían formular las alegaciones y observaciones que se considerasen oportunas.

El Plan contable actual se publicó en el año 2008 y desde entonces, solo había tenido una modificación mediante el Decreto 125/2010, de 14 de septiembre, en el que se ampliaba el contenido de la memoria de las cuentas anuales y de la información de la actividad de las entidades.

Sin embargo, desde entonces ha habido diversos cambios en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF-UE) y en las Directivas de la UE sobre los estados financieros. Estas modificaciones legales no se habían incorporado todavía al Plan de Contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalitat de Catalunya.

Entre los cambios previstos destacan:

* Aumento de los umbrales del activo (pasará a ser 4 millones de euros) y del volumen de los ingresos ordinarios (pasará a ser 8 millones de euros), que clasifica la tipología de entidades en grandes, medianas o reducidas, lo que permitirá a muchas entidades presentar cuentas anuales en formato abreviado.

* La inclusión del Estado de cambios en el patrimonio neto en las Cuentas Anuales deja de ser obligatoria para las entidades de dimensión pequeña y mediana, al igual que el Estado de Flujos de Efectivo.

* Se ha revisado la definición del concepto de valor razonable.

* Se modifica para las entidades de gran dimensión la norma de registro y valoración de los instrumentos financieros. Aquí destaca el cambio en la clasificación de las categorías de activos y pasivos.

* En cuanto al inmovilizado intangible, existirá la obligación de amortizar en un plazo de 10 años cuando no pueda establecerse una vida útil de manera fiable.

* Se añade la norma de valoración 23ª “fusiones entre entidades no lucrativas” donde se explica cómo deben valorarse este tipo de operaciones.

* Se modifican los diferentes modelos oficiales de balance de situación, cuenta de resultados y estado de ingresos y gastos reconocidos, para adaptarlos a todos los cambios introducidos.

* Se modifica también el contenido de la memoria de las cuentas anuales con el objetivo de ampliar la información y la transparencia. Entre ellas destacan:

 

  * En la nota “operaciones con partes vinculadas”, inclusión de información sobre importe de sueldos, dietas y remuneraciones devengadas por parte del personal de alta dirección y por los miembros del órgano de gobierno, de forma desglosada. También deberá incluirse información sobre posibles situaciones de conflictos de interés y, en su caso, del pago de la prima de responsabilidad civil.

  * En el apartado de “Ingresos y gastos”, en lo que respecta a los gastos de personal, deberán desglosarse los sueldos y salarios por categoría profesional.

  * Inclusión de un cuadro resumen en la nota “aplicación de elementos patrimoniales e ingresos a finalidades estatutarias” del cálculo del porcentaje legalmente establecido.

  * En el apartado de personal del punto “otra información”, será necesario indicar el número medio de personas empleadas en el ejercicio, distribuidas por categorías y por sexos, separando a quienes sean altos cargos. También deberá informarse del número medio de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, indicando a las categorías a las que pertenecen.

  * En el punto “otra información” deberán indicarse también aquellas operaciones del ejercicio (o de anteriores que aún tengan incidencia económica) para las cuales se haya tramitado una autorización del protectorado o una declaración responsable, y el estado de cumplimiento.

 

De acuerdo con lo previsto en la Disposición transitoria primera, de aprobarse el decreto de modificación, la fecha de primera aplicación se establece para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2027.

 

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El Data Act: un nuevo horizonte para el acceso justo a los datos en Europa

El pasado 12 de septiembre de 2025 entró en aplicación el Reglamento (UE) 2023/2854 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y la Directiva (UE) 2020/1828. Este texto, más comúnmente conocido como Data Act o “Ley de Datos”, marca un antes y un después en la forma en que se regulan los datos generados por los productos conectados o “Internet of Things” (IoT) y los servicios digitales en la Unión Europea. La norma es una de las piezas centrales de la estrategia europea de datos y se presenta como un instrumento fundamental para alcanzar los objetivos de la Década Digital e impulsar la transformación tecnológica de la Unión Europea.

La gran novedad del Data Act es que deja atrás la idea de “propiedad” del dato para poner el acento en el control de acceso. Hasta ahora, los fabricantes y proveedores eran los principales custodios de la información que generaban los dispositivos IoT. Los usuarios -tanto consumidores como empresas- a menudo se encontraban en una situación de dependencia, sin posibilidad real de recuperar o reutilizar sus propios datos. El nuevo reglamento corrige esta asimetría estableciendo un conjunto de derechos claros para los usuarios y de obligaciones concretas para los titulares de los datos, con el objetivo de construir un mercado más justo, interoperable y competitivo.

