El 9 de julio de 2026 se aprobaron dos normas que configuran el marco presupuestario y fiscal de la Generalitat de Cataluña para este ejercicio, publicadas en el DOGC el 13 de julio:
Se trata de los primeros presupuestos aprobados por el Parlamento desde 2023, tras un largo período de prórroga presupuestaria. A continuación, exponemos las principales novedades y los aspectos con mayor incidencia práctica para las entidades, tanto del sector público como del sector privado.
1.1 Cifras globales
Las cuentas aprobadas prevén un gasto consolidado de 49.162 millones de euros, un 22,8 % más que los últimos presupuestos vigentes (los de 2023) y un 10,3 % más que en el ejercicio 2025. Los beneficios fiscales estimados asociados a los tributos propios y a los tributos estatales cedidos a la Generalitat ascienden a 14.329,4 millones de euros.
El presupuesto incorpora, además, 893 millones de euros mediante disposiciones adicionales derivadas de los acuerdos parlamentarios que hicieron posible su aprobación, con un impacto total cercano a 4.700 millones de euros para el período 2026-2030.
Uno de los aspectos más relevantes de este ejercicio es la aceleración de la inversión pública: excluyendo los fondos finalistas, la inversión aumenta un 45 % respecto al presupuesto anterior (una inyección adicional de unos 1.257 millones de euros), hasta alcanzar los 4.146 millones de euros. Este incremento se explica, en gran medida, por el mayor superávit corriente de la serie histórica de la Generalitat.
Por departamentos, las mayores dotaciones corresponden a:
1.2 Principales partidas sectoriales
El cuadro macroeconómico que acompaña a los presupuestos prevé un crecimiento del PIB catalán del 2,1 % en 2026 (tras un 2,7 % en 2025) y una reducción progresiva de la ratio deuda/PIB, que podría intensificarse si se materializa la cancelación parcial (20 %) de la deuda con el Fondo de Liquidez Autonómica.
1.3 Aspectos técnicos de gestión presupuestaria: continuidad y novedades respecto al régimen vigente
Un aspecto relevante para los departamentos financieros y de intervención es que la Ley 10/2026 no rompe con el modelo jurídico-presupuestario aplicado hasta ahora: reproduce, con pequeños ajustes, la estructura de títulos y artículos de la Ley 2/2023 (la norma que ha regido la prórroga presupuestaria desde finales de 2025). Por tanto, las entidades que han operado bajo el régimen de prórroga no deberían encontrarse con cambios sustanciales en los mecanismos de gestión, sino principalmente con la actualización de cifras, referencias temporales y algunos aspectos puntuales que detallamos a continuación.
a) Ámbito de aplicación y estado de ingresos y gastos
El ámbito de aplicación (artículo 1) se mantiene sin variaciones sustanciales: presupuesto de la Administración de la Generalitat, del Servicio Catalán de la Salud, de las entidades autónomas y de las entidades participadas no mayoritariamente que se clasifican dentro del sector «Administración pública de la Generalitat», de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas.
Como novedad cuantitativa relevante respecto al ejercicio anterior:
b) Régimen de modificaciones de crédito (capítulo II, artículos 4 a 17)
Los mecanismos de modificación presupuestaria se mantienen esencialmente iguales que en el régimen anterior, con los mismos instrumentos: transferencias de crédito (art. 8), generación de créditos (art. 9), créditos ampliables (art. 10), incorporación de remanentes de crédito (art. 11), competencias específicas en materia de modificaciones (art. 12), retenciones de saldos presupuestarios (art. 13), transferencias o aportaciones a determinadas entidades y gestión de remanentes de tesorería (art. 14), contabilización de transferencias internas (art. 15), Fondo de Contingencia (art. 16) y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (art. 17).
