Con la creciente preocupación por el medio ambiente y las consecuencias del efecto invernadero y con el fin de fomentar la prevención de la generación de residuos de envases de plástico no reutilizables, así como el fomento del reciclado de los residuos plásticos contribuyendo en la circularidad de este material, a partir del próximo 1 de enero de 2023 entra en vigor el nuevo impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables. Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
Las principales características del Impuesto son las siguientes:
El Impuesto sobre Envases de plástico no reutilizables es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan huecos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.
Tal y como se indica en el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y tierras contaminados para una economía circular, el concepto de envase es el establecido en el artículo 2.1 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases y el concepto de plástico se encuentra regulado en el artículo 3.5 del Reglamento (CE) número 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006
Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto los envases no reutilizables que contengan plástico en la medida en que estén diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, tanto si se presentan vacíos como si se presentan prestando la función para a la que fueron diseñados.
No tiene la consideración de envase, a efectos del impuesto, aquél que, formando parte integrante de la mercancía, es necesario para contenerla, sustentarla o preservarla durante todo su ciclo de vida y se destina a ser utilizado, consumido o eliminado juntamente con ella.
Además, se incluyen los productos de plástico semielaborados destinados a la obtención de los envases y los productos que contengan plástico destinados a permitir su cierre, comercialización o presentación.
Se entiende por productos semielaborados aquéllos obtenidos a partir de materias primas que han sido sometidas a una o más operaciones de transformación y que requieren una o varias operaciones de transformación posteriores para poder ser destinados a prestar su función como envase. Como ejemplo, están las preformas o láminas de termoplástico.
El impuesto se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los territorios del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra y de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales lo que hayan pasado a formar parte de la ordenación interna.
Está sujeta al impuesto la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de productos que forman parte del ámbito objetivo:
El devengo y contribuyentes difieren según que el hecho imponible producido sea fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de productos que forman parte del ámbito objetivo:
La base imponible del impuesto está constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenido en los productos objeto del impuesto.
La cantidad de plástico reciclado contenido en los productos objeto del impuesto será certificada por entidad debidamente acreditada para emitir la correspondiente certificación.
La falsa o incorrecta certificación constituye una infracción tributaria específica grave que se sanciona con una multa pecuniaria proporcional del 50% de la cuota dejada de ingresar y un mínimo de 1.000 euros (porcentaje que podrá incrementarse en un 25% en caso de comisión repetida).
De forma transitoria, durante los 12 meses siguientes a la aplicación del impuesto, el 1 de enero de 2023, también se podrá acreditar la cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos objeto del impuesto mediante una declaración responsable firmada por el fabricante.
En relación con esta cuestión hacer dos consideraciones. En primer lugar, que cuando el producto objeto del impuesto está compuesto de plástico y otros materiales, el producto sólo tributa por el plástico no reciclado que contiene. En segundo lugar, que cuando el producto objeto del impuesto por el que ya se hubiera devengado el impuesto se incorporan otros elementos de plástico que pasan a formar parte de este, el producto sólo tributa por el plástico no reciclado contenido en los elementos incorporados.
El tipo impositivo aplicable es de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado contenido en los productos objeto del impuesto.
Por último, la cuota íntegra resultará de aplicar en la base imponible el tipo impositivo.
Los modelos de autoliquidación están pendientes de aprobación por Orden Ministerial.
La agencia tributaria ha creado, como ya viene siendo habitual, una herramienta de ayuda que puede consultarse en su página web: https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/AVAC-CALC/InformadorAduanasENR
Esta herramienta le ofrece información general sobre los aspectos más destacados para tener en cuenta del nuevo impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables.
@ Faura-Casas