ComptesAnuals

Reforma del Plan de contabilidad de fundaciones y asociaciones en Catalunya

En fecha 22 de agosto de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya el edicto del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por el cual se somete a información pública el Proyecto de decreto de modificación del Decreto 259/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalitat de Catalunya.

El Proyecto de decreto de modificación del Decreto 259/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalitat de Catalunya y la documentación complementaria pueden examinarse en la página web del Departamento de Justicia y Calidad Democrática.

Hasta el 15 de septiembre de 2025, incluido, se podían formular las alegaciones y observaciones que se considerasen oportunas.

El Plan contable actual se publicó en el año 2008 y desde entonces, solo había tenido una modificación mediante el Decreto 125/2010, de 14 de septiembre, en el que se ampliaba el contenido de la memoria de las cuentas anuales y de la información de la actividad de las entidades.

Sin embargo, desde entonces ha habido diversos cambios en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF-UE) y en las Directivas de la UE sobre los estados financieros. Estas modificaciones legales no se habían incorporado todavía al Plan de Contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalitat de Catalunya.

Entre los cambios previstos destacan:

* Aumento de los umbrales del activo (pasará a ser 4 millones de euros) y del volumen de los ingresos ordinarios (pasará a ser 8 millones de euros), que clasifica la tipología de entidades en grandes, medianas o reducidas, lo que permitirá a muchas entidades presentar cuentas anuales en formato abreviado.

* La inclusión del Estado de cambios en el patrimonio neto en las Cuentas Anuales deja de ser obligatoria para las entidades de dimensión pequeña y mediana, al igual que el Estado de Flujos de Efectivo.

* Se ha revisado la definición del concepto de valor razonable.

* Se modifica para las entidades de gran dimensión la norma de registro y valoración de los instrumentos financieros. Aquí destaca el cambio en la clasificación de las categorías de activos y pasivos.

* En cuanto al inmovilizado intangible, existirá la obligación de amortizar en un plazo de 10 años cuando no pueda establecerse una vida útil de manera fiable.

* Se añade la norma de valoración 23ª “fusiones entre entidades no lucrativas” donde se explica cómo deben valorarse este tipo de operaciones.

* Se modifican los diferentes modelos oficiales de balance de situación, cuenta de resultados y estado de ingresos y gastos reconocidos, para adaptarlos a todos los cambios introducidos.

* Se modifica también el contenido de la memoria de las cuentas anuales con el objetivo de ampliar la información y la transparencia. Entre ellas destacan:

 

  * En la nota “operaciones con partes vinculadas”, inclusión de información sobre importe de sueldos, dietas y remuneraciones devengadas por parte del personal de alta dirección y por los miembros del órgano de gobierno, de forma desglosada. También deberá incluirse información sobre posibles situaciones de conflictos de interés y, en su caso, del pago de la prima de responsabilidad civil.

  * En el apartado de “Ingresos y gastos”, en lo que respecta a los gastos de personal, deberán desglosarse los sueldos y salarios por categoría profesional.

  * Inclusión de un cuadro resumen en la nota “aplicación de elementos patrimoniales e ingresos a finalidades estatutarias” del cálculo del porcentaje legalmente establecido.

  * En el apartado de personal del punto “otra información”, será necesario indicar el número medio de personas empleadas en el ejercicio, distribuidas por categorías y por sexos, separando a quienes sean altos cargos. También deberá informarse del número medio de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, indicando a las categorías a las que pertenecen.

  * En el punto “otra información” deberán indicarse también aquellas operaciones del ejercicio (o de anteriores que aún tengan incidencia económica) para las cuales se haya tramitado una autorización del protectorado o una declaración responsable, y el estado de cumplimiento.

 

De acuerdo con lo previsto en la Disposición transitoria primera, de aprobarse el decreto de modificación, la fecha de primera aplicación se establece para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2027.

 

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Aprobación del Plan General de Contabilidad Pública de la Generalitat de Catalunya

El 22 de julio de 2025 se publicó en el DOGC la Orden ECF/119/2025, de 4 de julio, que aprueba el Plan de contabilidad pública de la Generalitat de Catalunya. Esta orden incorpora la actualización del Plan General de contabilidad de la Generalitat de Catalunya (PGCPGC) respecto al anterior aprobado en 2017.

Las novedades más significativas que se realiza en esta actualización se concretan en los aspectos que se detallan a continuación.

La actualización establece qué plan contable debe aplicarse según el tipo de entidad del sector público, y refuerza la obligación de rendir cuentas y realizar seguimiento presupuestario.

Se establece, independientemente del plan de contabilidad que apliquen las entidades del sector público de la Generalitat que, en caso de discrepancia o no regulación explícita de determinadas operaciones por el plan aplicado por éstas, las normas de registro y valoración, así como los principios y criterios contables del PGCPGC tienen prevalencia.

