Volumen de operaciones e importe neto de la cifra de negocios: diferencias, cálculo e implicaciones fiscales

El volumen de operaciones y el importe neto de la cifra de negocios (INCN) son dos magnitudes que se utilizan, habitualmente, en el ámbito contable y fiscal, pero con diferencias conceptuales y de cálculo relevantes.

Volumen de operaciones: se utiliza principalmente en el ámbito del IVA para determinar umbrales y regímenes especiales. A título de ejemplo:

  • Criterio de caja. Pueden aplicar el régimen especial del criterio de caja en IVA los sujetos pasivos del impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no supere  000.000€.
  • Gran empresa. Esta magnitud también determinará la condición de Gran Empresa (si es superior a010.121,04€), a efectos de obligaciones fiscales.    

Importe neto de la cifra de negocios (INCN): es una magnitud clave en la contabilidad mercantil y fiscal, utilizada para determinar el tamaño de la empresa, obligaciones contables y fiscales, y la aplicación de incentivos fiscales.

¿Cómo se calcula el volumen de operaciones?

Comprende el importe total de todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas.

No se incluyen en el volumen de operaciones, entre otros:

  • las entregas ocasionales de bienes inmuebles,
  • las entregas de bienes de inversión,
  • las operaciones financieras, exentas o no del IVA, y las operaciones exentas relativas al oro de inversión. Estas operaciones no se incluirán en el volumen de operaciones cuando no sean habituales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.

Recuerda

En el cálculo del volumen de operaciones no se deben incluir las cuotas del IVA, ni el recargo de equivalencia, ni la compensación percibida por agricultores, pescadores y ganaderos que tributan en el Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

¿Qué consecuencias tiene superar la cifra de volumen de operaciones?

Superar la cantidad de 6.010.121,04€ de volumen de operaciones durante un año natural, implica pasar tener la consideración de Gran Empresa y tiene las siguientes consecuencias:

  • Presentación del modelo 036 para comunicar a la AEAT la condición de Gran Empresa.
  • Presentación de liquidaciones de IVA con periodicidad mensual. Modelo 303.
  • Presentación del modelo de retenciones con periodicidad mensual. Modelo 111.
  • Quedan obligados al SII (Suministro Inmediato de Información)-Llevanza de libros registros de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT. Exonera de la obligación de presentar modelo 347 (operaciones con terceras personas) y el modelo 390 (Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido).

¿Qué es el importe neto de la cifra de negocios y cómo se calcula?

El importe neto de la cifra de negocios es una magnitud contable y mercantil que representa los ingresos obtenidos por la empresa en sus actividades ordinarias.

A grandes rasgos se calcula:

INCN= importe de las ventas y prestaciones de servicios + otros ingresos derivados de la actividad ordinaria – devoluciones, rappels, descuentos comerciales y por pronto pago concedidos fuera de factura.

Recuerda

En el cálculo del INCN (importe neto de la cifra de negocios) se excluyen:

  • los productos consumidos por la propia empresa,

  • los trabajos realizados para sí misma,

  • las subvenciones (salvo las vinculadas al precio de venta),

  • el IVA y otros impuestos repercutibles.

¿Cómo influye el INCN en el Impuesto sobre Sociedades?

El importe neto de la cifra de negocios es determinante para la aplicación de incentivos fiscales y regímenes especiales.

  • Incentivos a Empresas de Reducida Dimensión (ERD): Se considera que una empresa es de reducida dimensión cuando el INCN  del año anterior haya sido inferior a 10 millones de euros.
  • Aplicación de tipos de gravamen reducidos:
    • ERD: aplican tipo de gravamen del 24%
    • Micropymes (INCN <1.000.000): Hasta 50.000 € tributan al 21% y el resto de BI al 22%.
  • Tributación mínima en el IS: Se aplica a contribuyentes cuyo INCN sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, entre otros.
  • Obligación de auditar cuentas: las sociedades mercantiles cuyo INCN superó durante 2 ejercicios continuados los 5.700.000 euros, si concurre con otro de los requisitos establecidos en la norma.
  • Posibilidad de formular cuentas abreviadas: si el INCN no supera ocho millonesde euros.
  • Límites a la compensación de BINs: Dependen del INCN en los 12 meses anteriores:
  • Inferior a 20 millones €: 70%
  • Entre 20 y 60 millones €: 50%
  • Superior a 60 millones €: 25%
  • Límites a la deducción para evitar la doble imposición (DDI): empresas con un INCN de al menos 20 millones €, el límite es del 50% sobre la cuota íntegra positiva.

Artículo publicado a AEDAF – Actualitat fiscal 10-2025

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Notificaciones de Hacienda durante las vacaciones: solicita tus días de cortesía

Antes de irte de vacaciones, recuerda solicitar los días de cortesía para evitar recibir notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria durante ese período.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) permite a las personas obligadas a recibir notificaciones electrónicas a través de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) solicitar hasta 30 días naturales al año en los que no se enviarán notificaciones. Estos días son conocidos como “vacaciones fiscales”.