La diferencia práctica más relevante respecto al ejercicio anterior es de carácter temporal: la incorporación de remanentes de crédito financiados con fondos finalistas se refiere ahora a los remanentes existentes a 31 de diciembre de 2025 (en lugar de 2024), manteniéndose la limitación —ya prevista en la normativa anterior— de que no pueden incorporarse remanentes que ya hayan sido incorporados en los dos ejercicios precedentes, salvo que el período de ejecución del proyecto lo justifique.
c) Normas sobre gestión presupuestaria y gasto público (título II, artículos 18 a 23)
Se mantiene el mismo conjunto de artículos que en los presupuestos anteriores: presupuestos de las universidades públicas (art. 18), limitación del incremento del gasto y cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria (art. 19, en el marco del cuadro macroeconómico que prevé un crecimiento del PIB del 2,1 % y una reducción progresiva de la ratio deuda/PIB), compromisos de gasto de ejercicios anteriores (art. 20), gastos con cargo a presupuestos futuros (art. 21) e identificación y seguimiento presupuestario de los proyectos de inversión (art. 22).
Una novedad que sí tiene un impacto cuantitativo directo es la contenida en el artículo 23 y el anexo 1, relativos a los módulos económicos de los centros educativos privados concertados, que introducen un incremento significativo respecto a los importes vigentes hasta ahora: los centros con más del 30 % de alumnado con necesidades educativas …específicas de origen socioeconómico (NESE B) verán incrementado el módulo de gastos de funcionamiento en un 50 %, mientras que el resto de los centros concertados lo harán en un 25 % durante 2026.
Este incremento se enmarca en un calendario plurianual acordado: un incremento lineal del 5 % en 2027, seguido de incrementos diferenciados (22 % y 31,5 % para los centros con mayor porcentaje de alumnado NESE B, y 14 % y 10 % para el resto) en 2028 y 2029, y un incremento del 53,4 % del módulo de los centros con menor porcentaje de alumnado NESE B en 2030.
Además, el módulo de financiación de la escolarización vinculado a las «mochilas escolares» para alumnado NESE B se incrementa un 19,6 % a partir de septiembre de 2026, pasando de 988,10 euros a 1.181,65 euros por alumno.
d) Gastos de personal (título III, artículos 24 a 37)
El régimen de retribuciones, acreditación, oferta de empleo público (art. 32) y contratación temporal (art. 33) mantiene la estructura de la normativa anterior.
La diferencia cuantitativa más relevante para 2026 es el incremento retributivo del 1,5 % aplicado a las tablas salariales del personal funcionario, estatutario y laboral respecto al año anterior.
Este incremento debe entenderse en el marco del acuerdo estatal plurianual con los sindicatos (que prevé incrementos sucesivos hasta 2028): el incremento del 2,5 % aplicado en 2025 y el 1,5 % de 2026 configuran una subida acumulada del 4 % en estos dos ejercicios.
Los trienios y el resto de conceptos retributivos básicos se actualizan con el mismo porcentaje.


Ley 11/2026: medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
Esta ley de acompañamiento se estructura en cuatro grandes bloques —fiscal, financiero, sector público y administrativo— y modifica un elevado número de disposiciones legales vigentes (decretos leyes, decretos legislativos y leyes ordinarias). A continuación, destacamos los aspectos con mayor incidencia práctica.
2.1 Medidas fiscales
Tributos cedidos (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados —ITP y AJD— e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones —ISD—)
IRPF – Nuevas deducciones autonómicas
Otros tributos
Tasas: con un objetivo de simplificación administrativa, se eliminan 22 tasas y se modifican 70, con la finalidad de reducir la carga administrativa y actualizar sus importes al coste real de los servicios prestados.
2.2 Medidas financieras
En el ámbito del régimen jurídico de las finanzas públicas, la ley modifica la Ley 16/1984, del Estatuto de la Función Interventora, y el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña (Decreto Legislativo 3/2002), con los siguientes efectos:

2.3 Medidas en el ámbito del sector público

2.4 Medidas administrativas
Este es, probablemente, el bloque con mayor trascendencia práctica y de carácter transversal, tanto para el sector público como para el privado:
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una nota técnica sobre la relación entre la calidad de los datos, el principio de exactitud del RGPD y el uso de sistemas de Inteligencia Artificial. El documento aporta una interpretación especialmente relevante para organizaciones que desarrollan, entrenan o utilizan soluciones de IA, al aclarar que la calidad de los datos y la exactitud exigida por el RGPD son conceptos relacionados, pero no equivalentes.
