agenciatributària

Cuenta atrás para la facturación obligatoria con Veri*Factu

El próximo 1 de enero de 2026 entra en vigor la obligación de adaptarse a los nuevos sistemas informáticos de facturación VERI*FACTU, de acuerdo con el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, y la normativa de desarrollo, que establece un marco normativo avanzado para la digitalización y control de los procesos de facturación.

El sistema Verifactu obliga a empresas y profesionales a utilizar sistemas de facturación verificables que cumplan los requisitos técnicos definidos por Hacienda, y afecta a todas las personas y entidades que utilicen sistemas informáticos de facturación para el desarrollo de actividades económicas, ya sean contribuyentes del impuesto sobre sociedades como contribuyentes del IRPF siempre que realicen actividades económicas.

Sin embargo, la normativa prevé varios supuestos de exoneración y determinadas entidades quedan fuera de su aplicación; entre otros:

  • Las personas jurídicas que apliquen el Suministro Inmediato de Información (SII),
  • Las entidades exentas previstas en el artículo 9.1 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
  • Las entidades parcialmente exentas del artículo 9.2, 9.3 y 9.4 de la misma Ley, si bien estarán sujetas a las obligaciones de facturación previstas en el Real Decreto 1007/2023 por las operaciones que generen rentas que estén sujetas y no exentas del Impuesto sobre Sociedades.

La entrada en vigor de esta obligación será el próximo 1 de enero de 2026 para los contribuyentes del impuesto sobre sociedades; para el resto de empresas y autónomos, la adaptación será obligatoria antes del 1 de julio de 2026. Los desarrolladores de software, por su parte, han tenido la obligación de poner a disposición sistemas adaptados desde el 29 de julio de 2025.

La aplicación del VERI*FACTU está generando numerosas dudas entre empresas y profesionales, por lo que se recomienda iniciar con antelación los trabajos de adecuación a los nuevos requisitos para evitar incidencias y garantizar su plena operatividad. Para resolver dudas y facilitar el acceso a la información, la Agencia Tributaria, ha habilitado el acceso a información sobre los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU en su sede electrónica:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/es_iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu.html

Además, ya se encuentra disponible una aplicación gratuita de facturación habilitada por la Administración Tributaria, dirigida especialmente a autónomos, profesionales y empresas con un reducido volumen de facturas, que permite generar y enviar facturas electrónicas directamente a la Agencia Tributaria de acuerdo con el reglamento VERI*FACTU:

Acceso a la aplicación gratuita de facturación de la Agencia Tributaria

 

A partir de las fechas mencionadas, el uso de sistemas de facturación no verificados puede comportar sanciones de hasta 50.000€, por lo que resulta recomendable asegurarse de que se cumple correctamente con la normativa de aplicación y:

  • Revisar y actualizar el software de facturación.
  • Comprobar que los registros y facturas están correctamente encadenados.
  • Asegurar que los códigos QR de verificación estén correctamente integrados.

Desde Faura-Casas te asesoramos y apoyamos durante todo el proceso de adaptación a VERI*FACTU, asegurando una transición segura y eficiente, minimizando riesgos y sanciones, y garantizando una gestión óptima de la facturación electrónica.

 

Departamento Fiscal

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Notificaciones de Hacienda durante las vacaciones: solicita tus días de cortesía

Antes de irte de vacaciones, recuerda solicitar los días de cortesía para evitar recibir notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria durante ese período.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) permite a las personas obligadas a recibir notificaciones electrónicas a través de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) solicitar hasta 30 días naturales al año en los que no se enviarán notificaciones. Estos días son conocidos como “vacaciones fiscales”.

Características principales:

  • Se pueden solicitar hasta 30 días naturales (incluidos fines de semana).
  • La solicitud debe realizarse con un mínimo de 7 días de antelación respecto al inicio del período deseado.
  • El retraso en la notificación durante estos días no se considera responsabilidad de la Administración, siempre que se cumplan los requisitos.

¿Cómo solicitarlos?
Es necesario acceder a la Sede Electrónica de la AEAT, en el apartado “Mis notificaciones” > “Solicitar días en los que no se pondrán notificaciones en DEH”. Es imprescindible identificarse con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve PIN.

