Contabilidad

Cálculo del Número Medio de Trabajadores en una UTE: Un Enfoque Contable

En el último boletín del BOICAC Nº 140, se aborda una consulta interesante para las empresas que participan en una Unión Temporal de Empresas (UTE): el cálculo del número medio de trabajadores. Este cálculo es esencial para determinar la dimensión de la empresa y cumplir con ciertas obligaciones legales, que incluyen el número medio de trabajadores como uno de los criterios para determinar el modelo de elaboración de cuentas anuales y la obligatoriedad de someter los estados financieros a auditoría de cuentas.

Una UTE es un sistema de colaboración entre empresarios para desarrollar o ejecutar una obra, servicio o suministro. Es importante destacar que no constituye una persona jurídica independiente de sus partícipes, lo que implica que las operaciones de la UTE deben integrarse en la contabilidad de los partícipes.

Número medio de trabajadores

Deben considerarse todas las personas con relación laboral con la empresa durante el ejercicio, según el tiempo de servicio. Esto incluye a los trabajadores de la UTE, incluido el personal directivo, en la proporción correspondiente a la participación de la empresa en la UTE.

Aplicación del Criterio de Proporcionalidad

Para calcular el número medio de trabajadores, debe aplicarse un criterio de proporcionalidad. Esto significa que la empresa debe computar como propios los trabajadores de la UTE en la proporción que le corresponda, teniendo en cuenta las actividades realizadas. Salvo mejor evidencia, la empresa partícipe tendrá en cuenta el porcentaje de participación en los activos netos de la UTE.

En cualquier caso, en la memoria de las cuentas anuales deberá suministrarse toda la información significativa sobre los criterios e imputaciones realizadas. Este enfoque asegura que las cuentas anuales reflejen fielmente la situación financiera y los resultados de la empresa, cumpliendo con las normativas contables y legales aplicables.

En resumen, el cálculo del número medio de trabajadores en una UTE es un proceso que requiere atención al detalle y un enfoque proporcional para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y contables. Este tema, aunque técnico, es fundamental para la correcta gestión y presentación de las cuentas anuales de las empresas involucradas en una UTE.

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La reformulación de las cuentas anuales

El artículo 38.c) del Código de Comercio establece que las cuentas anuales pueden reformularse cuando contienen errores materiales que comprometen de forma significativa la imagen fiel de una entidad, considerando la reformulación de cuentas como una medida de carácter excepcional. La norma también permite reformular cuando surgen riesgos que afectan el cierre contable y que no eran conocidos al momento de formular las cuentas.

Según lo previsto en la norma, la reformulación de las cuentas anuales puede realizarse entre su formulación y aprobación, dado que, una vez aprobadas por el órgano de gobierno, ya no es posible llevar a cabo la reformulación. Por tanto, cualquier error o riesgo detectado con impacto relevante en unas cuentas anuales ya aprobadas, de acuerdo con las normas de registro y valoración del Plan General Contable (RD 1514/2007, de 16 de noviembre), deberá tratarse como un error contable en el ejercicio siguiente, reexpresando las cifras aprobadas y explicando la naturaleza del error, el ejercicio en que ocurrió, y las partidas afectadas de los estados financieros. Estas cifras deberán reexpresarse para que sean comparables con las del nuevo ejercicio a formular.

La Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) de 5 de marzo de 2019 establece directrices más específicas sobre la aplicación de la reformulación. Esta resolución proporciona un marco que ayuda a entidades y auditores a evaluar si es necesario proceder a la reformulación, basándose en criterios como la magnitud del error, el impacto sobre la información financiera y la obligación de mantener la transparencia y fiabilidad de las cuentas anuales. Además, enfatiza que la reformulación debe llevarse a cabo con una justificación adecuada, que permita entender claramente la naturaleza y alcance de las correcciones realizadas.

En esta línea, existen diversas sentencias del Tribunal Supremo y de Audiencias Provinciales que refuerzan la idea de que la reformulación de cuentas no debe usarse de manera rutinaria o con fines meramente estéticos, sino únicamente en situaciones en las que los estados financieros contengan errores significativos que afecten a su fiabilidad. Por ejemplo, en la sentencia del 16 de abril de 2024 (STS 647/2024), el Tribunal Supremo sostiene que «las decisiones empresariales deben basarse en una interpretación veraz de la situación económica y financiera de la entidad, y, por ello, la reformulación solo es aplicable cuando los errores afectan de manera significativa esta interpretación». Asimismo, subraya que «la reformulación de cuentas anuales debe estar debidamente justificada y no puede ser una herramienta para corregir cualquier tipo de error sin la relevancia necesaria».