Uno de los principales mensajes de la AEPD, es la calidad de los datos, estos, ya sean personales o no, deben satisfacer necesidades declaradas e implícitas cuando se utilizan en condiciones específicas. Esta definición vincula el concepto de calidad de los datos a la adecuación d e estos para cumplir con la finalidad en un contexto declarado.
Asimismo, la exactitud de los datos no debe interpretarse únicamente como veracidad o actualización permanente de la información. La autoridad recuerda que el artículo 5 del RGPD vincula la exactitud a la finalidad del tratamiento. En consecuencia, los datos deberán reunir aquellas características que resulten necesarias para cumplir adecuadamente dicha finalidad, pudiendo incluir aspectos como la precisión, la granularidad, la completitud o la frecuencia de actualización, siempre que sean relevantes para el uso previsto.
La AEPD destaca también la estrecha relación entre los principios de exactitud y minimización. Ambos actúan conjuntamente para definir el nivel de calidad exigible a los datos personales. Mientras la exactitud exige que los datos sean adecuados para alcanzar la finalidad perseguida, el principio de minimización impide recopilar o utilizar información con un nivel de detalle, precisión o frecuencia superior al estrictamente necesario. Desde esta perspectiva, exigir un nivel de calidad más elevado del requerido podría resultar contrario al propio RGPD al suponer un tratamiento excesivo de datos personales.
El uso de baremos estándar como por ejemplo las ISO permite realizar un análisis de las características de calidad de los datos bajo un marco de referencia común, aun así, este hecho podría afectar a como valoramos los datos respecto de un contexto concreto. Dicho esto, la AEPD recuerda evitar caer en errores como aplicar técnicas de “checkbox” donde se hace un repaso abstracto del conjunto de datos sin contexto; establecer que todas las características son igual de relevantes; o suponer que las características a evaluar en el marco son las únicas i, que por tanto, se agotan con ese análisis.
En este sentido, en el ámbito de la Inteligencia Artificial, la AEPD subraya que la evaluación de la calidad no puede limitarse a los datos individuales. En muchos procesos de aprendizaje automático, la calidad del conjunto de datos adquiere una importancia superior a la del registro aislado. Factores como la representatividad, la ausencia de sesgos, las propiedades estadísticas del conjunto o la adecuación al contexto de utilización pueden resultar determinantes para garantizar resultados fiables y compatibles con la finalidad del tratamiento.
Otro aspecto relevante es que la calidad de los datos debe analizarse siempre desde una perspectiva funcional. La AEPD admite que determinadas técnicas utilizadas en ciencia de datos, como la anonimización, la generación de datos sintéticos, la reducción de sesgos o la imputación de valores faltantes, pueden introducir elementos que no reflejen exactamente la realidad individual de una persona. Sin embargo, ello no implica necesariamente una vulneración del principio de exactitud, siempre que el conjunto de datos siga siendo adecuado para la finalidad perseguida y no genere efectos adversos sobre los derechos de las personas afectadas.
Se recuerda que dado que los datos personales, también pueden incluir información no personal que, asimismo puede influir directamente en el resultado obtenido, es necesario que los requisitos de calidad se extiendan igualmente a aquellos datos no personales que condicionen la idoneidad del tratamiento o sus resultados.
El desarrollo de sistemas de IA constituye en si mismo un tratamiento distinto al de la finalidad o resultado que puede ofrecer el sistema. En este sentido, la calidad de los datos debe valorarse bajo el contexto del uso previsto que deberá cumplir una vez desplegado.
