septiembre 20, 2019 Nuestra opinión Autor: Cristina Gabarró
La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado una Nota Técnica donde se facilitan directrices en relación al deber de informar y otras medidas de responsabilidad proactivas orientadas a las entidades involucradas en el desarrollo, distribución y explotación de aplicaciones móviles del ámbito de la educación, la actividad física, el bienestar y la salud.
Las conclusiones de esta nota giran entorno a dos grandes temas, por un lado el cumplimiento del deber de información y, por otra parte, la regulación de la relación entre el responsable del tratamiento de los datos y el proveedor que ha contratado para encargarle el desarrollo y / o la explotación de la aplicación, permitiéndole de este modo el acceso a datos personales.
En cuanto al deber de información, la AEPD señala que hay varios aspectos a los que los responsables del tratamiento deben prestar especial atención para garantizar el cumplimiento de la normativa y la seguridad de los datos personales de los interesados. Uno de los aspectos relevantes es que la información que se proporciona al interesado sobre el tratamiento de sus datos debe estar disponible tanto en la aplicación como en la tienda de aplicaciones. De este modo, se garantiza que el interesado tenga acceso a la información tanto antes de comprar la aplicación como durante su uso.
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