La modificación ha sido operada por la disposición final primera del Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. La modificación ofrece nueva redacción al artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que queda redactado así y que comparativamente vemos en el siguiente cuadro (texto en rojo eliminado, texto en verde añadido):
La modificación supone la eliminación de justificar que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cuantía que limita los contratos menores, entendiéndose como ya es comúnmente aceptado aplicado al año natural.
Asimismo se incorpora un nuevo apartado por el que los contratos que no superen los 5.000 € no requerirán de informe justificativo del órgano de contratación.
@ Faura-Casas