Como viene siendo habitual, la aprobación definitiva de los presupuestos generales del Estado para el año 2023 supondrá, entre otros, importantes novedades en materia de contratación pública; con especial relevancia en los ámbitos de integridad institucional y el papel de la intervención municipal en la recepción materiales de los contratos. (más…)
En los procedimientos de contratación que se financien con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU debe velarse de manera especial para incorporar de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales, de digitalización y de innovación y de responsabilidad social corporativa, siempre que guarden relación con el objeto del contrato, y facilitar el acceso a las pequeñas y medianas empresas ya las empresas de economía social, así como a las empresas emergentes. También se debe tener en consideración el valor que puedan aportar en conocimiento. (más…)
Publicada nota informativa de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado sobre los efectos de la recomendación de 24 de septiembre de 2018 de la junta consultiva de contratación pública del estado a los órganos de contratación, en relación con la aplicación del requisito de inscripción en el ROLECE del artículo 159 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público. (más…)
Existen Instrucciones y Guías Orientativas emitidas con el propósito proporcionar a los órganos de contratación las pautas adecuadas para garantizar el cumplimiento de los requisitos formales a incorporar en los expedientes y pliegos rectores de contratos financiados con fondos europeos relacionados con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El 29 de septiembre de 2021 se aprobaron las órdenes ministeriales HFP/1030/2021, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y 1031/2021, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (más…)
La Orden HFP/1030/2021 contempla el refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés; no limitándose únicamente a la disposición de un Plan Antifraude, sino que los Entes gestores o beneficiarios tendrán que implementar una serie de mecanismos necesarios para la reducción del nivel de riesgo y cumplimiento con los requisitos previos para la recepción y gestión de los fondo NGUE. (más…)
El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) es el instrumento principal de financiación del Plan Next Generation EU (Plan de recuperación de la Unión Europea). Su aplicabilidad y cumplimiento de sus condiciones temporales pueden complicar el día a día de los gestores o beneficiarios, añadiendo cargas de trabajo adicionales a la planificación de la contratación ordinaria de la Entidad.
El artículo 28. 4º de la LCSP dice que: “Las entidades del sector público programarán la actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134 que al menos recoja los contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada”. (más…)
La Orden 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia impone en el artículo 6 que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR apruebe un Plan de Medidas Antifraude antes del 31 de diciembre de 2021. (más…)
La Sentencia versa en relación con si en un procedimiento público para la contratación de servicios, cuando la licitadora es una Unión Temporal de Empresas, basta que uno de los integrantes de la misma cumpla los requisitos de solvencia técnica exigida, acumulando entre sus miembros, o si, la solvencia es exigible de forma individual a cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Empresas.
La Sentencia recuerda que la normativa en materia de contratación pública tiene entre sus fines el de favorecer la libre concurrencia y facilitar el acceso a los procedimientos de contratación. Precisamente por ello, se prevén mecanismos para que las empresas puedan integrar o sumar sus capacidades, o bien utilizar medios ajenos a la propia empresa. (más…)
La Oficina, organismo vinculado al Ministerio de Hacienda del Gobierno de España es el encargado de velar por la correcta aplicación de legislación en materia de contratación pública.
La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon) ha publicado este mes de junio un monográfico sobre el reparto de los 72.000 millones de fondos europeos que España recibirá desde Bruselas entre 2021 y 2023 para combatir las desigualdades surgidas a partir de la pandemia. (más…)
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales modifica su interpretación y acepta recursos especiales en materia de contratación contra la clasificación de las ofertas, siempre que estén realizadas por el órgano de contratación.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha considerado, tradicionalmente, como acto de tramite no cualificado (y, por tanto, no sujeto a un hipotético recurso especial) la clasificación de las ofertas, tanto como si este acto lo realiza la mesa de contratación como el propio órgano de contratación.
A pesar de esta tradicional interpretación, ya partir de la resolución 174/2021, el Tribunal modifica su criterio y entiende que es susceptible de recurso la clasificación de ofertas cuando la realiza el propio órgano de contratación, criterio que consolida en la resolución 421 / 2021 Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, determinando que,
La resolución recurrida de 30 de septiembre de 2020 es un acto del órgano de contratación que clasifica las ofertas y al emanar del mismo órgano de contratación, consideramos que sí decide indirectamente sobre la adjudicación, en concreto, sobre a favor de que licitador debe efectuarse, previo cumplimiento de lo determinado en el artículo 150.2, determinación que se la hace a sí mismo este órgano, lo que excluye, en principio, la posibilidad de que el órgano de contratación se separe de la su propia declaración de voluntad, que es lo que determina que esta misma clasificación realizada por la mesa no se considere acto de trámite cualificado.