Con fecha 25 de mayo de 2023, se publicó la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la cual se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la cual se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y otras normas tributarias, en la que se establecía la introducción de un único modelo de corrección o rectificación de declaraciones, buscando una mejora en la gestión tributaria y avanzar en la asistencia al contribuyente. Así, aparece la nueva figura de autoliquidación rectificativa.
La voluntad del legislador, por tanto, es que las nuevas declaraciones rectificativas sustituyan, en aquellos tributos en los cuales así se establezca, el sistema dual vigente en el que coexisten las autoliquidaciones complementarias, previstas para completar o modificar las presentadas con anterioridad siempre que resulte un importe a ingresar superior o una cantidad a devolver o compensar inferior, y la solicitud de rectificación de declaraciones, prevista para aquellos casos en los que se ha producido un perjuicio para el contribuyente.
Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 13/2023, el pasado 5 de agosto se publicó la Orden HAC/819/2024, que aprueba la regulación de la autoliquidación rectificativa en el impuesto sobre el valor añadido y que añade el artículo 74 bis al reglamento del impuesto, con el objetivo de que, a través de la autoliquidación rectificativa, el contribuyente pueda rectificar, completar o modificar una autoliquidación ya presentada, sin tener en cuenta el resultado anterior y sin tener que esperar una respuesta por parte de la administración tributaria. Por tanto, a partir de la entrada en vigor de la norma, y para el impuesto sobre el valor añadido, desaparecen las declaraciones complementarias y la solicitud de devolución de ingresos indebidos.
La rectificación de autoliquidaciones entra en vigor a partir del mes de septiembre de 2024 para aquellos sujetos pasivos con un período de liquidación mensual y a partir de la liquidación del tercer trimestre de 2024 para aquellos sujetos pasivos con un período de liquidación trimestral. Por lo tanto, el nuevo modelo de autoliquidaciones rectificativas no se aplicará a las autoliquidaciones de períodos anteriores.
Como norma general, se podrán rectificar todas las declaraciones a través de este nuevo modelo excepto:
1- Las rectificaciones de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios.
2- Las modificaciones de cuotas correspondientes a operaciones acogidas a los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios, que están regulados en el capítulo XI de la Ley del impuesto.
Por otro lado, se sigue manteniendo la posibilidad de iniciar una solicitud de rectificación de autoliquidación en los casos mencionados anteriormente y cuando la rectificación esté motivada por una vulneración de una norma de rango superior. En este último caso, el contribuyente podrá escoger la vía de rectificación que más le convenga, teniendo en cuenta que en las autoliquidaciones rectificativas no se permite la presentación de documentación anexa ni efectuar alegaciones.
Asimismo, la Orden HAC/819/2024 aprueba el nuevo modelo 303, el cual ya incluye esta opción, y habilita la posibilidad de indicar que se está presentando la autoliquidación rectificativa, debiendo indicar el número de referencia de la declaración original y especificar si la rectificación es por una discrepancia con el criterio administrativo o por alguna otra causa.
La introducción de la autoliquidación rectificativa supone un avance y una mejora para los contribuyentes que, en la gran mayoría de casos, ya no tendrán que esperar una respuesta por parte de la administración tributaria cuando necesiten rectificar, modificar o complementar una autoliquidación.