Asimismo, la calidad de los datos no debe entenderse como una condición estática, sino como un proceso continuo que requiere supervisión, revisión y adaptación durante todo el ciclo de vida del sistema y del tratamiento.
Los mayores riesgos detectados por la Agencia recaen en los dos extremos de la calidad de los datos: Un nivel insuficiente compromete la idoneidad del sistema y afectar negativamente a los derechos de los interesados; por otra parte, nivel desproporcionado puede vulnerar el principio de minimización, incrementar innecesariamente los costes de acceso y gestión de datos e incluso dificultar proyectos legítimos de innovación e investigación.
En conclusión, la Agencia defiende un enfoque basado en la finalidad, la proporcionalidad y la evidencia objetiva. Los datos deben estar definidos bajo un grado de calidad que sea de acuerdo con su función y resultado que deben producir. Respecto de la IA, esta definición debe combinar criterios técnicos y jurídicos, así como métricas que permitan verificar la idoneidad del resultado, el cumplimiento con la normativa de protección de datos, y de las exigencias del ciclo de vida de la IA (Reglamento Europeo de la IA). En este sentido, la participación conjunta de especialistas en protección de datos y en ciencia de datos se configura como un elemento clave.
La Gesetz zur Beschleunigung der Vergabe öffentlicher Aufträge, en vigor en Alemania desde el 1 de julio de 2026, simplifica la acreditación de la solvencia, eleva el umbral de la contratación directa hasta los 50.000 euros y digitaliza íntegramente el procedimiento de recurso. La reforma se presenta en Europa como la primera traducción normativa del diagnóstico sobre la pérdida de competitividad formulado en los informes Letta y Draghi, y se adelanta a una futura Public Procurement Act europea que todavía no ha sido presentada formalmente.
La contratación pública representa alrededor del 14 % del PIB de la Unión Europea, una cifra que los informes Letta y Draghi sitúan en el centro del debate sobre la competitividad. Si Europa quiere reducir su brecha de productividad respecto a Estados Unidos y China, difícilmente puede permitirse un sistema de compra pública lento, fragmentado y excesivamente formalista. Alemania ha sido el primer Estado miembro en trasladar este diagnóstico al derecho positivo y su reforma merece ser analizada con detalle, ya que constituye un indicador avanzado de lo que previsiblemente acabará llegando, de una forma u otra, al resto de la Unión.
La medida más relevante afecta a la forma de acreditar la solvencia y la inexistencia de causas de exclusión. Hasta ahora, los operadores económicos debían aportar una documentación exhaustiva desde el inicio del procedimiento; con la reforma, basta con presentar declaraciones responsables, requiriéndose la documentación completa únicamente a los licitadores que realmente tengan posibilidades de resultar adjudicatarios. El cambio desplaza el control desde una comprobación generalizada ex ante hacia una verificación selectiva ex post, y está especialmente orientado a facilitar el acceso de empresas jóvenes e innovadoras que, con frecuencia, no disponen del historial documental exigido por el modelo tradicional.
La reforma también eleva hasta 50.000 euros el umbral para adjudicar contratos directamente sin procedimiento formal, siempre que se respeten los principios de eficiencia económica y, cuando sea posible, se alterne la contratación entre distintos operadores. Se trata de un importe notablemente superior a los umbrales que conocemos en nuestro entorno para el contrato menor, y plantea una cuestión que merece ser trasladada a nuestra práctica: si se pretende ganar agilidad en las compras de escasa cuantía, la solución no debería limitarse a elevar los importes máximos, sino también a reforzar la trazabilidad de los datos que permita detectar fraccionamientos indebidos o contrataciones recurrentes con un mismo proveedor.
En materia de infraestructuras, la ley introduce una excepción temporal al principio de división en lotes para los grandes proyectos vinculados al fondo especial de infraestructuras y neutralidad climática, imponiendo al Gobierno federal la obligación de informar al Bundestag, antes del 30 de septiembre de 2027, sobre sus efectos reales en la participación de las pymes y en la ejecución presupuestaria. Constituye un ejemplo interesante de cómo introducir flexibilidad sin renunciar al control: aunque se mantiene como regla general la división en lotes, se reserva una evaluación empírica de sus efectos antes de consolidar definitivamente la excepción.