Uno de los pilares del Data Act es el derecho de acceso (art. 4). Cuando un usuario utiliza un producto conectado, como un vehículo inteligente, una máquina industrial o un televisor con conexión a internet, genera un flujo constante de información: datos de rendimiento, de consumo, de entorno o de interacción. Hasta ahora, este flujo quedaba en manos del fabricante. A partir de ahora, los usuarios tendrán derecho a obtener estos datos sin coste adicional, sin demora y en formatos estructurados y legibles por máquina. La norma establece que estas condiciones deben ser siempre justas, transparentes y no discriminatorias, y al mismo tiempo garantiza la preservación de secretos comerciales, derechos de propiedad intelectual y datos personales.

El reglamento también introduce un elemento transformador: la posibilidad de que los usuarios compartan sus datos con terceros de su elección (art. 5). Esto significa que un agricultor podrá enviar directamente la información de rendimiento de su maquinaria a un proveedor de servicios de análisis independiente, o que un consumidor podrá autorizar a un taller local a recibir los datos de su vehículo conectado para realizar reparaciones más eficientes. Esta apertura pretende fomentar una competencia más sana y romper monopolios encubiertos, ampliando las opciones disponibles para usuarios y empresas.

Además, la norma prevé supuestos especiales, como el derecho de las administraciones públicas a acceder a datos del sector privado en situaciones de emergencia (art. 15). En estos casos, los datos deberán facilitarse sin coste, pero el titular recibirá un reconocimiento público por su papel en la gestión de la crisis. Este mecanismo busca equilibrar el interés general con la necesidad de mantener la confianza entre actores públicos y privados.

No obstante, el despliegue práctico del Data Act no será sencillo. Las empresas deberán coordinar equipos técnicos, jurídicos y comerciales para garantizar el cumplimiento de las obligaciones. Será necesario revisar contratos, repensar procesos internos y rediseñar productos para que sean compatibles con el principio de accesibilidad. Pero esta misma complejidad encierra una oportunidad. Las organizaciones que se adapten con rapidez no solo cumplirán con la ley, sino que podrán situarse a la vanguardia de un mercado de datos más dinámico, diverso y abierto.

En definitiva, el Data Act no otorga la propiedad de los datos a los usuarios, pero sí rompe los muros que impedían su acceso y uso. Es una norma que abre la puerta a nuevas formas de competencia y colaboración y que, bien aplicada, puede convertirse en un motor de crecimiento e innovación para todo el ecosistema europeo. Las empresas e instituciones que entiendan este cambio no como una carga, sino como una oportunidad, tendrán mucho ganado en la carrera hacia la nueva economía del dato.

En cualquier caso, conviene destacar que la nueva regulación se aplica tanto a datos personales como no personales y, por tanto, se encuentra en interacción con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Cuando se trate de información de carácter personal, el RGPD seguirá siendo la norma de referencia y prevalecerá sobre el Data Act en calidad de legislación especial. Esto implica, en otras palabras, que ambas normas serán complementarias y deberán actuar de manera coordinada.

 

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Sentencia Histórica sobre la transparencia de los algoritmos

El Tribunal Supremo ha dado un paso importante a favor de la transparencia. En una decisión històrica, la sentencia núm. 1119/2025, de 11 de septiembre de 2025, ha dado la razón a la Fundación Ciudadana Civio, y ha establecido que los ciudadanos tienen derecho a acceder al código fuente de los programas informáticos que utiliza la Administración para tomar decisiones automáticas.

El caso concreto se basa en la aplicación BOSCO, que el Ministerio de Transición Ecológica utiliza para decidir quién puede recibir el bono social, una ayuda para la factura eléctrica. La Fundación Civio quería saber exactamente cómo funcionaba el algoritmo de la aplicación para comprobar que no hubiera errores o que se usara de manera justa.

Tanto el Consejo de Transparencia como la Audiencia Nacional habían negado el acceso, argumentando que el código fuente estaba protegido por la propiedad intelectual y que divulgarlo podría comprometer la seguridad.

