El volumen de operaciones y el importe neto de la cifra de negocios (INCN) son dos magnitudes que se utilizan, habitualmente, en el ámbito contable y fiscal, pero con diferencias conceptuales y de cálculo relevantes.
Volumen de operaciones: se utiliza principalmente en el ámbito del IVA para determinar umbrales y regímenes especiales. A título de ejemplo:
Importe neto de la cifra de negocios (INCN): es una magnitud clave en la contabilidad mercantil y fiscal, utilizada para determinar el tamaño de la empresa, obligaciones contables y fiscales, y la aplicación de incentivos fiscales.
¿Cómo se calcula el volumen de operaciones?
Comprende el importe total de todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas.
No se incluyen en el volumen de operaciones, entre otros:
Recuerda
En el cálculo del volumen de operaciones no se deben incluir las cuotas del IVA, ni el recargo de equivalencia, ni la compensación percibida por agricultores, pescadores y ganaderos que tributan en el Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
¿Qué consecuencias tiene superar la cifra de volumen de operaciones?
Superar la cantidad de 6.010.121,04€ de volumen de operaciones durante un año natural, implica pasar tener la consideración de Gran Empresa y tiene las siguientes consecuencias:
¿Qué es el importe neto de la cifra de negocios y cómo se calcula?
El importe neto de la cifra de negocios es una magnitud contable y mercantil que representa los ingresos obtenidos por la empresa en sus actividades ordinarias.
A grandes rasgos se calcula:
INCN= importe de las ventas y prestaciones de servicios + otros ingresos derivados de la actividad ordinaria – devoluciones, rappels, descuentos comerciales y por pronto pago concedidos fuera de factura.
Recuerda
En el cálculo del INCN (importe neto de la cifra de negocios) se excluyen:
los productos consumidos por la propia empresa,
los trabajos realizados para sí misma,
las subvenciones (salvo las vinculadas al precio de venta),
el IVA y otros impuestos repercutibles.
¿Cómo influye el INCN en el Impuesto sobre Sociedades?
El importe neto de la cifra de negocios es determinante para la aplicación de incentivos fiscales y regímenes especiales.
Artículo publicado a AEDAF – Actualitat fiscal 10-2025
Antes de irte de vacaciones, recuerda solicitar los días de cortesía para evitar recibir notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria durante ese período.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) permite a las personas obligadas a recibir notificaciones electrónicas a través de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) solicitar hasta 30 días naturales al año en los que no se enviarán notificaciones. Estos días son conocidos como “vacaciones fiscales”.
Características principales:
¿Cómo solicitarlos?
Es necesario acceder a la Sede Electrónica de la AEAT, en el apartado “Mis notificaciones” > “Solicitar días en los que no se pondrán notificaciones en DEH”. Es imprescindible identificarse con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve PIN.
Para más información, consulta el siguiente enlace
Área Fiscal
Antes de irse de vacaciones, recuerde solicitar los días de cortesía para evitar recibir notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria durante este período.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ofrece a los sujetos pasivos incluidos en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) la posibilidad de solicitar, a través de su web, hasta 30 días al año en los que no se recibirán notificaciones. Estos días son conocidos como “días de cortesía” o “vacaciones fiscales”. (más…)
La campaña de declaración de la Renta comenzará el próximo 3 de abril y se extenderá hasta el 1 de julio, o hasta el 26 de junio si eliges domiciliar el primer pago. Este año, hay cambios importantes para el 2023 que afectan a cómo gestionar nuestra declaración de impuestos y maximizar los beneficios fiscales:
En esta campaña hay algunas deducciones nuevas y se amplían algunas de las existentes:
Como de costumbre, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) brinda a todos los contribuyentes un acceso directo a su sitio web https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Renta.html, que facilita la realización de trámites relacionados con la campaña de impuestos «La Renta 2023». Esto se hace de manera rápida, fácil y conveniente para agilizar la presentación de declaraciones a través del sistema Renta WEB o mediante la aplicación móvil gratuita proporcionada por la Agencia Tributaria para dispositivos Android e iOS. Para acceder a los servicios en línea de la Agencia, puedes utilizar:
– DNI electrónico,
– Cl@ve PIN (sistema de firma con clave de acceso).
– Servicio RENØ, que requiere un número de referencia. El contribuyente necesitará introducir el importe de la casilla 505 de la declaración del año anterior, su NIF y la fecha de validez de su DNI o, en el caso de DNI permanente y la fecha de expedición del mismo. En caso de que el año anterior el contribuyente no haya presentado la declaración de la renta, deberá consignar un número de cuenta bancaria de la que sea titular.