Características principales:

  • Se pueden solicitar hasta 30 días naturales (incluidos fines de semana).
  • La solicitud debe realizarse con un mínimo de 7 días de antelación respecto al inicio del período deseado.
  • El retraso en la notificación durante estos días no se considera responsabilidad de la Administración, siempre que se cumplan los requisitos.

¿Cómo solicitarlos?
Es necesario acceder a la Sede Electrónica de la AEAT, en el apartado “Mis notificaciones” > “Solicitar días en los que no se pondrán notificaciones en DEH”. Es imprescindible identificarse con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve PIN.

Para más información, consulta el siguiente enlace

Área Fiscal

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Notificaciones de Hacienda durante las vacaciones

Antes de irse de vacaciones, recuerde solicitar los días de cortesía para evitar recibir notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria durante este período.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ofrece a los sujetos pasivos incluidos en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) la posibilidad de solicitar, a través de su web, hasta 30 días al año en los que no se recibirán notificaciones. Estos días son conocidos como “días de cortesía” o “vacaciones fiscales”. (más…)

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Campaña del Impuesto sobre la Renta 2023 (novedades y calendario)

La campaña de declaración de la Renta comenzará el próximo 3 de abril y se extenderá hasta el 1 de julio, o hasta el 26 de junio si eliges domiciliar el primer pago. Este año, hay cambios importantes para el 2023 que afectan a cómo gestionar nuestra declaración de impuestos y maximizar los beneficios fiscales:

  • En relación con la obligación de presentar la declaración de la renta, el límite para presentar la declaración de impuestos se ha aumentado a 15.000 euros al año (antes era de 14.000 euros) para quienes reciban ingresos laborales de dos empleadores diferentes o sujetos a retenciones fiscales fijas, entre otras situaciones.
  • Para el IRPF 2023, seguirá vigente la reducción del 60 por ciento del rendimiento neto positivo en caso arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda. Las nuevas reducciones previstas para alquileres en zonas tensionadas e introducidas por la Ley de Vivienda serán aplicables para el IRPF 2024, a presentar en 202.

En esta campaña hay algunas deducciones nuevas y se amplían algunas de las existentes:

    • Vehículos eléctricos: si has comprado un coche eléctrico después del 30 de junio de 2023 estás de enhorabuena, ya que puedes deducirte un 15% de la compra del vehículo, siempre que la base no exceda de 20.000€. También es deducible en un 15% la instalación de un punto de carga para estos vehículos en tu domicilio.
    • Rehabilitación de la vivienda: una deducción que ya estaba vigente y se amplía para este año es la de rehabilitación de la vivienda. Esta deducción va ligada a la mejora de la eficiencia energética o la accesibilidad y puedes deducir hasta un 60% del importe, según los casos.
    • Contribuciones a ONG’s, partidos políticos, colegios profesionales y sindicatos: las deducciones por aportaciones a organizaciones no gubernamentales se amplían y pueden llegar, en este ejercicio, hasta el 80% de tu aportación. También podrás deducir las cuotas a partidos políticos, organizaciones profesionales y sindicatos. En este caso, la deducción será del 20% en el tramo estatal.
    • Deducción por maternidad: se amplía la deducción, haciéndola accesible a más beneficiarias y aumenta la cuantía hasta los 1.200 €, más 1.000 € adicionales por gastos de escuela infantil.
    • Autónomos con trabajadores a cargo: este año podrás deducir hasta un 10% de las contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.

Como de costumbre, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) brinda a todos los contribuyentes un acceso directo a su sitio web https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Renta.html, que facilita la realización de trámites relacionados con la campaña de impuestos «La Renta 2023». Esto se hace de manera rápida, fácil y conveniente para agilizar la presentación de declaraciones a través del sistema Renta WEB o mediante la aplicación móvil gratuita proporcionada por la Agencia Tributaria para dispositivos Android e iOS. Para acceder a los servicios en línea de la Agencia, puedes utilizar:

– DNI electrónico,

– Cl@ve PIN (sistema de firma con clave de acceso).

– Servicio RENØ, que requiere un número de referencia. El contribuyente necesitará introducir el importe de la casilla 505 de la declaración del año anterior, su NIF y la fecha de validez de su DNI o, en el caso de DNI permanente y la fecha de expedición del mismo. En caso de que el año anterior el contribuyente no haya presentado la declaración de la renta, deberá consignar un número de cuenta bancaria de la que sea titular.

Área Fiscal-Laboral

 

 

 

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Notificaciones de Hacienda durante las vacaciones

Antes de marchar de vacaciones recordad de solicitar los días de cortesía para el envío de notificaciones electrónicas con la Agencia Tributaria.