El Tribunal Supremo, sin embargo, ha rebatido estos argumentos:

  • Naturaleza del derecho de acceso a la información pública: La sentencia recalca que el derecho de acceso a la información pública no es sólo un principio orientador para la administración, sino un derecho constitucional subjetivo ejercitable por los ciudadanos. Este derecho deviene particularmente relevante con el uso de nuevas tecnologías, como los sistemas de toma de decisiones automatizadas.
  • Principio de transparencia algorítmica: La sentencia reconoce la importancia de la «transparencia algorítmica» para garantizar la rendición de cuentas y evitar la opacidad en las decisiones públicas.
  • Ponderación de derechos y límites: El Tribunal Supremo resuelve que la simple invocación de la propiedad intelectual no es suficiente para denegar el acceso, especialmente cuando el programa ha sido desarrollado por una administración pública para el ejercicio de funciones públicas.
  • Seguridad Pública vs. Transparencia: Respecto al argumento de la seguridad pública, el Tribunal Supremo considera que la mera afirmación de que la revelación del código fuente aumenta la vulnerabilidad del sistema no es un motivo suficiente para denegar el acceso. Se señala que la transparencia puede, de hecho, contribuir a la mejora del código y a su seguridad, y que, en cualquier caso, los riesgos pueden ser gestionados con medidas como la prohibición de la difusión no autorizada o la firma de compromisos de confidencialidad.
  • La Función Pública de BOSCO: La sentencia destaca la relevancia pública de la aplicación BOSCO, ya que sirve para el ejercicio de una función pública con una importante proyección social: la protección de los consumidores vulnerables y la lucha contra la pobreza energética. El Tribunal Supremo subraya que la Fundación Ciudadana Civio, como entidad de vigilancia social, tiene un interés legítimo en verificar si el algoritmo de la aplicación se ajusta a la ley para evitar posibles errores o discriminaciones.

Esta sentencia anula las decisiones anteriores y obliga al gobierno a dar el código fuente de la aplicación BOSCO a la fundación. Esto abre la puerta a un control más efectivo sobre el uso de la tecnología por parte de las administraciones y de los ciudadanos especialmente cuando afecta a los derechos y libertades de los mismos.

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Nueva regulación del permiso de nacimiento y cuidado

En el BOE del 30 de juliol de 2025 s’ha publicat el Reial decret llei 9/2025, de 29 de juliol, pel qual s’amplia el permís de naixement i cura.

Es tractava de completar la transposició de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlament Europeu i del consell, de 20 de juny de 2019, relativa a la conciliació de la vida familiar i la vida professional dels progenitors i els cuidadors, així com d’aclarir l’aplicació a les famílies monoparentals i als empleats públics d’alguns dels permisos de conciliació.

Leer Nota informativa bufet VALLBÉ —  30 de Julio de 2025 Vallbé

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Impacto del anteproyecto de ley para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial: conexión con el reglamento (UE) 2024/1689 y su afectación a los órganos de contratación pública en España

El presente artículo analiza en profundidad el impacto jurídico-administrativo del Anteproyecto de Ley para el Buen Uso y la Gobernanza de la Inteligencia Artificial en España, en estrecha conexión con el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024.

Leer artículos: IMPACTO DEL ANTEPROYECTO DE LEY

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Se crea la Agencia Estatal de Salud Pública

El pasado 29 de julio fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 7/2025, de 28 de julio, por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública (AESAP) y se modifica la ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. La ley entró en vigor el pasado 30 de julio. BOE

La necesidad de ordenar y modernizar la estructura de salud pública en España quedó de manifiesto durante la pandemia de la COVID-19, pero ya era cuestión pendiente desde hace tiempo.

La ley establece la creación de la AESAP, una institución adscrita al Ministerio de Sanidad con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión, con el objetivo de preparar, prever, detectar y responder rápidamente frente a amenazas y riesgos para la salud pública de la población.

Se pone el enfoque en “Una sola salud” como eje fundamental, entendiendo que la salud humana, animal y medioambiental son interdependientes, a fin de promover el bienestar global. El fin es reforzar las políticas basadas en evidencia científica y equidad en salud, reduciendo desigualdades y mejorando la preparación frente a crisis sanitarias, como fue la pandemia de COVID-19.

