Finalmente, en el capítulo de medidas fiscales, se crean tres nuevas tasas: para la realización de sesiones fotográficas y filmaciones en equipamientos adscritos al departamento de Justicia; por las visitas culturales o técnicas que tengan lugar en estos mismos centros; y por el uso de espacios en inmuebles de dominio público adscritos al departamento de la Presidencia.
Se actualizan los tipos impositivos del tributo, después de casi tres años de aplicación y con la voluntad de incentivar nuevos cambios de comportamiento, tanto por parte de los fabricantes (reduciendo el volumen de azúcar de las bebidas más comercializadas) como de los consumidores ( optando por el consumo de bebidas más saludables).
Se incrementan las tarifas, y se prevé la posibilidad de que el Ayuntamiento de Barcelona pueda establecer, mediante ordenanza municipal, un recargo sobre las tarifas de los establecimientos ubicados en la ciudad. Finalmente, se incorporan a tributación los cruceros que aunque no entran en puerto, quedan fondeados en sus aguas.
Para luchar contra la emergencia climática, y en el marco de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de la Agenda 2030 impulsada por la ONU, la Generalitat regula un nuevo tributo del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
Con carácter finalista y extra fiscal, este impuesto grava la incidencia, la alteración o el riesgo de deterioro que ocasiona la producción, almacenamiento o transformación de energía eléctrica; y el transporte de energía eléctrica, telefónica y telemática, mediante las instalaciones y otros elementos patrimoniales afectos a las mismas, con el fin de contribuir a compensar la sociedad del coste que soporta y frenar el deterioro del entorno natural.
La Ley de acompañamiento aprueba también medidas relacionadas en el ámbito de las Obligaciones Formales, con relación a la presentación de las declaraciones / liquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
En relación con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados:
a) En cuanto a las transmisiones patrimoniales onerosas (TPO), aprueba un tipo reducido del 5% para las adquisiciones de viviendas por parte de miembros de familias monoparentales con renta personal y familiar inferior a 30.000 euros anuales ..
b) Se establece una bonificación en cuota del 100% para las transmisiones de viviendas adquiridas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña y por los promotores sociales que los destinan a protección oficial.
c) Se bonifica la cuota de actos jurídicos documentados:
Las modificaciones aprobadas inciden directamente en la progresividad del impuesto, las modificaciones más destacables son:
a) Se modifica la regla de mantenimiento para la aplicación de la reducción del 95% en la adquisición mortis causa de bienes del patrimonio cultural, por lo que se entenderá que se cumple este requisito si en el plazo de los cinco años los bienes son adquiridos a título lucrativo por la Generalitat o por un ente local territorial de Cataluña.
b) Se crea una nueva reducción para las donaciones y demás transmisiones lucrativas entre vivos que sean equiparables recibidas de fundaciones y de asociaciones que cumplen fines de interés general.
c) También en el ámbito de las donaciones, se excluye de la aplicación de la tarifa reducida del 5% a los contratos de seguros sobre la vida.
d) En las adquisiciones mortis causa (sucesiones) se reintroducen los coeficientes multiplicadores del patrimonio preexistente para los contribuyentes de los grupos de parentesco I y II, es decir, que los contribuyentes que reciban una herencia y ya tengan un patrimonio elevado soportarán una mayor carga fiscal:
e) Se reducen los porcentajes de bonificación aplicables en la cuota tributaria y se excluye su aplicación en caso de que se opte por el disfrute de algún otro beneficio fiscal.
Tabla de bonificaciones aplicable Grupo I
Tabla de bonificaciones aplicable Grupo II
f) Las tablas de bonificaciones anteriores no serán aplicables para contribuyentes del Grupo I y II en caso de que opten por aplicar las reducciones por adquisiciones mortis causa:
i. Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica.
ii. Reducción por la adquisición de participaciones en entidades.
iii. Reducción por la adquisición de participaciones en entidades por parte de personas con vínculos laborales o profesionales.
iv. Reducción por la adquisición de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal.
v. Reducción por la adquisición de bienes del causante utilizados en la explotación agraria del causahabiente.
vi. Reducción por la adquisición de bienes del patrimonio cultural. Sin embargo, sí serán aplicables en caso de optar por aplicar la reducción por vivienda habitual.