Para más información, consulta el siguiente enlace

Área Fiscal

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Indemnizaciones por despido. Nuevo objetivo de la Agencia Tributaria

La Ley establece una exención con un límite máximo de hasta 180.000 € para las indemnizaciones que los trabajadores perciban como consecuencia de la extinción unilateral de la relación laboral. Según dichas resoluciones, cualquier indemnización será sospechosa de ser un pacto y de tributar íntegramente. A partir de ahora, la AEAT haría tributar las indemnizaciones por despido basándose en ciertos indicios que pueden ser la edad, la antigüedad, etc.

Hasta el momento, para tener derecho a la exención, el único requisito fundamental era el previo cumplimiento del procedimiento de conciliación laboral. No obstante, tanto el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) como la Audiencia Nacional han confirmado a través de sus resoluciones que, a pesar de que haya habido un acto de conciliación ante el órgano correspondiente, este no determina la naturaleza jurídica de la extinción de la relación laboral. Asimismo, confirma que se encuentra dentro del ámbito de las competencias de la Inspección Tributaria el realizar el análisis jurídico y determinar si se trata realmente de un despido resultante de una decisión unilateral de la empresa. Por este motivo, a pesar de que la conciliación es un proceso que debe llevarse a cabo, no es impedimento para demostrar que el despido ha sido consensuado.

Es por ello, por lo que la Agencia Tributaria ha encontrado una nueva vía para engrosar las arcas públicas que recaerá una vez más en el contribuyente medio y que, en mi opinión, lo único que hacen es aumentar la litigiosidad en un sistema tributario ya de por si complicado.

La posición adoptada por el órgano administrativo y judicial no puede implicar la denegación sistemática y en masa de la aplicación de la exención. En el caso sobre el que ha resuelto el TEAC, considera lógico que la Inspección determine que la extinción de la relación laboral ha sido pactada por la existencia de un conjunto de indicios.

Como consecuencia de esta reciente interpretación, los motivos del despido del trabajador por parte de la empresa constituirán una prueba imprescindible para la determinación de la naturaleza jurídica del mismo.

Por lo que se esperan una ingente cantidad de inspecciones y comprobaciones ya que afectaría a un sinnúmero de contribuyentes que vieron su indemnización exenta durante los últimos 4 años.

Con la nueva interpretación, la inspección intentará dificultar la aplicación de la exención recabando indicios que acrediten la existencia de un pacto, hecho que supondrá un impedimento para el contribuyente y aumentará la recaudación.

CUARTO. Los indicios a partir de los cuales la Administración concluye que existió un acuerdo extintivo entre la demandante y doce de sus trabajadores son los siguientes:

a) Los relativos a la edad de los trabajadores y la cuantía de la indemnización. Los trabajadores, cuya edad superaba, en todo caso los 60 años, pasaron a cobrar hasta los 65 años el subsidio de desempleo satisfecho por el servicio Público de Empleo estatal y, posteriormente, la pensión de jubilación (a excepción de uno de ellos que pasó a cobrar directamente la referida pensión de jubilación). Todos ellos han aceptado indemnizaciones muy inferiores (en algunos casos notoriamente inferiores) a las que procederían de acuerdo con la normativa laboral en caso de resultar improcedente el despido; sin que, por otro lado, exista relación entre la indemnización y los años de servicio. Asimismo, los Convenios Colectivos General del Sector de la Construcción para el período2002-2006 y para 2007-2011, contemplan respectivamente, en los artículos 101.1.A) y 93.1, que «Las partes firmantes del mismo, establecen la jubilación obligatoria a los sesenta y cinco años de edad… «; por lo que, resulta inexplicable desde la perspectiva del comportamiento racional, que identifica el quehacer mercantil de las empresas, que satisfagan aquellas indemnizaciones por despido improcedentes de empleados a los que restan escasos meses o años para alcanzar la edad de jubilación forzosa.

b) Los relativos a la carta de despido y los motivos de despido disciplinario. Señala la Inspección que, los motivos de despido que figuran en las cartas de despido no tienen un contenido concreto ni preciso. Así, en las mismas se reflejan:

  • Faltar al trabajo dos, tres o cuatro días dentro del mes sin causa o motivo que lo justifique (sin hacerse referencia a la realidad concreta de cada caso ni a los efectos que la falta ha causado, como exige la doctrina jurisprudencial).
  • Desobediencia, haciendo caso omiso a las instrucciones del superior (sin especificarse en qué consistía la orden ni identificarse al jefe inmediato).
  • Disminución de forma reiterada y voluntaria del rendimiento normal de su trabajo (sin incluirse ningún elemento de comparación ni subjetivo ni objetivo).

