El pasado 29 de septiembre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, en vigor, con carácter general, a partir del 19 de octubre de 2022.
En líneas generales, la Ley -que nace fruto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de acuerdo con los Planes NextGeneration UE- tiene por objeto facilitar la creación de nuevas empresas y reducir las trabas a las que se enfrentan en su crecimiento.
La ley modifica la regulación existente para poder crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de un euro e introduce reformas para facilitar e impulsar su constitución de forma rápida, ágil y telemática, a través del Centro de Información y Red de Creación de empresas.
Incorpora la promoción del uso de la factura electrónica en operaciones entre empresarios y profesionales, como medida para digitalizar las relaciones empresariales, reducir costes de transacción y facilitar la transparencia en el tráfico mercantil. Ésta, según recoge el preámbulo de la ley, es una medida clave para poder detener de forma eficaz la morosidad en las operaciones comerciales. La primera condición para conseguirlo es contar con información fiable sobre los plazos de pago efectivos. Junto a esta medida se incorporan incentivos para el cumplimiento de los plazos de pago, incluyendo como requisito de acceso a subvenciones a través del establecimiento de una condición penalizable en el ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público.
Otro aspecto destacable es la inclusión de medidas para potenciar los instrumentos de financiación del crecimiento empresarial, flexibilizando los mecanismos de financiación alternativa como el crowdfunding, la inversión colectiva y el capital riesgo.
Principales medidas en materia mercantil
Constitución de sociedades de responsabilidad limitada con un 1€ de capital social.
Se podrán constituir sociedades de responsabilidad limitada con un capital social de 1€, desapareciendo los 3.000€ de capital social mínimo exigido hasta ese momento.
No obstante, a fin de proteger los intereses de los acreedores o terceros, en caso de que el capital social sea inferior a 3.000 € se aplicarán las siguientes reglas:
Agilización de trámites burocráticos
En relación con los trámites necesarios para la constitución y el inicio de actividad de sociedades, y con el fin de agilizarlos, se impulsa la utilización de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), el sistema de tramitación telemática Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y el Documento Único Electrónico (DUE).
En este sentido, se imponen ciertos deberes de información y otras obligaciones a los notarios e intermediarios que asesoren y participen en la creación de las sociedades de responsabilidad limitada:
Asimismo, deben elaborarse informes sobre la utilización de CIRCE y los tiempos de constitución de sociedades para agilizar el sistema y adoptar las medidas que se estime oportunas.
Se suprime tanto la constitución de sociedades de responsabilidad limitada en régimen de formación sucesiva como la figura de la sociedad limitada nueva empresa.
Medidas para agilizar el acceso a financiación
Se adapta la legislación española al régimen jurídico europeo para que plataformas de financiación participativa (crowdfunding) autorizadas en España puedan prestar sus servicios al resto de la Unión Europea a fin de potenciar este tipo de instrumento alternativo de financiación.
Se introduce la posibilidad de que los proveedores de servicios de financiación participativa ofrezcan un servicio de gestión individualizada de carteras de préstamos, permitiendo invertir fondos en nombre del inversor siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Medidas para la reducción de la morosidad comercial
Se impulsa la transparencia con respecto a los períodos de pago de las operaciones comerciales a través de la creación del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, que deberá elaborar un informe anual sobre la situación de los plazos de pago y de la morosidad en las operaciones comerciales.
Las sociedades cotizadas y las sociedades no cotizadas que no presenten cuentas anuales abreviadas deben incluir, a raíz de esta modificación, en la memoria de sus cuentas anuales y en su página web:
Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.
Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo que prevé el artículo 26 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Declaración Responsable).
Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
Se impulsa la adopción generalizada de la factura electrónica en las relaciones comerciales de empresarios y profesionales con otros empresarios y profesionales. Se establecen, entre otras, las siguientes obligaciones:
En las grandes empresas o con más de 100 empleados, la factura electrónica será obligatoria para particulares que lo acepten o lo hayan solicitado. Para éstas, se estipula una sanción de hasta 10.000 euros si no cumplen o no permiten acceso a persona que ha dejado de ser cliente.
Sin embargo, se prevén diferentes plazos para adoptar esta medida según el tamaño de la sociedad en cuestión.
Incorpora incentivos para el cumplimiento de los plazos de pago, tanto por su configuración como criterio de acceso a subvenciones públicas, como por el refuerzo de la normativa de contratación pública para garantizar que los adjudicatarios abonen en tiempo el precio pactado con los subcontratistas.
Otras medidas
Se permite la inscripción en el Registro Mercantil, de las sociedades de naturaleza civil, que reflejen las siguientes circunstancias:
Se reconoce la figura de las Sociedades de Beneficio e Interés Común (SBIC). Esta nueva figura empresarial se define como aquella sociedad de capital que, voluntariamente, decida recoger en sus estatutos:
@ Faura-Casas