La digitalización no se limita a la fase de licitación. El procedimiento de recurso ante las Vergabekammern se tramita ya íntegramente por medios electrónicos, con vistas por videoconferencia y un plazo de resolución de cinco semanas desde la presentación de la solicitud, prorrogable únicamente cuando existan dificultades especiales debidamente justificadas. Asimismo, se consolida un servicio nacional de datos sobre contratación pública, adscrito al Ministerio Federal del Interior, concebido para permitir un análisis sistémico del mercado —como la concentración empresarial, el uso de la contratación directa o la participación efectiva de las pymes— que la mera publicidad de anuncios y adjudicaciones no permite obtener.
Para las entidades y empresas que operamos bajo la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), el interés de esta reforma no reside únicamente en su novedad dentro del ordenamiento alemán, sino en su capacidad para anticipar la dirección hacia la que apuntan los documentos institucionales europeos que previsiblemente inspirarán la futura revisión de las Directivas de 2014. Prácticamente todas las herramientas que Alemania incorpora ahora —declaraciones responsables con verificación selectiva, datos estructurados, digitalización integral de los recursos y atención a la ciberseguridad— cuentan ya, de una u otra forma, con un equivalente en la LCSP. La comparación pone de manifiesto que la cuestión no es tanto disponer de los instrumentos adecuados, sino lograr que se apliquen de manera sistemática y no como meras excepciones bien gestionadas.
Conviene, por tanto, no esperar a la futura reforma europea para revisar cómo se articulan, en la práctica, la acreditación de la solvencia, la trazabilidad de las contrataciones de escasa cuantía y la interoperabilidad de los registros propios.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado recientemente la Resolución 00068-2026, en la que procede a modificar el criterio actual respecto el ejercicio del derecho de acceso para conocer las personas físicas que han tenido acceso a datos de salud.
Valga empezar recordando que la jurisprudencia actual, como la STJUE de 22 de junio de 2023 (C-579/21), indica que no existe un derecho absoluto de conocer las personas físicas que hayan tenido acceso a la historia clínica, pudiendo satisfacer el ejercicio del derecho de acceso del art. 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) indicando la categoría de destinatarios. Igualmente, la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2026 (núm. 789/2026, Sala de lo Contencioso-Administrativo), aplica esta interpretación, confirmando que la identificación individual de quienes acceden a los datos debe valorarse en función de su necesidad y de la ponderación con otros derechos.
De hecho, la misma AEPD sostenía el criterio que “Salvo que una ley lo permita expresamente, el derecho de acceso no incluye la identificación de los profesionales sanitarios que acceden a la historia clínica”.
¿Y cuál ha sido el motivo del cambio de criterio? El nuevo Reglamento 2025/327 relativo al Espacio Europeo de Datos de Salud, que establece en su art. 9 el derecho a obtener información sobre el acceso a los datos por el prestador de asistencia sanitaria o cualquier otra persona que haya accedido a los datos de salud electrónicos personales; también prevé que los Estados miembros puedan limitar este derecho cuando existan indicios concretos de que la divulgación pondría en peligro los derechos o intereses vitales del profesional sanitario o la asistencia prestada a la persona física.
Esto ha llevado a que, en una reciente reclamación de derecho de acceso en la que se planteaba la necesidad de conocer las personas que accedieron a la historia clínica del demandante, la autoridad de control procediera a adoptar un criterio interpretativo evolutivo en anticipación al nuevo Reglamento Europeo. Partiendo por reconocer que el Reglamento, aunque entró en vigor el 2025, se irá aplicando de manera escalonada a partir del 2027, introduce un criterio de que el derecho de acceso incluye la identificación de las personas que han accedido a los datos. Aunque reconoce que este derecho no es absoluto, conforme a la jurisprudencia y al principio de proporcionalidad, indica que será el responsable de tratamiento quien tenga que acreditar que la limitación al acceso esté debidamente fundada y documentada, rechazando una exclusión general y automática a proporcionar las identidades de las personas que acceden a los datos.
