El pasado 7 de abril se publicó el BOICAC nº 141, en el que, entre otros, se incorpora la presente consulta de contabilidad.
En concreto, se cuestiona el tratamiento contable de los gastos de abogados, asesores e intermediarios que se han dedicado en exclusiva a la negociación del convenio de acreedores, así como el lugar en que deben registrarse los ingresos obtenidos con la quita.
La respuesta del ICAC es que la contabilización del efecto de la aprobación del convenio de acreedores se reflejará en las Cuentas Anuales del ejercicio en que se apruebe judicialmente, siempre que, de forma racional, sea previsible su cumplimiento y que la empresa pueda seguir aplicando el principio de empresa en funcionamiento.
En relación con los gastos mencionados en la consulta, el ICAC concluye que, en el caso de que se considere que dichos gastos pueden calificarse como gastos de transacción atribuibles al pasivo, pueden darse dos circunstancias:
En cualquier caso, una empresa con un convenio de acreedores aprobado en un procedimiento concursal y en ejecución en la fecha de aprobación de las Cuentas Anuales deberá incluir en la memoria la información sobre el concurso de acreedores y el convenio.
En el último boletín del BOICAC Nº 140, se aborda una consulta interesante para las empresas que participan en una Unión Temporal de Empresas (UTE): el cálculo del número medio de trabajadores. Este cálculo es esencial para determinar la dimensión de la empresa y cumplir con ciertas obligaciones legales, que incluyen el número medio de trabajadores como uno de los criterios para determinar el modelo de elaboración de cuentas anuales y la obligatoriedad de someter los estados financieros a auditoría de cuentas.
Una UTE es un sistema de colaboración entre empresarios para desarrollar o ejecutar una obra, servicio o suministro. Es importante destacar que no constituye una persona jurídica independiente de sus partícipes, lo que implica que las operaciones de la UTE deben integrarse en la contabilidad de los partícipes.
Número medio de trabajadores
Deben considerarse todas las personas con relación laboral con la empresa durante el ejercicio, según el tiempo de servicio. Esto incluye a los trabajadores de la UTE, incluido el personal directivo, en la proporción correspondiente a la participación de la empresa en la UTE.
Aplicación del Criterio de Proporcionalidad
Para calcular el número medio de trabajadores, debe aplicarse un criterio de proporcionalidad. Esto significa que la empresa debe computar como propios los trabajadores de la UTE en la proporción que le corresponda, teniendo en cuenta las actividades realizadas. Salvo mejor evidencia, la empresa partícipe tendrá en cuenta el porcentaje de participación en los activos netos de la UTE.
En cualquier caso, en la memoria de las cuentas anuales deberá suministrarse toda la información significativa sobre los criterios e imputaciones realizadas. Este enfoque asegura que las cuentas anuales reflejen fielmente la situación financiera y los resultados de la empresa, cumpliendo con las normativas contables y legales aplicables.
En resumen, el cálculo del número medio de trabajadores en una UTE es un proceso que requiere atención al detalle y un enfoque proporcional para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y contables. Este tema, aunque técnico, es fundamental para la correcta gestión y presentación de las cuentas anuales de las empresas involucradas en una UTE.