Como viene siendo habitual, la aprobación definitiva de los presupuestos generales del Estado para el año 2023 supondrá, entre otros, importantes novedades en materia de contratación pública; con especial relevancia en los ámbitos de integridad institucional y el papel de la intervención municipal en la recepción materiales de los contratos.
En este sentido, el artículo 150.1 de la LCSP prevé que si en los contratos sujetos a regulación armonizada que celebren cualquiera de las entidades sujetas a esta ley, si se apreciaran indicios fundados de conductas colusorias al procedimiento de contratación en tramitación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, el órgano de contratación, de oficio o a instancia de la mesa de contratación, los dará traslado con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente para que, en el plazo de 20 días hábiles, emita informe sobre el carácter fundado o no de tales indicios (…) La remisión de esta documentación a la autoridad de defensa de la competencia correspondiente supondrá la inmediata suspensión de la licitación, la cual no será notificada a los licitadores ni tampoco será objeto de publicación. El órgano de contratación deberá mantener en todo momento la debida confidencialidad de estas actuaciones.
De esta manera, desaparece la obligación contenida en la disposición adicional tercera en cuanto al papel del “órgano interventor en la recepción de los contratos que preveía que El órgano interventor asistirá a la recepción material de todos los contratos, excepto los contratos menores” previéndose en el proyecto de ley de presupuestos que “El órgano interventor realizará la comprobación material de la inversión (…) en los términos desarrollados en el artículo 20 del Real decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. A efectos de la designación de representante en aquellas inversiones cuyo objeto sea susceptible de comprobación, el órgano interventor podrá aplicar técnicas de muestreo”.
@ Faura-Casas