Este criterio supone una evolución de la jurisprudencia e interpretaciones tradicionales para reforzar la transparencia del tratamiento y el control efectivo de la licitud.
La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado ha aprobado, el 15 de julio de 2026, el Informe 50/25, que da respuesta a una cuestión práctica muy presente en la gestión diaria de los órganos de contratación: hasta qué punto puede recurrirse al contrato menor para atender gastos de carácter periódico o recurrente, como puede ser un suministro de escasa cuantía que se repite año tras año. La consulta partía de un caso concreto, pero la respuesta tiene un alcance general que afecta a cualquier entidad del sector público.
El punto de partida del informe es claro: la contratación menor es, por definición, un supuesto de adjudicación directa y excepcional, concebido para atender necesidades puntuales y de escasa entidad, no para planificar de forma sistemática prestaciones que se conocen con antelación. Por ello, la Junta reitera que, como regla general, no está justificado acudir al contrato menor cuando el objeto responde a necesidades periódicas y previsibles que se prolongarán en el tiempo, aunque cada contratación individual no supere los umbrales económicos establecidos. Actuar de este modo de forma sistemática podría encubrir un fraccionamiento indebido del contrato, contrario al artículo 99.2 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), y privar a la Administración de obtener una mejor oferta económica, que con frecuencia se consigue mediante una licitación de mayor duración.
No obstante, el informe también reconoce una vía excepcional. Partiendo del régimen de los anticipos de caja fija (artículos 118.5 y 63.4 de la LCSP), previsto precisamente para gastos periódicos de escasa cuantía, la Junta admite que pueda recurrirse al contrato menor para cubrir necesidades recurrentes siempre que el valor estimado agregado del conjunto de las prestaciones vinculadas no alcance, en un período de cinco años —plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, de un contrato de servicios o suministros—, los 15.000 euros. Este período de cinco años, y no el de tres que planteaba la consulta, es el criterio que fija el informe para descartar la existencia de fraccionamiento indebido. Además, la Junta aclara que solicitar tres o más presupuestos antes de adjudicar un contrato menor constituye únicamente una buena práctica destinada a favorecer la concurrencia, pero en ningún caso una obligación legal.
Esta doctrina encuentra un claro paralelismo en Cataluña. El Decreto ley 3/2025, de 4 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, introdujo la figura de los pagos menores: contratos de obras, servicios y suministros cuyo valor estimado sea igual o inferior a 5.000 euros (IVA excluido) y que, a efectos de su tramitación, únicamente requieren la aprobación del gasto y la correspondiente factura, sin necesidad del informe justificativo exigido con carácter general por el artículo 118.2 de la LCSP. El propio precepto permite expresamente formalizar estos contratos para atender necesidades periódicas o recurrentes, siempre que el valor conjunto no supere, en cada anualidad, el umbral de la contratación menor.
La Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña se pronunció sobre esta cuestión en el Informe 21/2025, de 15 de octubre, emitido a raíz de las consultas formuladas por los ayuntamientos de Santa Coloma de Gramenet y Aitona. Sus conclusiones son plenamente coherentes con el criterio estatal: el carácter recurrente de una necesidad no impide, por sí mismo, acudir al contrato menor, aunque debe evitarse el fraccionamiento indebido. Para ello, considera razonable verificar que el valor agregado de las prestaciones durante un período de cinco años no supere los 15.000 euros. Asimismo, la Junta catalana añade que la tramitación de los pagos menores no requiere el informe jurídico de Secretaría previsto en la disposición adicional tercera de la LCSP y que este régimen resulta igualmente aplicable a los contratos privados de la Administración, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas por la normativa catalana de transparencia.