Se incorpora en la norma de reconocimiento y valoración 18ª, Transferencias, subvenciones, donaciones y legados las normas específicas de aplicación a determinados supuestos de subvenciones, transferencias y aportaciones que la Intervención General de la Generalitat había regulado mediante instrucciones.

Se ha incorporado la nota 27 de la memoria de las cuentas anuales para informar detalladamente de las operaciones y saldos con las entidades del perímetro de consolidación de la Generalitat de Catalunya.

Se incluye una norma de reconocimiento y valoración relativa al tratamiento contable que debe darse a los activos utilizados en los acuerdos de concesión de servicio público. La incorporación de esta nueva norma ha supuesto la modificación del balance para la incorporación de nuevas partidas en el activo, así como la ampliación de información en la memoria, además de la creación de nuevas cuentas en el cuadro de cuentas con sus respectivas definiciones y relaciones contables.

Se modifica la denominación de algunos de los indicadores presupuestarios previstos en la nota 24 de la memoria de las cuentas anuales.

Se ha modificado la nota 21 de la memoria, “Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación» a fin de hacer referencia únicamente a la misma en la que deberá elaborarse la información de contratación administrativa en cada ejercicio de acuerdo con la clasificación de los contratos y procedimientos en vigor.

Por último, se incorporan una serie de modificaciones cuyo objetivo es aclarar, interpretar y desarrollar apartados determinados. Entre otros, la incorporación de la definición del coste de reposición depreciado que deberá utilizarse para determinar el valor en uso para el cálculo del deterioro a los activos con potencial de servicio; la inclusión entre los modelos y las técnicas de valoración previstos para la determinación del valor razonable de un activo, del coste de reposición depreciado, para aquellos activos en los que no exista un mercado activo, así como de otros métodos de valoración de fácil obtención para los bienes muebles y se incluyen las normas de registro y valoración e información de los bienes de patrimonio histórico de naturaleza material a la misma.

Esta Orden entrará en vigor y se aplicará a partir del ejercicio contable que se inicia el día 1 de enero de 2026.

 

 

 

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Tratamiento contable de los gastos incurridos en la aprobación de un convenio de acreedores y el registro del ingreso derivado de la quita obtenida

El pasado 7 de abril se publicó el BOICAC nº 141, en el que, entre otros, se incorpora la presente consulta de contabilidad.
En concreto, se cuestiona el tratamiento contable de los gastos de abogados, asesores e intermediarios que se han dedicado en exclusiva a la negociación del convenio de acreedores, así como el lugar en que deben registrarse los ingresos obtenidos con la quita.

La respuesta del ICAC es que la contabilización del efecto de la aprobación del convenio de acreedores se reflejará en las Cuentas Anuales del ejercicio en que se apruebe judicialmente, siempre que, de forma racional, sea previsible su cumplimiento y que la empresa pueda seguir aplicando el principio de empresa en funcionamiento.

En relación con los gastos mencionados en la consulta, el ICAC concluye que, en el caso de que se considere que dichos gastos pueden calificarse como gastos de transacción atribuibles al pasivo, pueden darse dos circunstancias:

  • Si se trata de una modificación sustancial de las condiciones de la deuda, minorarán el ingreso que se haya producido como consecuencia de la quita. Este resultado se presentará en el resultado financiero y, si el importe es significativo, en una partida específica.
  • Si no hay una modificación sustancial de la deuda, los gastos mencionados se registrarán como un ajuste en el valor contable del pasivo.

En cualquier caso, una empresa con un convenio de acreedores aprobado en un procedimiento concursal y en ejecución en la fecha de aprobación de las Cuentas Anuales deberá incluir en la memoria la información sobre el concurso de acreedores y el convenio.

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Se prorroga la suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocadas por la COVID para el ejercicio 2024

Con la derogación del Real Decreto Ley 9/2024 de 23 de diciembre decayó la prórroga hasta el cierre del ejercicio 2026 la exclusión de las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución de una sociedad por la obtención de pérdidas5 que obtención de pérdidas social.

El BOE del pasado martes 9 publicaba el Reial Decret llei 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial que, en el artículo 6, prórroga hasta el cierre del ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2025 2021 a efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de sociedades de capital.

A consecuencia de esta prórroga, la disposición adicional primera del mismo Real Decreto-ley establece que aquellas sociedades que, en la entrada de aplicación (9 de abril), hubieran formulado las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2024, podrán reformularlas en el plazo de un mes, con el fin de adaptarlas a la prórroga indicada, en su caso. Asimismo, establece que la junta general dispondrá de un plazo de tres meses desde la fecha de reformulación para su aprobación.

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