En el ámbito de la contratación pública, la subrogación de trabajadores después de un cambio de contratista es un tema recurrente que ha generado múltiples pronunciamientos por parte de los Tribunales de Recursos Contractuales. Una cuestión que a menudo se plantea al determinar el costo económico de la licitación es si este puede ser inferior al costo económico asociado a la subrogación del personal.
En este sentido, destacamos la reciente Resolución núm. 622/2023 (Recurso núm. 441/2023) del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) que ha vuelto a poner de manifiesto la importancia de comprender las obligaciones relacionadas con la subrogación y el papel de los pliegos en este contexto.
En su resolución, el TACRC recalca que la obligación del adjudicatario de subrogarse en las relaciones laborales vigentes con el contratista saliente no deriva del pliego, sino de un convenio colectivo que afecta al sector de actividad en cuestión. Esto significa que el órgano de contratación no debe evaluar cuáles de los trabajadores son estructurales o si sus condiciones salariales son excesivas; su responsabilidad se limita a publicitar la información proporcionada por la empresa que actualmente presta el servicio. (más…)
El pasado 6 de mayo de 2023 entró en vigor la Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo que refuerza la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor, en adelante, «Directiva»), publicada el 17 de mayo de 2023 en el DOUE.
Los Estados miembros disponen hasta el 7 de junio de 2026 para poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva. No obstante, destacamos, como mínimo, una de las modificaciones que deberá afrontar la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, «LCSP»).
En particular, desde el punto de vista de la contratación pública, podemos hacer hincapié en la exigencia de igualdad entre hombres y mujeres en la remuneración en los contratos y concesiones públicas. (más…)
La Ley 11/2023, de 8 de mayo, incorpora novedades de interés en el ámbito de la contratación pública mediante la transposición de diversas Directivas de la Unión Europea y la modificación de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
El primer cambio relevante se refiere a las prohibiciones de contratar, introduciendo un supuesto adicional en el artículo 71.1.b). Ahora se contempla como causa de prohibición haber sido sancionado por infracciones muy graves de la Ley 2/2023, relativa a la protección de informantes en casos de corrupción. Esta prohibición había sido erróneamente eliminada en la Ley 4/2023, referente a la igualdad de las personas trans y garantía de derechos LGTBI.
Los ajustes más significativos afectan a la revisión de precios en los contratos del sector público, recogidos en el artículo 103 de la Ley 9/2017. En concreto, se ha ampliado la gama de contratos en los que se puede admitir la revisión de precios. Ahora, bajo ciertas condiciones y justificaciones, podrá admitirse la revisión en contratos cuyo período de recuperación de la inversión sea inferior a cinco años, siempre que la suma de la participación de materias primas, bienes intermedios y energía exceda el 20% del presupuesto base de licitación. (más…)
El pasado 1 de marzo se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2023 de 28 de febrero por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, medidas, para las nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal para proteger la salud y el trabajo de las mujeres.
Se reconocen 3 nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes, son:
1- Baja laboral en caso de menstruación incapacitante secundaria. Esta se define como la situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada (nuevo redactado del artículo 2 de LO 2/2010 del 3 de marzo). Se considera como un nuevo proceso de IT, que no computará como una recaída. Se abonará desde el día de la baja en el trabajo a cargo de la seguridad social. (más…)
La Ley 3/2023, del 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023 modifica, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las deducciones por donaciones a favor de determinadas entidades dedicadas al fomento de la lengua catalana y occitana y al fomento de la investigación; además, y en relación con la deducción por donaciones a entidades dedicadas al fomento de la investigación, se incrementa el porcentaje de deducción. (más…)
El 5 de abril de 2023 se publicó el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, que introduce una serie de modificaciones reglamentarias para implementar varios cambios efectuados por la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal respecto de las criptomonedas.
Entre las modificaciones mencionadas destacan las que dan cumplimiento a las nuevas obligaciones informativas relativas a la tenencia de monedas virtuales y a las operaciones que se efectúen con ellas. Asimismo, reglamentariamente se desarrolla la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero. (más…)
El Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones, establece una reducción en las retenciones del IRPF a aplicar a las percepciones obtenidas por los artistas.
La citadas reducciones se concretan en:
Área Fiscal-Laboral
El próximo día 1 de enero de 2023 entra en vigor el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (y modificado por el Real Decreto-ley 14/2022), por el que se crea el nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos (el RETA), basado en un sistema de cotización acorde con el rendimiento neto y poniendo fin a la libre elección de la base de cotización, vigente hasta ahora por este colectivo.
Las principales novedades del nuevo sistema de cotización en el RETA son:
El pasado 1 de diciembre se publicaba en el Diario Oficial de la Generalidad de Catalunya la Resolución JUS/3741/2022, de 28 de noviembre, por la que se aprueban los criterios que deben regir el Plan de actuación inspectora de fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública para el año 2023.
De acuerdo con el artículo 336.2.1 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y el artículo 7 de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública, el Protectorado debe velar por que se cumplan las finalidades fundacionales, las disposiciones legales y los estatutos de las fundaciones y para que se observe la voluntad fundacional respetando la autonomía de gestión y de funcionamiento de las fundaciones. Esta función básica se desglosa en una serie de funciones específicas, entre las cuales el artículo 10, letra a, de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, incluye la de velar por el cumplimiento efectivo de la voluntad fundacional, de las disposiciones legales y de los estatutos, mediante la verificación de las cuentas anuales y demás instrumentos establecidos por las leyes.
El artículo 23.1 de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, confiere al Protectorado y al Órgano de Supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública el ejercicio de la potestad inspectora. En concreto, el artículo 23.2 enumera una serie de causas de inspección y el artículo 24.1 dispone que el Protectorado y el Órgano de Supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública deben aprobar anualmente un plan de actuaciones inspectoras formulado de acuerdo con unos criterios objetivos que deben hacer públicos. (más…)
El pasado 6 de octubre se presentó en las Cortes Generales del Estado el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2023. En el presente artículo se recogen las principales modificaciones previstas en el ámbito tributario y, de las que destacan, las relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Que el rendimiento íntegro de estas actividades en el ejercicio anterior sea inferior a 15.000 euros.
Se incrementa tanto el umbral a partir del cual resulta de aplicación la reducción adicional que pasa de los 14.450 euros a los 19.747,5 euros del rendimiento neto, como el importe de la reducción máxima, que pasa a 6.498 euros (3.700 euros en el ejercicio actual).
o Se prorroga para el período impositivo 2023 los límites cuantitativos para la aplicación del método de estimación objetiva del rendimiento de la actividad empresarial, así como para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Impuesto sobre Sociedades
Este tipo de gravamen reducido no se aplicará en las entidades que tengan la consideración de sociedades patrimoniales.
Impuesto sobre actividades económicas (IAE)
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Se modifican los requisitos exigidos para poder modificar la base imponible a consecuencia de impagos:
Régimen fiscal del mecenazgo
Interés legal e interés de demora.
o El interés legal del dinero en el 3,25% (actualmente: 3%)
o El interés de demora tributario en el 4,0625 (actualmente: 3,75%)
Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)
o Diario: 20 euros (actualmente: 19,30 euros)
o Mensual: 600 euros (actualmente: 579,02 euros)
o Anual: 7.200 euros (actualmente 6.948,02)