Para evitar recibir comunicaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) durante los periodos de vacaciones y evitar problemas en la recepción y gestión de las comunicaciones recibidas, la Agencia Tributaria ofrece a los sujetos pasivos incluidos dentro de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) la posibilidad de solicitar, a través del web del AEAT, un total de 30 días en el año en que Hacienda no podrá emitir notificaciones al contribuyente. Son los llamados “días de cortesía” o “vacaciones fiscales”.


Los rasgos fundamentales de estas “vacaciones fiscales” son los siguientes:

El número máximo de días que se pueden señalar su 30 días naturales, incluidos sábados y domingos, en cada año natural .
Los ‘días de cortesía’ se tienen que solicitar con un mínimo de 7 días de antelación a comienzos del periodo deseado.
El retraso en la notificación derivado de los ‘días de cortesía’ designados por el obligado tributario, se considerará dilación del procedimiento no imputable a la Administración, si bien tendrá que quedar acreditado que la notificación podía haberse puesto a disposición del obligado tributario en la fecha seleccionada para él.

El procedimiento para la solicitud de los días es telemático, accediendo en la Sede Electrónica de la AEAT dentro de la opción Mis notificaciones. Una vez dentro habrá que seleccionar «Solicitar días en que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada», para la realización de este trámite habrá que acceder con DNI Electrónico, certificado electrónico o Cl@ve PIN.

Para más información:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ca_es/ayuda/consultas-informaticas/notificaciones-electronicas-ayuda-tecnica/dias-cortesia-notificaciones.html

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Se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento hasta 50.000 euros

Con fecha 28 de marzo publicó la Orden HFP/311/2023, por la cual se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros.

Junto con la mencionada Orden, se han dictado dos Instrucciones:

  • Instrucción 1/2023, de 31 de marzo, de la directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre las garantías necesarias para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, y para obtener la suspensión de los actos administrativos objeto de recurso y reclamación.
  • Instrucción 2/2023, de 3 de abril, de la directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

(más…)

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Campaña del Impuesto sobre la Renta 2022 (novedades y calendario)

El próximo día 11 de abril se iniciará la Campaña del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2022. De forma anticipada la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha habilitado el acceso a la consulta de los datos fiscales desde el pasado 15 de marzo.

Este año la campaña se alargará hasta el 30 de junio, fecha tope para la presentación tanto del modelo 100 (IRPF) como del modelo 714 (Impuesto sobre Patrimonio). Aun así, por aquellos contribuyentes los resultados de las declaraciones de los cuales sea a ingresar, y deseen domiciliar los pagos, la fecha tope será el próximo 27 de junio. (más…)

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Plazo para presentar las declaraciones modelos D4, D8 y 360

El 30 de septiembre finaliza, con carácter general, el plazo para presentar las siguientes declaraciones:

Modelo D4

Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en sociedades españolas con participación extranjera en su capital y sucursales.

PLAZO: la memoria se presentará en un plazo máximo de 9 meses a contar desde el cierre del ejercicio al que se refiere.

Presentarán Memoria anual D4 las sociedades españolas con capital o fondos propios superiores a 3.005.060,52 euros cuando la participación total de no residentes sea igual o superior al 50% del capital o si un solo inversor no residente tiene una participación igual o superior al 10% del capital o del total de los derechos de voto. (más…)

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Nueva regulación de la Unión Europea en materia de IVA, aplicable a la venta de bienes a distancia a partir del 1 de julio de 2021

En el BOE del día 28 de abril se ha publicado el Real Decreto Ley 7/2021 de transposición de directivas de la Unión Europea en diversas materias, entre las que destacan dos normas comunitarias que regulan el tratamiento del IVA en el comercio electrónico, para que tribute en el país de destino.

A estos efectos, en los últimos días han sido aprobadas las siguientes normas: (más…)

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Campaña del Impuesto sobre la Renta 2020 (Novedades y calendario)

El pasado 7 de abril se inició la Campaña del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2020 habilitando el acceso de forma anticipada a la consulta de los datos fiscales.

Este año la campaña se alargará hasta el 30 de junio, fecha límite para la presentación tanto del modelo 100 (IRPF) como del modelo 714 (Impuesto sobre Patrimonio). No obstante, para aquellos contribuyentes de declaraciones con resultado a ingresar, y que deseen domiciliar los pagos, la fecha límite será el próximo 25 de junio.

Al igual que en las últimas campañas, la tramitación de la Declaración de la Renta se puede hacer mediante el sistema «Renta WEB», o bien desde la aplicación móvil gratuita creada por la Agencia Tributaria para sistemas Android e iOS, que permitirá a cada contribuyente consultar sus datos fiscales y, en caso de no tener que hacer ninguna modificación, proceder a la presentación de la propia declaración. En caso de que el contribuyente desee o tenga que hacer alguna modificación, deberá dirigirse al sistema «Renta WEB», ya introducido en la Campaña de la Renta 2016 como sustitución del programa PADRE, efectuar la modificación y proceder a la presentación de la declaración. Actualmente, se encuentra habilitado un simulador de Renta denominado «Renta Web Open». (más…)

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