De manera similar, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona del 26 de julio de 2024 (Sentencia 845/2024) reitera que la reformulación no debe utilizarse como recurso para corregir errores menores o de naturaleza puramente superficial. En este caso, se discutió la necesidad de corregir errores en la valoración de existencias, y el tribunal enfatizó que «la reformulación solo procede si el error es significativo y altera sustancialmente la visión de la empresa frente a accionistas y terceros interesados».

En definitiva, la reformulación de las cuentas es una herramienta destinada a garantizar que la información financiera refleje con precisión la situación económica y financiera de la entidad, pero su uso debe ser muy puntual y reservado para casos excepcionales. Además, el proceso de reformulación debe estar debidamente justificado, abordando errores materiales que realmente afecten la fiabilidad de las cuentas y la interpretación de la situación patrimonial de la entidad.

 

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Consulta contable en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (BOICAC 137)

En el reciente BIOCAC 137 publicado el pasado mes de abril, se incluyó una respuesta a una consulta sobre la cesión a título gratuito de un inmueble a un ayuntamiento, por parte de una entidad mercantil que es medio propio del propio ayuntamiento, por un periodo inferior a la vida útil del activo y finalizado el periodo el ayuntamiento debería reintegrar el activo a la entidad cedente.

La cuestión formulada es si la entidad cedente puede aplicar de forma subsidiaria el Plan General de Contabilidad de entidades sin ánimo de lucro, aunque éste no corresponda a su marco de información financiera de referencia, y registrar un gasto en la cuenta de resultados en el momento de la formalización de cesión.

La respuesta se sustenta en el artículo 34.2 del código de comercio, donde se establece que la contabilización de las operaciones, atenderá su realidad económica y no sólo a la forma jurídica, de forma que, si la cesión del derecho de uso es de carácter irrevocable e incondicional, por un período de tiempo superior a un año, la operación deberá ajustarse a lo establecido en la Norma de Registro y Valoración 18.2. del Plan General de Contabilidad. Ello implica que la entidad mercantil que ha cedido a título gratuito el derecho de uso del activo deberá registrar una cuenta compensatoria del inmovilizado, con una denominación específica, como por ejemplo «Cesiones de uso sin contraprestación» con cargo a una cuenta de reservas. Para determinar el valor en libros del derecho cedido, se podrá aplicar la proporción entre el valor razonable del derecho de uso cedido y el valor razonable total del activo. En todo caso, se deberá informar sobre la cesión de uso a la memoria de las cuentas anuales.

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Modificaciones de la Ley de Mecenazgo aprobadas por el Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre

El pasado 12 de enero de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la resolución del 10 de enero de 2024, del Congreso de los Diputados, mediante la cual se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

Tal como establece el propio título del Real Decreto ley 6/2023, una de las modificaciones introducidas se basa en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en vigor desde el 1 de enero de 2024.

Principales modificaciones:

1. Ampliación de las actividades de interés general

Primeramente, el Real Decreto ley 6/2023 modifica el artículo 3 de la Ley 49/2002, introduciendo entre los fines de interés general que tienen que perseguir las entidades sin ánimo de lucro, la defensa de los animales.

Se incorpora también el matiz de que las entidades sin fines lucrativos podrán destinar, directamente o indirecta, a la realización de sus fines hasta al menos el 70% de las rentas establecidas en el artículo 3.2 de la Ley 49/2002.

Además, en relación con la exigencia de que los cargos de los órganos de gobierno de las fundaciones y asociaciones (es decir, el Patronato y la Junta Directiva, respectivamente) sean gratuitos, se añade una excepción. En concreto, el pago de seguros de responsabilidad civil contratados en beneficio de patronos, representantes estatutarios y miembros de los órganos de gobierno de las entidades no tendrá la consideración de remuneración, siempre que solo cubran riesgos derivados del desempeño de tales cargos en la entidad.

2. Modificación de las explotaciones económicas exentas en el Impuesto sobre Sociedades y en los tributos locales

En segundo lugar, el Real Decreto ley 6/2023 modifica el artículo 7 de la Ley 49/2002 con el fin de incluir aquellas explotaciones económicas que en la actualidad tienen gran relevancia para nuestra sociedad. De este modo, se incluyen como explotaciones económicas exentas del Impuesto sobre Sociedades, las siguientes:

  • Las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social.
  • Las actividades de investigación, desarrollo e innovación, siempre que estas últimas se traten de actividades definidas de acuerdo con el establecido en el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
  • Las actividades de educación de altas capacidades.

Por otro lado, en relación con los tributos locales, se introduce una aclaración respecto a la aplicación de la exención del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como IIVTNU o plusvalía municipal) para el caso de transmisiones de terrenos o de constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre los mismos, efectuadas a título oneroso por una entidad sin fines lucrativos.

