Adjudicacions

La Comisión Europea denuncia a España ante el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) por la adaptación incorrecta de la normativa comunitaria sobre contratación pública

La divergencia se basa en la transposición de las tres directivas europeas de “cuarta generación” en materia de contratación pública (2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE, de 26 de febrero de 2014), relacionadas con contratación pública, sectores especiales y la adjudicación de contratos de concesión.

«España aún no ha introducido los cambios necesarios en su legislación para hacerla compatible con todas las obligaciones derivadas del derecho de la UE», explica la Comisión Europea, subrayando cuestiones como “qué tipos de autoridades, contratos y modificaciones de contratos deben seguir las normas de contratación pública”. Además, recalca que “los esfuerzos realizados por las autoridades españolas han sido insuficientes hasta el momento”, lo que ha llevado a recurrir finalmente al TJUE.

Tras la transposición de las directivas y el correspondiente control de cumplimiento, en diciembre de 2021 la Comisión envió a España una “carta de emplazamiento”. Más tarde, en abril de 2024, emitió un dictamen motivado exponiendo su postura y concediendo un plazo de dos meses para resolver los problemas detectados. Ante la falta de avances, el caso ha sido llevado finalmente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en diciembre de 2024.

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La importancia de la motivación y la igualdad en la valoración de ofertas en contratación pública

Recientemente, el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público (TCCSP) ha emitido la resolución núm. 315/2024 mediante la cual se pone el foco en la necesidad de garantizar la transparencia y la igualdad de trato en los procedimientos de contratación pública. El caso en cuestión analizaba la valoración de las ofertas en un contrato público para la prestación de servicios, que terminó con la revisión de una adjudicación debido a una falta de motivación suficiente y a una posible aplicación desigual de los criterios de evaluación entre los licitadores.

El fondo del caso se centra en la interpretación de los pliegos de condiciones, en particular en lo relativo a los certificados de calidad exigidos a las empresas participantes. El tribunal identificó que el órgano de contratación había rechazado un certificado aportado por uno de los licitadores con el argumento de que no cumplía literalmente con los requisitos establecidos. Sin embargo, no justificó adecuadamente por qué consideraba que dicho certificado no era válido, más allá de una explicación genérica. Esta falta de motivación fue considerada insuficiente para cumplir con los principios de transparencia que exige la normativa de contratación pública.

Otro punto clave del caso fue el trato desigual con el que se valoraron certificados similares aportados por otros licitadores. Según el tribunal, el órgano de contratación había aplicado criterios diferentes en función del licitador, aceptando ciertos documentos complementarios en unos casos y rechazándolos en otros. Esta situación fue considerada una vulneración del principio de igualdad y no discriminación, que debe regir en todo procedimiento de contratación pública.

La resolución pone énfasis en varios aspectos fundamentales para garantizar la legalidad y la justicia en los procesos de contratación. En primer lugar, destaca que la motivación de las decisiones tomadas por el órgano de contratación debe ser clara, detallada y comprensible. No puede limitarse a una afirmación genérica o a la aplicación estricta y literal de los pliegos, sino que es necesario analizar cada caso concreto y ofrecer una explicación suficiente que permita a los licitadores entender los criterios empleados.

En segundo lugar, el tribunal subraya que la igualdad de trato entre los licitadores es un principio fundamental. Esto incluye dar oportunidades a todas las empresas para aclarar o complementar la documentación presentada, en caso de que sea necesario, garantizando así que todas compitan en igualdad de condiciones. La falta de esta oportunidad puede generar desequilibrios que perjudiquen la confianza en el proceso.

Como consecuencia de la resolución, el tribunal ha ordenado retrotraer las actuaciones a un punto anterior del procedimiento para corregir estas deficiencias y volver a evaluar las ofertas de acuerdo con los principios de transparencia e igualdad.

Esta decisión destaca la importancia de que los órganos de contratación cumplan con los más altos estándares de rigor y objetividad. Además, es un recordatorio para todas las partes implicadas en procesos de contratación pública de la necesidad de interpretar los pliegos con flexibilidad y de asegurar que sus decisiones estén siempre motivadas y justificadas adecuadamente.

En definitiva, la resolución del tribunal reafirma que la contratación pública no solo debe ser legal, sino también equitativa y transparente, para preservar la confianza de las empresas y la ciudadanía en el sistema público.

 

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