El capítulo II del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, recoge el mantenimiento de determinadas medidas de prevención e higiene para prevenir los posibles riesgos que pudieran derivarse de la pérdida de vigencia automática de las medidas para la favorable evolución en el logro de los objetivos de contención de la pandemia del COVID-19, por la aparición de nuevos brotes epidemiológicos y nuevas cadenas de transmisión no identificadas.
Dentro de estas medidas de prevención se recogen las que deberán aplicarse en el entorno de trabajo, tales como la ordenación de los puestos de trabajo o la organización de los turnos para evitar aglomeraciones.
Concretamente, en el ámbito de la seguridad en los centros de trabajo, el artículo 7 del Real Decreto-ley 21/2020, establece determinadas medidas de prevención en dicho entorno, tales como:
Se establece la prohibición de acudir al centro de trabajo a personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria.
Se establece la obligación de contactar con la autoridad sanitaria en caso de que un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad.
@ Faura-Casas