En concreto, esta exención se encuentra condiciona a que los terrenos cumplan los requisitos establecidos para aplicar la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

  • En el momento del devengo del IIVTNU;
  • Y con independencia del destino al cual los adscriba el adquirente.

3. Modificaciones en la aplicación de la deducción en donaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

En tercer lugar, el Real Decreto ley 6/2023 ha introducido mejoras en el artículo 17 de la Ley 49/2002, relativo a los donativos, donaciones y aportaciones deducibles.

En concreto, se ha incluido como donación deducible la cesión de uso de un bien mueble o inmueble, por un tiempo determinado, realizada sin contraprestación, añadiendo también, como resultado, una precisión en la determinación de la base de deducción en el artículo 18 letra g) de la Ley 49/2002, la cual establece que la base de deducción en estos casos será el importe de los gastos soportados por el cedente en relación con tales bienes durante el periodo de cesión, siempre y cuando:

  • Tuvieran la consideración de gastos deducibles.
  • Se hubieran cedido de forma onerosa.
  • Sean diferentes de tributos, de los intereses de los capitales ajenos y el resto de los gastos de financiación.
  • Y estén debidamente contabilizados cuando el cedente esté obligado a llevar contabilidad.

Por otro lado, se ha establecido que los donativos, donaciones y aportaciones no perderán el carácter irrevocable, puro y simple, siempre y cuando el valor de los bienes o servicios recibidos por el donante de la entidad beneficiaria del mecenazgo no supere las siguientes magnitudes:

De esta forma, y a modo ejemplificativo, con esta nueva medida las fundaciones culturales podrán ofrecer a los donantes visitas guiadas o entradas a exposiciones a cambio de la donación realizada, siempre y cuando se respeten los límites establecidos.

4. Mejora en los tipos de deducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

  • Se incrementa el umbral (de 150 a 250 euros) de la base de deducción a la que puede aplicarse el tipo de deducción incrementado del 80% por parte de los contribuyentes del IRPF que realizan donaciones, donativos o aportaciones a una entidad beneficiaria del mecenazgo.
  • Por el resto de base de deducción (la que exceda del umbral de 250 euros) se incrementa del 35% al 40% el tipo de deducción aplicable.
  • Se mantiene que la base de la deducción no puede exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente.
  • Se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios en los que el donante tiene que hacer donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior, si quiere aplicar la deducción incrementada para las llamadas donaciones fidelizadas o recurrentes.
  • En las donaciones fidelizadas o recurrentes se incrementa también el porcentaje de la deducción, del actual 40% al 45%.

En el siguiente cuadro comparativo se resume la deducción que implica la reforma:

 Impuesto sobre Sociedades (IS):

  • Se incrementa la deducción de la cuota íntegra del 35% al 40% de la base de deducción, cualquier que sea su tipo de gravamen nominal.
  • En relación con el límite en base a la deducción también se incrementa del 10% al 15% el porcentaje que opera sobre la base imponible del periodo impositivo. Se mantiene la precisión de que las cantidades que excedan de este límite se podrán seguir aplicando en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
  • También se ha reducido de 4 a 3 años el número de ejercicios en los que la empresa dando tiene que hacer donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior, si se quiere aplicar la deducción incrementada por las llamadas donaciones fidelizadas o recurrentes.
  • En las donaciones fidelizadas o recurrentes se incrementa también el porcentaje de la deducción, del actual 40% al 50%.

En el siguiente cuadro comparativo se resume la deducción que implica la reforma:

Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR):

  • Los contribuyentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente podrán aplicar la deducción establecida en el apartado del IRPF anterior en las declaraciones que por este impuesto presenten por hechos imponibles acontecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo. Esta deducción no podrá exceder desde 2024 del 15% (antes 10%) de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en este plazo.
  • Los contribuyentes, en cambio que operen en territorio español con establecimiento permanente podrán aplicar la deducción establecida en el apartado anterior del IS.

5. Modificación de los convenios de colaboración empresarial

Finalmente, el Real Decreto ley 6/2023 modifica el artículo 25 de la Ley 49/2002, relativo a los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, recogiendo de forma expresa que las ayudas económicas aportadas por la empresa en favor de la entidad sin ánimo de lucro podrán ser en especie o mediante la prestación de servicios, siempre y cuando la misma esté relacionada con la actividad económica del colaborador.

Además, como resultado de la modificación, se admite que la difusión de la colaboración de la empresa colaboradora en la realización de actividades o proyectos de la entidad beneficiaria del mecenazgo, también pueda realizarla el propio colaborador. De esta forma, la Dirección General de Tributos tendrá que cambiar de criterio respecto a este criterio, puesto que en varias consultas (como, por ejemplo, la V0085-15, de 14 de enero de 2015) había estado considerando que la difusión por el propio colaborador no era una actividad incluida en el artículo 25 de la Ley 49/2002.