La coincidencia entre ambos informes refuerza la seguridad jurídica de los órganos de contratación catalanes, ya que tanto la Junta Consultiva estatal como la catalana admiten, con carácter excepcional y restrictivo, la utilización del contrato menor para atender gastos recurrentes de muy escasa cuantía, siempre que se respeten los límites de cinco años y 15.000 euros, y sin que resulte obligatorio solicitar varias ofertas. No obstante, ambas instituciones coinciden también en un mensaje de fondo: una adecuada planificación de la contratación continúa siendo la opción más eficiente y conforme con los principios de la contratación pública, de modo que el recurso reiterado al contrato menor debe reservarse únicamente para aquellos supuestos en los que no exista duda sobre su procedencia.
En el DOUE de 11 de junio de 2026 se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1197 de la Comisión, de 5 de junio de 2026, por el que se establece una lista de indicadores comunes sobre el funcionamiento de los organismos de igualdad designados de conformidad con la Directiva (UE) 2024/1500. Esta disposición establece el marco para la recopilación y la comunicación de información que servirá de base para los informes de seguimiento que los Estados miembros deberán remitir a la Comisión.
Este reglamento desarrolla las previsiones de la Directiva (UE) 2024/1500, que estableció unos requisitos mínimos aplicables al funcionamiento de los organismos de igualdad con el objetivo de reforzar su eficacia y garantizar su independencia. En este contexto, el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1197 concreta una relación común de indicadores destinada a armonizar los datos que los Estados miembros deben recopilar a escala nacional y comunicar posteriormente a la Comisión Europea.
Según dispone la norma, los indicadores comprenden, entre otros aspectos, los recursos humanos, técnicos y financieros de los organismos de igualdad, las garantías de independencia en el ejercicio de sus funciones, la accesibilidad de sus servicios, la eficacia de su actuación y las posibles modificaciones de su mandato, de sus competencias o de su estructura organizativa. La finalidad es garantizar que la información obtenida sea homogénea, objetiva, fiable y comparable en el conjunto de la Unión Europea.
Contenido del anexo
El anexo del reglamento estructura la lista de indicadores en tres grandes apartados. El primero hace referencia a la configuración nacional y al funcionamiento organizativo de los organismos de igualdad. El segundo recoge los indicadores relativos a su funcionamiento operativo durante el período de referencia. El tercero incorpora la información de retorno facilitada por los propios organismos sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en la Directiva (UE) 2024/1500.
Estos apartados incluyen indicadores relativos a la estructura y el mandato de los organismos, las garantías de independencia, los mecanismos de financiación, las competencias para la tramitación de denuncias, los procedimientos de resolución alternativa de litigios, las actuaciones de investigación, la emisión de decisiones o dictámenes, la actividad jurisdiccional, la elaboración de informes, la accesibilidad de los locales y de los servicios, así como la igualdad de acceso a los canales de denuncia.
Herramienta común y protección de datos
Con el fin de facilitar la recopilación y la transmisión de la información, el reglamento prevé que la Comisión pueda poner a disposición de los Estados miembros y de los organismos de igualdad una herramienta informática de uso sencillo, con campos de introducción de datos adaptados a los indicadores aprobados. Asimismo, el artículo 1 establece expresamente que los datos recopilados conforme a estos indicadores no podrán anexo, los Estados miembros deberán facilitar la información relativa a la configuración nacional, al funcionamiento operativo y a la información de retorno, como fecha límite, el 19 de junio de 2031. Posteriormente, varios de estos bloques de información deberán actualizarse con una contener datos personales en el sentido del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Plazos de comunicación
De acuerdo con lo establecido en el anexo, los Estados miembros deberán facilitar la información relativa a la configuración nacional, al funcionamiento operativo y a la información de retorno, como fecha límite, el 19 de junio de 2031. Posteriormente, varios de estos bloques de información deberán actualizarse con una periodicidad de cinco años, de conformidad con el artículo 18 de la Directiva (UE) 2024/1500. Con carácter general, los indicadores se calcularán tomando como referencia el año natural.
