febrero 24, 2026 Nuestra opinión Autor: Maria Josep Arasa
El pasado 19 de enero fue publicado el BOICAC núm. 144, en el cual, entre otras cuestiones, se incorporan las siguientes consultas de contabilidad.
Tratamiento contable del traspaso de existencias a inversión inmobiliaria
En concreto, se trata el caso de una sociedad dedicada a la promoción inmobiliaria que tiene contabilizado un edificio como existencias y mantiene registrado un deterioro contable, y que ahora tiene la intención de rehabilitar el edificio para destinarlo al alquiler de oficinas.
La cuestión que se plantea es si el activo debe traspasarse a inversión inmobiliaria antes de realizar la rehabilitación y si debe hacerse por el valor neto o bien registrando el precio de adquisición y el deterioro acumulado.
La respuesta del ICAC es que, en el momento en que la empresa decide destinar el inmueble al alquiler, es cuando debe realizarse la reclasificación contable y, por otra parte, la reclasificación debe hacerse por el importe en libros; es decir, debe traspasarse tanto el importe bruto de las existencias contabilizado como también la corrección de valor por el deterioro acumulado hasta la fecha, en la correspondiente cuenta compensatoria.
En cualquier caso, la memoria de las Cuentas Anuales deberá facilitar toda la información significativa sobre los hechos, de modo que las Cuentas Anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.
Cálculo del período medio de pago a proveedores en operaciones comerciales
La consulta plantea dudas sobre el cálculo del período medio de pago a proveedores en operaciones comerciales. En concreto:
En el primer caso, la respuesta es negativa; es decir, solo deben considerarse las operaciones en las que se haya recibido el servicio, y es en ese momento cuando comienzan a computarse los días de pago o los días pendientes de pago, según corresponda.
En el segundo caso, la respuesta es positiva; es decir, si se ha efectuado el pago anticipado, figurará en el numerador del ratio de las operaciones pagadas con signo negativo, calculando el número de días entre el pago y la recepción del servicio.
En la tercera cuestión, el importe que debe tenerse en cuenta es el importe de la deuda efectiva con el proveedor que ha prestado el servicio.
Por último, debe recordarse que la sociedad debe facilitar, en la memoria de las Cuentas Anuales, toda la información necesaria y adecuada para aclarar aquellas circunstancias que puedan distorsionar el resultado obtenido en el cálculo del período medio de pago a proveedores.
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