Por otro lado, también se incluye una previsión relevante para las ayudas económicas entregadas que, como consecuencia, pongan de manifiesto una renta positiva, estableciendo que estarán exentas de los impuestos que graben la renta del colaborador.

A continuación, en el siguiente enlace, podéis consultar de manera comparativa las modificaciones en el redactado de los artículos de la ley 49/2022: Cuadros Comparativos

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Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicables a partir del 1 de enero de 2024

En fecha 24 de mayo de 2023 se publicó la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda, con la voluntad de promover condiciones que garanticen la igualdad respecto del derecho constitucional al disfrute de una vivienda digna.

Las principales novedades que encontramos están dirigidas a favorecer el equilibrio entre la oferta de vivienda y la necesidad de residencia habitual en áreas consideradas como de mercado residencial tensado, promoviendo herramientas para revertir esta situación.

Por ello, a través de esta Ley se han recogido una serie de incentivos fiscales aplicables al IRPF, y más concretamente, en relación con los arrendamientos de inmuebles destinados a viviendas. Se establece una mejora de la regulación del IRPF para estimular el alquiler de la vivienda usual a precios asequibles, a través de la modulación de la actual reducción del 60% en el rendimiento neto del alquiler de vivienda, estableciéndose unos nuevos porcentajes de reducción para los nuevos contratos de arrendamiento, donde la reducción prevista será del 50%, la cual podrá incrementarse hasta el 90% según el caso. (más…)

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Modificación en el procedimiento de rectificación de declaraciones tributarias

El pasado 25 de mayo de 2023 se publicó en el BOE la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la cual se modifica la Ley General Tributaria. Entre los principales cambios aprobados, destaca la aprobación de un sistema único de corrección en las autoliquidaciones, para acercarse a la jurisprudencia europea. El sistema actual para rectificar una declaración consta de dos alternativas:

  • La presentación de una declaración complementaria corrigiendo la declaración ya presentada. Esta opción solo es viable en el caso de que como consecuencia de la rectificación del error resulte un importe a ingresar superior al declarado inicialmente o bien en caso de que el resultado inicial fuera a devolver o compensar y resulte un importe inferior al declarado.
  • La presentación de un escrito solicitando la rectificación de una declaración ya presentada. Este procedimiento se utiliza cuando sea necesario modificar datos que no afectan al resultado de la declaración o cuando de la corrección resulta un importe a ingresar inferior al de la declaración inicial, o bien en caso de que cuando el resultado inicial es a devolver o compensar y resulte un importe superior al declarado.

(más…)

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Nuevas medidas para luchar contra la morosidad

A mediados de este mes de septiembre, el Congreso de los Diputados ha aprobado de forma definitiva la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, conocida como la Ley «Crea y Crece». Aunque la norma tiene su origen en facilitar la creación de empresas, reducir obstáculos reguladores e impulsar su crecimiento y expansión, también incluye medidas para luchar contra la morosidad. (más…)

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Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)

Ya está disponible la actualización del «Manual de Contabilidad de las Administraciones Locales» editado en 2014 por Faura-Casas Editorial, recogiendo los contenidos de la primera edición de Faura-Casas, Auditores-Consultores, SL – con la participación de la mayoría de los autores que ya colaboraron en su redacción.

Este Manual de Contabilidad Pública está especialmente pensado para la formación contable de los empleados públicos del sector local. Además de los 25 bloques teóricos, se incluyen diversos ejercicios prácticos.

Se puede adquirir a través del siguiente enlace: https://lnkd.in/dhkjAshJ

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Curso de contabilización sobre el Impuesto de beneficios

El pasado 23 de octubre, Jordi Casals, socio de FAURA-CASAS, participó junto a Rosa Puigvert, del Departamento técnico del Colegio de Censores, en el «Curso sobre la contabilización del impuesto de beneficios» organizado por la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) que tuvo lugar en la Sede de la Delegación Catalana.

 

 

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Acto clausura Máster Auditoría UAB-CEC

El pasado 30 de septiembre, tuvo lugar, en el Auditorio del Colegio de Economistas de Catalunya el acto de graduación y entrega de diplomas de la promoción 2.017-2019 y del Máster Universitario en Contabilidad Superior y Auditoría – UAB, que se hizo junto con el acto de inauguración de la promoción del Máster Universitario en Contabilidad Superior y Auditoría 2019-2021.

La conferencia fue presidida por el socio fundador de Faura-Casas, Dr. Joan B. Casas, economista y auditor, doctor en Economía y Ex decano del Colegio de Economistas de Catalunya, con el título «Tecnología y sociedad: de la gran corporación al tercer sector».

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