Comptes anuals

Pere Ruiz, ponente en el Webinar «CONTABILIDAD PÚBLICA: un componente esencial del sistema de control interno»

El pasado 14 de octubre, nuestro socio, Pere Ruiz, participó como ponente en el Webinar «Contabilidad Pública: un componente esencial del sistema de control interno», junto con grandes profesionales de este ámbito como son Enrique Barreres, Isabel Brusca y Emmanuel Fructuoso.

En este Webinar se trató sobre la situación actual de la contabilidad de las entidades locales; los principios, requisitos, criterios de registro y valoración de la contabilidad pública para una auditoría de cuentas sin excepciones; la conciliación del inventario y el inmovilizado del balance y las cuentas anuales en el plan general de contabilidad para la administración local.

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Plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales de entidades jurídicas

El Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, ha modificado el apartado 3 del artículo 40, del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, estableciendo que la obligación de formular las cuentas anuales, ordinarios o abreviados, individuales o consolidados, en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social que incumbe al órgano de gobierno o administración de una persona jurídica y, cuando sea legalmente exigible, el informe de gestión y otros documentos exigibles según la legislación de sociedades, queda suspendida hasta el 1 de junio de 2020, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esta fecha (la redacción inicial establece que el plazo de suspensión abarcaría hasta la fecha de finalización del estado de alarma).

La norma mantiene la posibilidad de formular las cuentas por parte del órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma y puede, igualmente, realizar su verificación contable dentro del plazo de dos meses desde la fecha de finalización de la prórroga establecida para su formulación. (más…)

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¿Sería de utilidad para el usuario la inscripción de cuentas anuales con defectos en el registro mercantil?

A día de hoy, es de todos conocido que, dentro del mes siguiente a su aprobación, los administradores de las sociedades mercantiles deben presentar para su depósito en el Registro Mercantil, las cuentas anuales aprobadas. Dado que la fecha límite de aprobación es el 30 de junio, siempre que el ejercicio económico coincida con el año natural, la mayor parte de las empresas esperan a la fecha límite para la aprobación y, por tanto, es a finales de julio cuando mayoritariamente se realiza el depósito en el Registro Mercantil.

Es por este motivo que cada año en estas fechas nos cuestionamos los aspectos o puntos fuertes y débiles de esta obligación que nace de la Reforma mercantil del 1989, de adaptación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea. (más…)

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Novedades en los formularios de las Cuentas Anuales para el ejercicio 2017: Declaración de identificación del titular real

La aprobación el pasado 20 de mayo de 2015 por parte del Parlamento Europeo y el Consejo de la Directiva (UE) 2015/849, relativa a la prevención del uso del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, suponía para los estados miembros de la UE la obligación de adecuar sus normativas y legislaciones internas para poder garantizar que los propios estados eran capaces de obtener y conservar la información sobre las titularidades reales en sus Registros Centrales. (más…)

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