octubre 24, 2023 Nuestra opinión Autor: Faura-Casas Auditors-Consultors
Pasamos a detallar como se ha de gestionar la baja médica por contingencias comunes o por accidente de trabajo en el caso de que la empresa nos haya desplazado temporalmente al extranjero.
En primer lugar, desde el 01 de abril de 2023, el trabajador ya no está obligado a presentar los partes de baja, alta o confirmación de su incapacidad temporal, aunque sería recomendable que el trabajador lo comunicara a la empresa.
Dentro del ámbito de los trabajadores desplazados, podemos encontrarnos con 03 supuestos diferentes:
– Desplazamiento del trabajador a un país perteneciente a la UE, Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein), Suiza o Reino Unido:
El trabajador acudirá a su facultativo o al hospital del país en cuestión, que emitirá un certificado médico legible (en el que figure el diagnóstico y la duración prevista) que acredite su situación de incapacidad temporal. En los países en que son de aplicación los Reglamentos Comunitarios no será necesaria la legalización ni la traducción de los documentos.
El trabajador/a deberá remitir ese certificado médico en el plazo de 3 días a la dirección provincial del INSS en la que figure en alta (esto es, según el Código Cuenta de Cotización de su empresa), así como sus datos personales completos. (más…)
Aquest lloc web utilitza cookies pròpies i de tercers per obtenir informació dels seus hàbits de cerca i intentar millorar la qualitat dels nostres serveis i de la navegació pel nostre lloc web. Si està d’acord fes click a ACCEPTAR o segueixi navegant. Més informació. aquí.
ACEPTAR