Agència Tributària

Modificación en la presentación de solicitudes de devolución del IRPF de los años 2019 a 2022 para pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades

Durante el ejercicio 2024, conforme a la aplicación de la disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Agencia Tributaria ofrecía la posibilidad de reducir en la declaración de la renta el importe declarado como rendimientos del trabajo por parte de aquellas personas que cobraban pensiones de jubilación o invalidez y que, en su momento, no redujeron/minoraron el importe de las aportaciones a mutualidades.

Para la renta de 2023, la aplicación de la reducción se podía incluir dentro de la misma declaración de la Renta 2023 presentada durante los meses de abril a junio de 2024, ya que en los datos fiscales se indicaba el importe a minorar. En cuanto a los años anteriores no prescritos, se abrió un proceso de devolución que se tramitaba mediante un formulario que rectificaba de oficio las declaraciones no prescritas (generalmente 2019 a 2022), o también se podía gestionar una solicitud de ingresos indebidos para los años mencionados.

A finales del año 2024, la Agencia Tributaria emitió una nota informativa en la que indicaba que había procedido a modificar la forma de gestionar las devoluciones del IRPF para jubilados que realizaron aportaciones a antiguas mutualidades, dejando sin efecto todas aquellas solicitudes realizadas por cualquiera de las vías habilitadas a tal efecto, correspondientes a los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, siempre que la devolución no se hubiese acordado antes del día 22 de diciembre.

De esta manera, para poder gestionar estas devoluciones, se inicia un procedimiento mediante un nuevo formulario habilitado para este fin, que estará disponible durante el período de presentación voluntaria de la declaración del IRPF. Así, durante el período de la campaña de la renta de 2025, se podrá solicitar la devolución de los ejercicios 2019 y anteriores no prescritos; en 2026, se podrá solicitar la devolución del ejercicio 2020; y así sucesivamente hasta 2028.

Este cambio supone una dilación en el tiempo para poder cobrar las devoluciones solicitadas (hasta 2028) para todos aquellos contribuyentes que no hayan cobrado estos importes hasta la fecha del 22 de diciembre.

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El nuevo impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica

El impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica es un tributo propio de la Generalitat de Catalunya, cuyo objeto es gravar las emisiones de dióxido de carbono que producen estos vehículos y que inciden en el incremento de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Este tributo tiene carácter finalista y debe nutrir a partes iguales el Fondo climático y el Fondo de patrimonio natural. El impuesto se gestiona mediante padrón y es elaborado y aprobado por la Agencia Tributaria de Catalunya a partir de los datos de que dispone.

El impuesto lo tienen que pagar las personas (físicas y jurídicas) que sean titulares de un vehículo (turismo, furgoneta o motocicleta) con domicilio fiscal en Catalunya en 2020 (primer año de aplicación). También están obligadas las personas jurídicas sin residencia fiscal en Cataluña, pero que tengan un establecimiento, sucursal u oficina y vehículos registrados en Cataluña durante el 2020. (más…)

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Plazo para presentar las declaraciones modelos D4, D8 y 360

El 30 de septiembre finaliza, con carácter general, el plazo para presentar las siguientes declaraciones:

Modelo D4

Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en sociedades españolas con participación extranjera en su capital y sucursales.

PLAZO: la memoria se presentará en un plazo máximo de 9 meses a contar desde el cierre del ejercicio al que se refiere.

Presentarán Memoria anual D4 las sociedades españolas con capital o fondos propios superiores a 3.005.060,52 euros cuando la participación total de no residentes sea igual o superior al 50% del capital o si un solo inversor no residente tiene una participación igual o superior al 10% del capital o del total de los derechos de voto. (más…)

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Nueva web de la Agencia Tributaria

La Agencia Tributaria ha creado una nueva página web que unifica el portal de información y la sede electrónica. Bajo una nueva estructura y diseño, todos los servicios de información y trámites estarán a disposición de los contribuyentes.

La nueva web cuenta con un diseño moderno para facilitar la navegación y una visión y lenguaje orientado al usuario, con explicaciones y descripciones previos al acceso a las diferentes gestiones. Se pretende así reforzar la web de la AEAT como herramienta básica para el cumplimiento tributario para el contribuyente. (más…)

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