Antes de marchar de vacaciones recordad de solicitar los días de cortesía para el envío de notificaciones electrónicas con la Agencia Tributaria.
Para evitar recibir comunicaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) durante los periodos de vacaciones y evitar problemas en la recepción y gestión de las comunicaciones recibidas, la Agencia Tributaria ofrece a los sujetos pasivos incluidos dentro de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) la posibilidad de solicitar, a través del web del AEAT, un total de 30 días en el año en que Hacienda no podrá emitir notificaciones al contribuyente. Son los llamados “días de cortesía” o “vacaciones fiscales”.
Los rasgos fundamentales de estas “vacaciones fiscales” son los siguientes:
El número máximo de días que se pueden señalar su 30 días naturales, incluidos sábados y domingos, en cada año natural .
Los ‘días de cortesía’ se tienen que solicitar con un mínimo de 7 días de antelación a comienzos del periodo deseado.
El retraso en la notificación derivado de los ‘días de cortesía’ designados por el obligado tributario, se considerará dilación del procedimiento no imputable a la Administración, si bien tendrá que quedar acreditado que la notificación podía haberse puesto a disposición del obligado tributario en la fecha seleccionada para él.
El procedimiento para la solicitud de los días es telemático, accediendo en la Sede Electrónica de la AEAT dentro de la opción Mis notificaciones. Una vez dentro habrá que seleccionar «Solicitar días en que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada», para la realización de este trámite habrá que acceder con DNI Electrónico, certificado electrónico o Cl@ve PIN.
Para más información:
Con fecha 28 de marzo publicó la Orden HFP/311/2023, por la cual se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros.
Junto con la mencionada Orden, se han dictado dos Instrucciones:
El próximo día 11 de abril se iniciará la Campaña del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2022. De forma anticipada la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha habilitado el acceso a la consulta de los datos fiscales desde el pasado 15 de marzo.
Este año la campaña se alargará hasta el 30 de junio, fecha tope para la presentación tanto del modelo 100 (IRPF) como del modelo 714 (Impuesto sobre Patrimonio). Aun así, por aquellos contribuyentes los resultados de las declaraciones de los cuales sea a ingresar, y deseen domiciliar los pagos, la fecha tope será el próximo 27 de junio. (más…)
El 30 de septiembre finaliza, con carácter general, el plazo para presentar las siguientes declaraciones:
Modelo D4
Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en sociedades españolas con participación extranjera en su capital y sucursales.
PLAZO: la memoria se presentará en un plazo máximo de 9 meses a contar desde el cierre del ejercicio al que se refiere.
Presentarán Memoria anual D4 las sociedades españolas con capital o fondos propios superiores a 3.005.060,52 euros cuando la participación total de no residentes sea igual o superior al 50% del capital o si un solo inversor no residente tiene una participación igual o superior al 10% del capital o del total de los derechos de voto. (más…)
En el BOE del día 28 de abril se ha publicado el Real Decreto Ley 7/2021 de transposición de directivas de la Unión Europea en diversas materias, entre las que destacan dos normas comunitarias que regulan el tratamiento del IVA en el comercio electrónico, para que tribute en el país de destino.
A estos efectos, en los últimos días han sido aprobadas las siguientes normas: (más…)
El pasado 7 de abril se inició la Campaña del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2020 habilitando el acceso de forma anticipada a la consulta de los datos fiscales.
Este año la campaña se alargará hasta el 30 de junio, fecha límite para la presentación tanto del modelo 100 (IRPF) como del modelo 714 (Impuesto sobre Patrimonio). No obstante, para aquellos contribuyentes de declaraciones con resultado a ingresar, y que deseen domiciliar los pagos, la fecha límite será el próximo 25 de junio.
Al igual que en las últimas campañas, la tramitación de la Declaración de la Renta se puede hacer mediante el sistema «Renta WEB», o bien desde la aplicación móvil gratuita creada por la Agencia Tributaria para sistemas Android e iOS, que permitirá a cada contribuyente consultar sus datos fiscales y, en caso de no tener que hacer ninguna modificación, proceder a la presentación de la propia declaración. En caso de que el contribuyente desee o tenga que hacer alguna modificación, deberá dirigirse al sistema «Renta WEB», ya introducido en la Campaña de la Renta 2016 como sustitución del programa PADRE, efectuar la modificación y proceder a la presentación de la declaración. Actualmente, se encuentra habilitado un simulador de Renta denominado «Renta Web Open». (más…)
Como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la pandemia del Coronavirus, en los últimos tiempos los trámites con la Administración Tributaria no se están realizando con la normalidad y la agilidad con la que se efectuaban antes de la crisis. Para paliar esta situación, la Agencia Tributaria ha establecido un nuevo sistema que permite realizar el apoderamiento para hacer trámites por vía electrónica sin necesidad de realizar desplazamientos en sus oficinas a través de la Sede Electrónica la AEAT y sin la necesidad de intervención del poderdante. (más…)
Para evitar recibir comunicaciones de la AEAT en período de vacaciones, y evitar problemas en la gestión y recepción de éstas, los contribuyentes que están dados de alta en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) y reciben sus notificaciones de Hacienda vía telemática -ya sea de manera obligatoria o voluntariamente – pueden solicitar, a través de la web de la Agencia Tributaria, un total de 30 días al año en lo que Hacienda no podrá emitir notificaciones al contribuyente. Son los llamados «días de cortesía» o «vacaciones fiscales».
Los rasgos fundamentales de estas «vacaciones fiscales» son los siguientes:
El trámite deberá realizarse accediendo a la sede electrónica de la Agencia Tributaria:
Sede electrónica AGEC Tributaria
En pleno auge de la expansión del virus COVID-19, el pasado 12 de marzo la Agencia Española de Protección de Datos publicó un informe en el cual se pronunciaba sobre la pertinencia y alcance de tratamiento de datos en dicha circunstancia.
Hay que destacar que la misma normativa de protección de datos, esto es, principalmente el Reglamento general de protección de datos (RGPD), ya prevé la posibilidad del tratamiento de datos en situaciones excepcionales como ésta. En este sentido, la protección de datos no tiene que utilizarse para obstaculizar o limitar la efectividad de las medidas que las autoridades adopten. (más…)
Con el objetivo de mitigar y prevenir el posible impacto económico negativo de la COVID-19 en las pequeñas y medianas empresas, el gobierno del Estado incluyó en el Real Decreto Ley 7/2020, de 12 de marzo, determinadas medidas transitorias de flexibilización en materia de aplazamientos en el ámbito tributario:
¿Qué deudas pueden aplazarse?
Se podrán aplazar los importes derivados de las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias que deban hacerse efectivos entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020 (declaraciones trimestrales correspondientes al primer trimestre y las mensuales de febrero, marzo y abril).