Las funciones principales de la Agencia están orientadas a:

  • Vigilancia en Salud Pública. Vigilancia, identificación y evaluación del estado de salud de la población, prevención, promoción de la salud, comunicación de riesgos y amenazas en materia de salud pública en especial atención a las desigualdades sociales en salud.
  • En materia de Sanidad Ambiental. Identificación y evaluación de riesgos sanitarios ambientales (químicos, biológicos, físicos), y formulación de recomendaciones. Coordinación de la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública, con informes técnicos anuales sobre el estado de salud y bienestar de la población.
  • En materia de preparación y respuesta ante emergencias de salud pública. Elaboración de planes estatales de preparación y respuesta frente a emergencias sanitarias, gestión de reservas estratégicas sanitarias, en colaboración con el Sistema de Seguridad Nacional.
  • En materia de salud pública internacional. Representación técnica del Ministerio de Sanidad frente a organismos internacionales en materia de salud pública.
  • En materia de información y comunicación en salud. Comunicación responsable a la ciudadanía, incluidas estrategias para combatir la desinformación en salud.
  • En materia de asesoramiento y evaluación de las actuaciones de salud pública. Asesoramiento técnico-científico en planificación de intervenciones sanitarias.
  • En materia de investigación y capacitación profesional en salud pública. Impulsar la investigación en salud pública, la orientación de sus prioridades y la participación en actividades de investigación. Orientar y participar en programas de formación y desarrollo profesional de los profesionales de la salud pública e impulsar políticas de captación y retención del talento. Colaborar en la innovación en salud pública.

Modificaciones principales de la Ley 33/2011:

  • Se añade al artículo 3 un nuevo apartado i), que corresponde al principio “Una sola salud”.
  • El artículo 12.3 se actualiza para exigir sistemas de alerta precoz y respuesta rápida frente a amenazas a la salud pública.
  • Se redefine el artículo 47 para formalizar la creación y funciones de la AESAP: coordinación técnica, vigilancia, informes anuales y colaboración con redes estatales, autonómicas y locales.
  • Se añade una disposición adicional octava: obligación de suministro de datos relevantes por la atención en salud pública por parte de todas las administraciones y entidades, públicas y privadas.

Otras disposiciones importantes de la ley:

  • Se introducen disposiciones adicionales relacionadas con aplicaciones y plataformas tecnológicas, con tasas exigibles por servicios y actividades llevadas a cabo en materia de plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria, así como en la distribución y uso de medicamentos veterinarios. También se regula la colaboración del sector farmacéutico en la preparación y respuesta frente a emergencias sanitarias.
  • Las disposiciones finales incluyen ajustes legislativos por otras leyes vinculadas, el estatuto de la nueva Agencia, el desarrollo reglamentario y la vigencia de la ley.

Conclusión:

La Ley, con 8 artículos, establece una nueva estructura sanitaria central con la Agencia Estatal de Salud Pública, con el mandato de dirigir la vigilancia epidemiológica, la respuesta frente a emergencias sanitarias y promover la salud con un enfoque científico, integrado y equitativo, bajo el principio de “Una sola salud”.

Ahora, los deberes corresponden al Ministerio, que dispone de un plazo de seis meses, es decir hasta el 29 de enero de 2026, para desarrollar el Reglamento. También está pendiente la asignación de la ciudad sede de la AESAP, que debe estar fuera de la capital del Estado.

Habrá, por tanto, que estar al acecho de los acontecimientos de los próximos meses.

 

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Integración entre la PSCP y el RPC: un paso adelante hacia la contratación pública interoperable

La Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña anuncia la integración funcional entre la Plataforma de Servicios de Contratación Pública (PSCP) y el Registro Público de Contratos (RCP) con el objetivo de mejorar la eficiencia, coherencia de los datos y el cumplimiento normativo.

La contratación pública en Cataluña da un paso importante hacia la digitalización integral con la puesta en marcha de la integración entre la PSCP y el RPC. Esta actuación, prevista en la Estrategia Catalana de Mejora de la Compra Pública 2022-2026, tiene como finalidad reforzar la fiabilidad de los datos contractuales, reducir cargas administrativas y evitar la duplicación de información entre sistemas. La integración permitirá que determinados datos publicados en la PSCP sean trasladados de forma automatizada al RPC, dando cumplimiento al principio de “sólo una vez” y reforzando la trazabilidad de los expedientes. Esta operación implica cambios técnicos en las plataformas y en los sistemas gestores de expedientes, así como la progresiva activación de un conjunto de campos y validaciones que serán obligatorios.

El despliegue se llevará a cabo en fases. En una primera etapa se ha iniciado un pilotaje con entidades seleccionadas del ámbito de la Generalitat y del mundo local. A partir del segundo semestre de 2025 se prevé la paulatina activación del resto de órganos de contratación, con contacto personalizado, acceso a formación y guías operativas. Finalmente, en 2026 se pondrá en marcha el nuevo RPC, momento en el que se desactivarán los servicios web previos, y la PSCP se convertirá en el único canal habilitado para el envío de datos al registro.