Área Fiscal-Laboral
Antes de marchar de vacaciones recordad de solicitar los días de cortesía para el envío de notificaciones electrónicas con la Agencia Tributaria.
Para evitar recibir comunicaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) durante los periodos de vacaciones y evitar problemas en la recepción y gestión de las comunicaciones recibidas, la Agencia Tributaria ofrece a los sujetos pasivos incluidos dentro de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) la posibilidad de solicitar, a través del web del AEAT, un total de 30 días en el año en que Hacienda no podrá emitir notificaciones al contribuyente. Son los llamados “días de cortesía” o “vacaciones fiscales”.
Los rasgos fundamentales de estas “vacaciones fiscales” son los siguientes:
El número máximo de días que se pueden señalar su 30 días naturales, incluidos sábados y domingos, en cada año natural .
Los ‘días de cortesía’ se tienen que solicitar con un mínimo de 7 días de antelación a comienzos del periodo deseado.
El retraso en la notificación derivado de los ‘días de cortesía’ designados por el obligado tributario, se considerará dilación del procedimiento no imputable a la Administración, si bien tendrá que quedar acreditado que la notificación podía haberse puesto a disposición del obligado tributario en la fecha seleccionada para él.
El procedimiento para la solicitud de los días es telemático, accediendo en la Sede Electrónica de la AEAT dentro de la opción Mis notificaciones. Una vez dentro habrá que seleccionar «Solicitar días en que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada», para la realización de este trámite habrá que acceder con DNI Electrónico, certificado electrónico o Cl@ve PIN.
Para más información:
Con fecha 28 de marzo publicó la Orden HFP/311/2023, por la cual se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros.
Junto con la mencionada Orden, se han dictado dos Instrucciones:
El próximo día 11 de abril se iniciará la Campaña del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2022. De forma anticipada la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha habilitado el acceso a la consulta de los datos fiscales desde el pasado 15 de marzo.
Este año la campaña se alargará hasta el 30 de junio, fecha tope para la presentación tanto del modelo 100 (IRPF) como del modelo 714 (Impuesto sobre Patrimonio). Aun así, por aquellos contribuyentes los resultados de las declaraciones de los cuales sea a ingresar, y deseen domiciliar los pagos, la fecha tope será el próximo 27 de junio. (más…)
El 30 de septiembre finaliza, con carácter general, el plazo para presentar las siguientes declaraciones:
Modelo D4
Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en sociedades españolas con participación extranjera en su capital y sucursales.
PLAZO: la memoria se presentará en un plazo máximo de 9 meses a contar desde el cierre del ejercicio al que se refiere.
Presentarán Memoria anual D4 las sociedades españolas con capital o fondos propios superiores a 3.005.060,52 euros cuando la participación total de no residentes sea igual o superior al 50% del capital o si un solo inversor no residente tiene una participación igual o superior al 10% del capital o del total de los derechos de voto. (más…)
En el BOE del día 28 de abril se ha publicado el Real Decreto Ley 7/2021 de transposición de directivas de la Unión Europea en diversas materias, entre las que destacan dos normas comunitarias que regulan el tratamiento del IVA en el comercio electrónico, para que tribute en el país de destino.
A estos efectos, en los últimos días han sido aprobadas las siguientes normas: (más…)
El pasado 7 de abril se inició la Campaña del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2020 habilitando el acceso de forma anticipada a la consulta de los datos fiscales.
Este año la campaña se alargará hasta el 30 de junio, fecha límite para la presentación tanto del modelo 100 (IRPF) como del modelo 714 (Impuesto sobre Patrimonio). No obstante, para aquellos contribuyentes de declaraciones con resultado a ingresar, y que deseen domiciliar los pagos, la fecha límite será el próximo 25 de junio.
Al igual que en las últimas campañas, la tramitación de la Declaración de la Renta se puede hacer mediante el sistema «Renta WEB», o bien desde la aplicación móvil gratuita creada por la Agencia Tributaria para sistemas Android e iOS, que permitirá a cada contribuyente consultar sus datos fiscales y, en caso de no tener que hacer ninguna modificación, proceder a la presentación de la propia declaración. En caso de que el contribuyente desee o tenga que hacer alguna modificación, deberá dirigirse al sistema «Renta WEB», ya introducido en la Campaña de la Renta 2016 como sustitución del programa PADRE, efectuar la modificación y proceder a la presentación de la declaración. Actualmente, se encuentra habilitado un simulador de Renta denominado «Renta Web Open». (más…)