El pasado 23 de septiembre, se publicó el Real Decreto-ley 28/2020 (RDL 28/2020). En su disposición adicional 3ª, recoge la prórroga del artículo 6 del RDL 8/2020 en el que se regula el Plan MECUIDA, estableciendo que permanecerá vigente hasta el 31 de enero de 2021.
Este plan consiste en un conjunto de medidas en materia de adaptación y/o reducción de la jornada a las que se pueden acoger los trabajadores por cuenta ajena para cuidar al “cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado (…) cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19”, es decir, para casos en los que se deba estar en cuarentena por un posible contagio o por contacto directo con un positivo.
Este derecho de adaptación y/o reducción de la jornada, que puede consistir en distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores que se puede ejercer de las diferentes maneras. De acuerdo con el art. 6.2. del RDL 8/2020 esta adaptación puede consistir en:
La determinación de la medida a ejercer, que se deberá avisar con 24 horas de antelación, será inicialmente concretada por la persona trabajadora, todo y que se recomienda llegar a un acuerdo con la empresa.
En el caso no llegar a acuerdo, los posibles conflictos que se pudieran producir por el ejercicio de alguna de estas medidas se resolverán por la jurisdicción social, al considerarse ejercicio de derechos de conciliación.
@ Faura-Casas