El alcance de la integración cubre varias fases del ciclo contractual, incluyendo adjudicaciones, formalizaciones, ejecución, modificaciones, prórrogas, extinciones y publicaciones agregadas. Sin embargo, determinadas casuísticas (como los contratos multiadjudicados, los encargos a medio propio, las compras precomerciales o las modificaciones subjetivas) permanecerán fuera del circuito automatizado y deberán continuar informándose manualmente en el RPC hasta la puesta en funcionamiento de la nueva versión. Para facilitar el seguimiento del proceso, se ha habilitado una consola para consultar el estado de los envíos y detectar posibles incidencias, que serán notificadas a los perfiles validadores designados.

Esta integración representa un avance relevante en la consolidación de un modelo corporativo de contratación electrónica interoperable, eficiente y alineado con los requerimientos de la LCSP y las exigencias de transparencia y rendición de cuentas. Por parte de los órganos de contratación, será esencial prever las adaptaciones tecnológicas y organizativas necesarias, revisar los procedimientos internos y garantizar la capacitación de los equipos técnicos para asegurar una efectiva implementación.

 

 

 

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Aprobación del Plan General de Contabilidad Pública de la Generalitat de Catalunya

El 22 de julio de 2025 se publicó en el DOGC la Orden ECF/119/2025, de 4 de julio, que aprueba el Plan de contabilidad pública de la Generalitat de Catalunya. Esta orden incorpora la actualización del Plan General de contabilidad de la Generalitat de Catalunya (PGCPGC) respecto al anterior aprobado en 2017.

Las novedades más significativas que se realiza en esta actualización se concretan en los aspectos que se detallan a continuación.

La actualización establece qué plan contable debe aplicarse según el tipo de entidad del sector público, y refuerza la obligación de rendir cuentas y realizar seguimiento presupuestario.

Se establece, independientemente del plan de contabilidad que apliquen las entidades del sector público de la Generalitat que, en caso de discrepancia o no regulación explícita de determinadas operaciones por el plan aplicado por éstas, las normas de registro y valoración, así como los principios y criterios contables del PGCPGC tienen prevalencia.

Se incorpora en la norma de reconocimiento y valoración 18ª, Transferencias, subvenciones, donaciones y legados las normas específicas de aplicación a determinados supuestos de subvenciones, transferencias y aportaciones que la Intervención General de la Generalitat había regulado mediante instrucciones.

Se ha incorporado la nota 27 de la memoria de las cuentas anuales para informar detalladamente de las operaciones y saldos con las entidades del perímetro de consolidación de la Generalitat de Catalunya.

Se incluye una norma de reconocimiento y valoración relativa al tratamiento contable que debe darse a los activos utilizados en los acuerdos de concesión de servicio público. La incorporación de esta nueva norma ha supuesto la modificación del balance para la incorporación de nuevas partidas en el activo, así como la ampliación de información en la memoria, además de la creación de nuevas cuentas en el cuadro de cuentas con sus respectivas definiciones y relaciones contables.

Se modifica la denominación de algunos de los indicadores presupuestarios previstos en la nota 24 de la memoria de las cuentas anuales.

Se ha modificado la nota 21 de la memoria, “Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación» a fin de hacer referencia únicamente a la misma en la que deberá elaborarse la información de contratación administrativa en cada ejercicio de acuerdo con la clasificación de los contratos y procedimientos en vigor.

Por último, se incorporan una serie de modificaciones cuyo objetivo es aclarar, interpretar y desarrollar apartados determinados. Entre otros, la incorporación de la definición del coste de reposición depreciado que deberá utilizarse para determinar el valor en uso para el cálculo del deterioro a los activos con potencial de servicio; la inclusión entre los modelos y las técnicas de valoración previstos para la determinación del valor razonable de un activo, del coste de reposición depreciado, para aquellos activos en los que no exista un mercado activo, así como de otros métodos de valoración de fácil obtención para los bienes muebles y se incluyen las normas de registro y valoración e información de los bienes de patrimonio histórico de naturaleza material a la misma.

Esta Orden entrará en vigor y se aplicará a partir del ejercicio contable que se inicia el día 1 de enero de 2026.

 

 

 

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