administraciópública

Prórroga “pactada” con el contratista en casos en que no se ha realizado con el preaviso normativo

El Informe 32/2024, de 12 de diciembre, de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (JCCPE), prevé, en relación con el art. 29.2 de la LCSP, que “el órgano de contratación acuerde la prórroga del contrato prevista en los pliegos de cláusulas administrativas particulares cuando no haya tenido lugar el preaviso contemplado con la antelación prevista, siempre que haya aceptación de la prórroga por parte del contratista».

El informe repasa la regulación del art. 29.2 de la LCSP y los supuestos en que la prórroga es obligatoria para el contratista. Adicionalmente, razona que la regulación de la prórroga efectuada por este art. 29.2 de la LCSP «no limita la posibilidad de prórroga al supuesto en que sea obligatoria para el contratista».

Este informe considera que este precepto “establece unas garantías en beneficio del empresario para una mayor seguridad jurídica (caso del preaviso) y para que la prórroga del contrato no le sea excesivamente gravosa (caso del supuesto de demora de la Administración en el pago del precio)». Pero al margen del supuesto de prórroga obligatoria, «de ninguna manera impide la posibilidad de que dé su consentimiento a un acuerdo de prórroga adoptado por el órgano de contratación fuera de los márgenes para los que resulta obligatorio, consentimiento que, en todo caso, deberá ser expreso”.

Por todo ello, la JCCPE concluye que “de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.2 de la LCSP, resulta posible que el órgano de contratación acuerde la prórroga del contrato prevista en los pliegos de cláusulas administrativas particulares cuando no haya tenido lugar el preaviso con la antelación prevista de dos meses antes de la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca un plazo mayor, siempre que haya aceptación expresa de la prórroga por parte del contratista”.

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Prohibiciones para contratar con la Administración Pública

En el marco legal de prohibiciones para contratar con la Administración Pública, establecido por la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), se ha convertido en un elemento crucial para las empresas que deseen participar en procesos de licitación y contratación pública. Este conjunto de disposiciones, recogidas en los artículos 71 a 73 de la LCSP, aborda una amplia gama de circunstancias que pueden impedir que una empresa pueda contratar con las entidades públicas.

Entre las prohibiciones destacadas se encuentran aspectos tan relevantes como la condena por delitos graves como el terrorismo, la corrupción o el fraude fiscal. Estas sanciones penales pueden resultar en la exclusión automática de la empresa de futuros procesos de licitación. Además, las sanciones por infracciones graves en materia laboral, medioambiental o profesional pueden también conducir a la prohibición de contratar con la Administración Pública.

Es relevante destacar que, en el marco de estas prohibiciones, la LCSP establece requisitos específicos, tales como la obligación de cumplir con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, o la exigencia de asegurar que un porcentaje mínimo de los trabajadores empresa sean personas con discapacidad. Asimismo, la falta de cumplimiento con la elaboración de un plan de igualdad también puede conducir a la prohibición de contratar.

Para las empresas, la prueba de no estar afectadas por estas prohibiciones se convierte en un proceso delicado, ya que implica, de acuerdo con el artículo 85 de la LCSP, la presentación de testigos judiciales o certificados administrativos que acrediten el cumplimiento de las disposiciones legales. Además, es necesario presentar una declaración responsable que confirme que la empresa cumple con los requisitos legales establecidos por la LCSP. Sin embargo, esta declaración sólo refleja la situación en el momento de su emisión y no garantiza la veracidad de sus contenidos.

Por su parte, el marco legal de prohibiciones para contratar está diseñado para asegurar la transparencia y la legalidad en los procesos de contratación pública. Este conjunto de disposiciones tiene como objetivo proteger valores fundamentales como la imparcialidad en las relaciones laborales entre las empresas y entidades públicas. Así, la prohibición para contratar se convierte en una herramienta administrativa esencial para garantizar la confianza en las instituciones y en el correcto funcionamiento del sistema contractual del sector público.

 

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Aquest lloc web utilitza cookies pròpies i de tercers per obtenir informació dels seus hàbits de cerca i intentar millorar la qualitat dels nostres serveis i de la navegació pel nostre lloc web. Si està d’acord fes click a ACCEPTAR o segueixi navegant. Més informació. aquí.

ACEPTAR
Aviso de cookies