El próximo 1 de enero de 2026 entra en vigor la obligación de adaptarse a los nuevos sistemas informáticos de facturación VERI*FACTU, de acuerdo con el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, y la normativa de desarrollo, que establece un marco normativo avanzado para la digitalización y control de los procesos de facturación.
El sistema Verifactu obliga a empresas y profesionales a utilizar sistemas de facturación verificables que cumplan los requisitos técnicos definidos por Hacienda, y afecta a todas las personas y entidades que utilicen sistemas informáticos de facturación para el desarrollo de actividades económicas, ya sean contribuyentes del impuesto sobre sociedades como contribuyentes del IRPF siempre que realicen actividades económicas.
Sin embargo, la normativa prevé varios supuestos de exoneración y determinadas entidades quedan fuera de su aplicación; entre otros:
La entrada en vigor de esta obligación será el próximo 1 de enero de 2026 para los contribuyentes del impuesto sobre sociedades; para el resto de empresas y autónomos, la adaptación será obligatoria antes del 1 de julio de 2026. Los desarrolladores de software, por su parte, han tenido la obligación de poner a disposición sistemas adaptados desde el 29 de julio de 2025.
La aplicación del VERI*FACTU está generando numerosas dudas entre empresas y profesionales, por lo que se recomienda iniciar con antelación los trabajos de adecuación a los nuevos requisitos para evitar incidencias y garantizar su plena operatividad. Para resolver dudas y facilitar el acceso a la información, la Agencia Tributaria, ha habilitado el acceso a información sobre los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU en su sede electrónica:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/es_iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu.html
Además, ya se encuentra disponible una aplicación gratuita de facturación habilitada por la Administración Tributaria, dirigida especialmente a autónomos, profesionales y empresas con un reducido volumen de facturas, que permite generar y enviar facturas electrónicas directamente a la Agencia Tributaria de acuerdo con el reglamento VERI*FACTU:
Acceso a la aplicación gratuita de facturación de la Agencia Tributaria
A partir de las fechas mencionadas, el uso de sistemas de facturación no verificados puede comportar sanciones de hasta 50.000€, por lo que resulta recomendable asegurarse de que se cumple correctamente con la normativa de aplicación y:
Desde Faura-Casas te asesoramos y apoyamos durante todo el proceso de adaptación a VERI*FACTU, asegurando una transición segura y eficiente, minimizando riesgos y sanciones, y garantizando una gestión óptima de la facturación electrónica.
Departamento Fiscal
El Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 9521, de 16 de octubre de 2025) ha publicado el Acuerdo GOV/234/2025, de 14 de octubre, por el que se impulsan medidas urgentes para la restauración de los daños ocasionados por la DANA Alice en las Terres de l’Ebre. Este episodio de precipitaciones torrenciales, ocurrido los días 12 y 13 de octubre, ha afectado gravemente a municipios del Montsià, Baix Ebre, Ribera d’Ebre y Terra Alta, dejando un importante impacto en infraestructuras, cultivos y actividades económicas.
El Acuerdo parte de la constatación de que el cambio climático está incrementando la frecuencia e intensidad de episodios meteorológicos extremos, y que las administraciones públicas deben disponer de instrumentos legales y financieros que permitan una respuesta rápida y coordinada ante este tipo de situaciones. En este contexto, el Govern establece tres grandes líneas de actuación: ayudas directas, financiación preferente y medidas de contratación pública de emergencia.
El Acuerdo contempla un paquete inicial de 10 millones de euros, ampliable, destinado a ayuntamientos y titulares de actividades económicas que hayan sufrido daños significativos. Los entes locales de las Terres de l’Ebre podrán actuar como entidades colaboradoras de la Generalitat para gestionar estos fondos y tramitar las solicitudes de subvención, lo que permitirá agilizar los procedimientos y adaptarlos a la realidad territorial.
Asimismo, se prevé que los departamentos competentes valoren la posibilidad de impulsar nuevas líneas de ayudas en el ámbito agrario o para sectores especialmente afectados, en coordinación con el Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro (IDECE).
El Acuerdo GOV/234/2025 también autoriza la creación de una línea de préstamos de 50 millones de euros para empresas y entidades afectadas por situaciones de emergencia, gestionada conjuntamente por el Departamento de Economía y Finanzas y el Instituto Catalán de Finanzas (ICF). De esta dotación, el 75% corresponde al ICF y el 25% al Departamento. Los préstamos se podrán devolver en un plazo de hasta 10 años, con período de carencia y tipo de interés fijo preferente, y se dirigirán a financiar actuaciones de recuperación acreditadas y vinculadas a daños efectivos.
Uno de los aspectos más relevantes desde el punto de vista jurídico es que el Acuerdo reconoce que los contratos para la reparación o reposición de infraestructuras afectadas pueden tramitarse mediante el procedimiento de emergencia previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP).
Este mecanismo permite iniciar de inmediato las actuaciones necesarias para restablecer servicios esenciales o evitar daños mayores, reduciendo plazos y simplificando trámites, siempre que el órgano de contratación justifique adecuadamente la concurrencia de la situación de emergencia. Se trata, por tanto, de una aplicación práctica de esta figura excepcional, que pone de relieve la importancia de la planificación y la transparencia en la gestión de recursos públicos incluso en contextos de crisis.
Por último, el Acuerdo impulsa la creación de un grupo de trabajo interdepartamental, con representantes de diversos departamentos y entidades públicas como la ACA e Infraestructures.cat, encargado de evaluar los daños y coordinar las actuaciones de reparación. También se prevé la dotación de recursos para mejorar las infraestructuras de protección civil y el desarrollo de un futuro Centro Logístico de Emergencias Catalunya Sud, con el fin de reforzar la capacidad de respuesta de los municipios.
