En el reciente BIOCAC 137 publicado el pasado mes de abril, se incluyó una respuesta a una consulta sobre la cesión a título gratuito de un inmueble a un ayuntamiento, por parte de una entidad mercantil que es medio propio del propio ayuntamiento, por un periodo inferior a la vida útil del activo y finalizado el periodo el ayuntamiento debería reintegrar el activo a la entidad cedente.
La cuestión formulada es si la entidad cedente puede aplicar de forma subsidiaria el Plan General de Contabilidad de entidades sin ánimo de lucro, aunque éste no corresponda a su marco de información financiera de referencia, y registrar un gasto en la cuenta de resultados en el momento de la formalización de cesión.
La respuesta se sustenta en el artículo 34.2 del código de comercio, donde se establece que la contabilización de las operaciones, atenderá su realidad económica y no sólo a la forma jurídica, de forma que, si la cesión del derecho de uso es de carácter irrevocable e incondicional, por un período de tiempo superior a un año, la operación deberá ajustarse a lo establecido en la Norma de Registro y Valoración 18.2. del Plan General de Contabilidad. Ello implica que la entidad mercantil que ha cedido a título gratuito el derecho de uso del activo deberá registrar una cuenta compensatoria del inmovilizado, con una denominación específica, como por ejemplo «Cesiones de uso sin contraprestación» con cargo a una cuenta de reservas. Para determinar el valor en libros del derecho cedido, se podrá aplicar la proporción entre el valor razonable del derecho de uso cedido y el valor razonable total del activo. En todo caso, se deberá informar sobre la cesión de uso a la memoria de las cuentas anuales.