Entrada en vigor e incidencia práctica
El artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1197 establece que esta disposición entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Al tratarse de un reglamento, será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.
Desde una perspectiva práctica, esta norma dota a la Comisión y a los Estados miembros de una metodología común de seguimiento destinada a evaluar el funcionamiento de los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en materia de empleo y ocupación. Este sistema permitirá disponer de información homogénea sobre aspectos como la independencia, los recursos disponibles, la accesibilidad y los resultados de la actividad desarrollada, y constituirá un instrumento de apoyo para la elaboración de los futuros informes de aplicación de la Directiva (UE) 2024/1500.
Con motivo de las vacaciones de verano de 2026, te recordamos que las personas obligadas a recibir notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria a través de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) pueden solicitar hasta 30 días naturales de cortesía, durante los cuales la AEAT no pondrá notificaciones a su disposición.
¿Qué debes tener en cuenta?
Ejemplo orientativo
Si tu período de vacaciones es del 1 al 31 de agosto, una buena planificación sería:
Estas fechas son únicamente orientativas y deberán adaptarse a cada caso concreto.
¿Cómo se pueden solicitar?
La solicitud se tramita a través de la Sede Electrónica de la AEAT, en el apartado «Mis notificaciones» > «Solicitar días en los que no se pondrán notificaciones en DEH». Para acceder es necesario identificarse mediante certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
Si tienes previsto disfrutar de tus vacaciones durante las próximas semanas, te recomendamos revisar este trámite con antelación para evitar incidencias.
Área Fiscal
El pasado 17 de junio tuvo lugar la jornada «Personas, datos y leyes: alineando privacidad y ciberseguridad», celebrada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) y organizada conjuntamente con ISACA Barcelona Chapter y la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña. En el marco de la jornada, Caterina Bartrons, gerente de los Servicios Jurídicos de Faura-Casas, participó en una de las ponencias, dedicada a “Los espacios europeos del dato: la nueva infraestructura para la economía del dato”, donde se analizaron los principales retos y oportunidades derivados del nuevo marco europeo de gobernanza y compartición de datos.
Más información sobre la jornada:
La Unió celebró el pasado 4 de junio el acto de entrega de la 4.ª edición de los Premios Código Tipo, un reconocimiento a las iniciativas, experiencias y buenas prácticas que reflejan el esfuerzo, el compromiso y la innovación de las organizaciones sociales y sanitarias en el ámbito de la protección de datos.
La jornada contó con la participación del Secretario General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, Juan Fernando Muñoz Montalvo, quien ofreció la ponencia «El impacto del Reglamento del Espacio Europeo de Datos Sanitarios en la gestión de los centros asistenciales».
El acto fue conducido por Josep Maria Bosch, asesor jurídico de La Unió, y Caterina Bartrons, gerente de los Servicios Jurídicos de Faura Casas.
La directora de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, Meritxell Borràs, hizo entrega de los galardones y clausuró la jornada con la conferencia «El papel central de los datos personales en la estrategia europea del dato».
En esta edición fueron distinguidos:
El 30 de mayo entró en vigor la Ley 6/2026, de 28 de mayo, del tercer sector social. Esta ley tiene como objetivo reconocer y regular las entidades sociales sin ánimo de lucro que trabajan para garantizar los derechos sociales y ayudar las personas en situación de vulnerabilidad.
La nueva ley define el tercer sector social como “el conjunto de entidades privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, sede en Cataluña y nacidas de la iniciativa ciudadana, que desarrollan actividades de interés general con criterios de transparencia, participación y compromiso social”.
Finalmente, la ley consolida el tercer sector como un agente esencial para construir una sociedad más justa, inclusiva y solidaria.
Más información en Llei 6/2026, de 28 de maig, del tercer sector social
Servicios Jurídicos