Con este Acuerdo, la Generalitat establece un marco integral de intervención frente a situaciones de emergencia, que combina ayudas económicas, financiación y contratación pública de urgencia bajo criterios de legalidad y eficiencia. Se trata de un paso adelante en la gestión resiliente del territorio, que evidencia cómo la normativa de contratación pública puede adaptarse a las necesidades reales de la sociedad en contextos de excepcionalidad.
Octubre es el mes Europeo de la Ciberseguridad y una vez más, se ha llevado a cabo una campaña anual de sensibilización que ofrece orientaciones prácticas para que los ciudadanos de la Unión Europea se mantengan seguros en línea. La campaña ha sido liderada por la Comisión Europea y la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA), con el apoyo de diversas organizaciones de toda Europa.
En esta ocasión se ha centrado en las amenazas de phishing, que es el método más común usado por los atacantes para violar la seguridad de los dispositivos digitales. En efecto, las estadísticas indican que el 60% de los ciberataques comienzan con el phishing, un intento de robar información o sistemas de acceso a través de mensajes engañosos o sitios web fraudulentos. Pero ¿qué es el phishing? El phishing puede tomar muchas formas, desde correos electrónicos malintencionados a los usuarios para que regalen datos confidenciales hasta sitios web falsos diseñados para capturar detalles de inicio de sesión. Los ataques de phishing y otras amenazas cibernéticas pueden tener consecuencias devastadoras, interrumpiendo nuestra infraestructura crítica y negocios, y socavando nuestra confianza en el mundo digital. Por ello, esta campaña pone un fuerte énfasis en la construcción de conocimiento de los ciudadanos para contrarrestar estos ataques, ayudando a asegurar que fracasen antes de que puedan causar daño.
La Agencia de Ciberseguridad de Catalunya ha puesto en marcha bajo el lema ‘Aplasta la estafa’ una difusión en medios consistente en ocho cápsulas con consejos prácticos de ciberseguridad, con el objetivo de ofrecer herramientas para que la población, en especial las personas mayores, sepan identificar y evitar las estafas digitales, cada vez más sofisticadas como la estafa del hijo en problemas, los riesgos de invertir en criptomonedas, la detección de noticias falsas, en qué consiste la estafa romántica, qué permisos damos a las aplicaciones o la detección de estafas en alojamiento. De este modo, con un formato atrevido y en clave de humor, las cápsulas pretenden informar a la ciudadanía para que pueda reconocer y ‘aplastar’ las estafas antes de caer en ellas.
Por otro lado, el pasado 16 de octubre el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, clausuró la decimonovena edición del Encuentro Internacional de Seguridad de la Información del Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) destacando que España es “uno de los países más comprometidos con la ciberseguridad del mundo”, con “capacidades por encima de la media europea”, fruto de una “estrategia acertada que combina la anticipación con el fomento de la cooperación entre el sector público y el privado”.
Servicios Jurídicos
El Informe 21/2025, de 15 de octubre de 2025, de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña (JCCPC), ofrece un análisis preciso sobre una cuestión que desde hace años divide doctrina y práctica: la compatibilidad de los pagos menores con la prohibición de fraccionamiento indebido prevista en el artículo 99.2 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP).
El citado texto interpreta el artículo 4 del Decreto ley 3/2025, de 4 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de contratación pública, y lo hace a raíz de consultas formuladas por diversos ayuntamientos que buscaban aclarar si es lícito utilizar contratos menores para atender necesidades periódicas o recurrentes.
El Decreto ley introduce la categoría de los “pagos menores”: contratos de obras, servicios o suministros con un valor estimado igual o inferior a 5.000 euros (IVA excluido). Su tramitación se reduce a la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente, sin necesidad de informe jurídico ni memoria justificativa.
Ahora bien, esta agilidad no exime del cumplimiento de los principios generales de la LCSP ni del régimen de publicidad activa. Así, en Cataluña, el artículo 13 de la Ley 19/2014, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, obliga a publicar todos los contratos menores, incluso los inferiores a 5.000 euros, en el perfil del contratante correspondiente.
El núcleo doctrinal del informe es claro: la reiteración de una misma necesidad no convierte por sí sola el contrato menor en irregular. La Junta distingue entre recurrencia legítima y fraccionamiento indebido según tres criterios:
Este planteamiento permite dar una respuesta práctica a situaciones frecuentes en pequeños entes locales, entre otros, sin incurrir en infracción administrativa.
Aun con esta flexibilidad, la JCCPC advierte que cumplir las condiciones del contrato menor no obliga a emplearlo. El órgano de contratación debe ponderar la eficiencia en el uso de los recursos públicos y, si la licitación pública (aunque sea simplificada) resulta más adecuada, debe optarse por esta vía.
También recomienda diversificar los operadores económicos para evitar dependencias y fomentar la competencia efectiva.
El régimen de los pagos menores es aplicable tanto a los contratos administrativos como a los privados de la Administración, y su tramitación no requiere el informe de Secretaría previsto en la disposición adicional tercera de la LCSP.
Aunque el criterio tiene carácter vinculante solo en Cataluña, su argumentación es plenamente coherente con la doctrina estatal (Informes JCCPE 14/2020 y 7/2023) y con la interpretación de la OIReScon y el TACRC, que defienden una concepción funcional del contrato menor como instrumento de eficiencia y no de elusión.
El Informe 21/2025 establece una doctrina equilibrada: la contratación menor puede dar respuesta a necesidades recurrentes sin vulnerar la LCSP, siempre que se utilice con prudencia, transparencia y justificación económica. No es el carácter periódico lo que genera irregularidad, sino el abuso.
La contratación menor no es una brecha, sino una herramienta. El uso que hagamos de ella es lo que determina su legitimidad.