c) Los relativos a la papeleta-demanda de conciliación. Señalan los acuerdos impugnados que: » En todas las papeletas de conciliación aportadas por el obligado tributario (diez de los doce trabajadores despedidos), se hace constar, por parte del trabajador, que «Considero que se me ha efectuado un despido improcedente ya que los hechos que me dicen en la carta de despido no son ciertos y que debo ser readmitido por la empresa o indemnizado conforme a la legalidad vigente», es decir, se limitan a manifestar que el despido es improcedente y a negar la certeza de los hechos que se les imputa en la carta de despido «.

d) Los relativos al acto de conciliación. En la totalidad de las actas de conciliación aportadas por el obligado tributario éste reconoce la improcedencia del despido, es decir, acepta que no puede acreditar los motivos esgrimidos en las cartas de despido (no solo las faltas muy graves alegadas de desobediencia y bajo rendimiento, sino también la falta de asistencia al puesto de trabajo); no optando nunca por la readmisión del trabajador sino siempre por el pago de la indemnización.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha hecho público el fallo de una sentencia que avala la extinción de un contrato laboral por causas objetivas si hay faltas de asistencia justificadas aunque sean intermitentes.

La sentencia, que cuenta con tres votos particulares, responde a una cuestión de inconstitucionalidad presentada por un Juzgado de lo Social de Barcelona respecto al artículo 52 apartado d del Estatuto de los Trabajadores.

Este artículo establece que un contrato de trabajo podrá extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.

Esta cuestión de inconstitucionalidad se planteó después de que una trabajadora fuese despedida de su trabajo por causas objetivas en virtud de lo establecido en el artículo del Estatuto de los Trabajadores antes citado, puesto que, según la compañía, la trabajadora se ausentó nueve días hábiles de los cuarenta disponibles en dos meses continuos, superando el 20% establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Además, en la carta de despido, también se afirmaba que las ausencias en los doce meses anteriores alcanzaban el 5% de las jornadas hábiles.

Sin embargo, la empleada interpuso una demanda solicitando que se declarase la nulidad del despido por vulneración de los derechos humanos y sostenía que el artículo 52 apartado del Estatuto de los Trabajadores conllevaba una «evidente amenaza de coacción hacia el trabajador enfermo al disuadirle de permanecer en situación de incapacidad temporal por temor a ser despedido».

Para el Tribunal Constitucional, una determinada actuación empresarial relacionada con las bajas por enfermedad del trabajador solo podría reputarse cuando existiera un riesgo relevante de que la lesión pueda llegar a producirse, es decir, cuando se genera un peligro grave y cierto para la salud del afectado. No obstante, la sentencia apunta que «esta circunstancia no se advierte que concurra en el supuesto de la norma que se cuestiona».

«Es difícil encontrar una conexión directa entre el derecho a la integridad física y la actuación de un empresario que, al amparo del precepto legal cuestionado, despida a un trabajador con motivo del número de veces que en un determinado período de tiempo haya faltado al trabajo por estar aquejado de una enfermedad de corta duración», explica.

Además, recuerda que no se debe olvidar que la causa de despido no era el mero hecho de estar enfermo, sino la reiteración intermitente del número de faltas de asistencia al trabajo, justificadas o no, que han tenido lugar en un determinado periodo de tiempo.

Para el TC, el artículo 52 apartado d del Estatuto de los Trabajadores «no genera un peligro grave y cierto para la salud de los trabajadores afectados por la decisión extintiva que a su amparo pueda adoptarse por el empresario, abonando la indemnización correspondiente».

De hecho, cree que la decisión de despedir a los trabajadores por superar un número de faltas de asistencia al trabajo intermitentes en un determinado periodo de tiempo «no comporta una actuación susceptible de afectar a la salud o recuperación del trabajador afectado ni puede ser adoptada en el caso de enfermedades graves o de larga duración».

La sentencia cuenta con tres votos particulares presentados por los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos, María Luisa Balaguer Callejón y Fernando Valdés Dal-Ré, a esta última se ha adherido el magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón.

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Aquest lloc web utilitza cookies pròpies i de tercers per obtenir informació dels seus hàbits de cerca i intentar millorar la qualitat dels nostres serveis i de la navegació pel nostre lloc web. Si està d’acord fes click a ACCEPTAR o segueixi navegant. Més informació. aquí.

ACEPTAR
Aviso de cookies