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Subrogación de Trabajadores en Contratación Pública

En el ámbito de la contratación pública, la subrogación de trabajadores después de un cambio de contratista es un tema recurrente que ha generado múltiples pronunciamientos por parte de los Tribunales de Recursos Contractuales. Una cuestión que a menudo se plantea al determinar el costo económico de la licitación es si este puede ser inferior al costo económico asociado a la subrogación del personal.

En este sentido, destacamos la reciente Resolución núm. 622/2023 (Recurso núm. 441/2023) del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) que ha vuelto a poner de manifiesto la importancia de comprender las obligaciones relacionadas con la subrogación y el papel de los pliegos en este contexto.

En su resolución, el TACRC recalca que la obligación del adjudicatario de subrogarse en las relaciones laborales vigentes con el contratista saliente no deriva del pliego, sino de un convenio colectivo que afecta al sector de actividad en cuestión. Esto significa que el órgano de contratación no debe evaluar cuáles de los trabajadores son estructurales o si sus condiciones salariales son excesivas; su responsabilidad se limita a publicitar la información proporcionada por la empresa que actualmente presta el servicio. (más…)

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Igualdad de remuneración en los contratos y concesiones públicas

El pasado 6 de mayo de 2023 entró en vigor la Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo que refuerza la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor, en adelante, «Directiva»), publicada el 17 de mayo de 2023 en el DOUE.

Los Estados miembros disponen hasta el 7 de junio de 2026 para poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva. No obstante, destacamos, como mínimo, una de las modificaciones que deberá afrontar la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, «LCSP»).

En particular, desde el punto de vista de la contratación pública, podemos hacer hincapié en la exigencia de igualdad entre hombres y mujeres en la remuneración en los contratos y concesiones públicas. (más…)

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Cambios clave en la Contratación Pública con la Ley 11/2023, del 8 de mayo

La Ley 11/2023, de 8 de mayo, incorpora novedades de interés en el ámbito de la contratación pública mediante la transposición de diversas Directivas de la Unión Europea y la modificación de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

El primer cambio relevante se refiere a las prohibiciones de contratar, introduciendo un supuesto adicional en el artículo 71.1.b). Ahora se contempla como causa de prohibición haber sido sancionado por infracciones muy graves de la Ley 2/2023, relativa a la protección de informantes en casos de corrupción. Esta prohibición había sido erróneamente eliminada en la Ley 4/2023, referente a la igualdad de las personas trans y garantía de derechos LGTBI.

Los ajustes más significativos afectan a la revisión de precios en los contratos del sector público, recogidos en el artículo 103 de la Ley 9/2017. En concreto, se ha ampliado la gama de contratos en los que se puede admitir la revisión de precios. Ahora, bajo ciertas condiciones y justificaciones, podrá admitirse la revisión en contratos cuyo período de recuperación de la inversión sea inferior a cinco años, siempre que la suma de la participación de materias primas, bienes intermedios y energía exceda el 20% del presupuesto base de licitación. (más…)

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Nuevas situaciones de Incapacidad Temporal para las mujeres / Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero

El pasado 1 de marzo se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2023 de 28 de febrero por la cual se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, medidas, para las nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal para proteger la salud y el trabajo de las mujeres.

Se reconocen 3 nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes, son:

1- Baja laboral en caso de menstruación incapacitante secundaria. Esta se define como la situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada (nuevo redactado del artículo 2 de LO 2/2010 del 3 de marzo). Se considera como un nuevo proceso de IT, que no computará como una recaída. Se abonará desde el día de la baja en el trabajo a cargo de la seguridad social. (más…)

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Novedades en las deducciones autonómicas en el IRPF por donaciones a entidades dedicadas al fomento de la lengua catalana y a las actividades de investigación

La Ley 3/2023, del 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023 modifica, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las deducciones por donaciones a favor de determinadas entidades dedicadas al fomento de la lengua catalana y occitana y al fomento de la investigación; además, y en relación con la deducción por donaciones a entidades dedicadas al fomento de la investigación, se incrementa el porcentaje de deducción. (más…)

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Obligaciones de información sobre monedas virtuales

El 5 de abril de 2023 se publicó el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, que introduce una serie de modificaciones reglamentarias para implementar varios cambios efectuados por la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal respecto de las criptomonedas.

Entre las modificaciones mencionadas destacan las que dan cumplimiento a las nuevas obligaciones informativas relativas a la tenencia de monedas virtuales y a las operaciones que se efectúen con ellas. Asimismo, reglamentariamente se desarrolla la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero. (más…)

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Reducción de la retención por IRPF a los artistas con una relación especial laboral y autónomos

El Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones, establece una reducción en las retenciones del IRPF a aplicar a las percepciones obtenidas por los artistas.

La citadas reducciones se concretan en:

  • Reducción del 15% al 2% del tipo mínimo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo que deriven de una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
  • Reducción del tipo de retención del 15% al 7% en relación con las actividades económicas desarrolladas por los artistas. Para ello será necesario que el artista hubiera obtenido en el período impositivo anterior unos rendimientos íntegros de tales actividades inferiores a 15.000 euros y que estos representen su principal fuente de renta, entendida esta última como más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

 

Área Fiscal-Laboral

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Nuevo sistema de cotización al régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) – Calendario de Aplicación

El próximo día 1 de enero de 2023 entra en vigor el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (y modificado por el Real Decreto-ley 14/2022), por el que se crea el nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos (el RETA), basado en un sistema de cotización acorde con el rendimiento neto y poniendo fin a la libre elección de la base de cotización, vigente hasta ahora por este colectivo.

Las principales novedades del nuevo sistema de cotización en el RETA son:

  • Se crean unas tablas de cotización en función de los rendimientos obtenidos en los ejercicios 2023, 2024 y 2025, estableciendo para cada tramo una base mínima y una máxima, dentro de lo que cada autónoma podrá optar.
  • El autónomo podrá cambiar hasta 6 veces al año su base de cotización.
  • Se establece una tarifa plana para el período 2023-2025 de 80 euros mensuales los 12 primeros meses de alta, que se podrá prorrogar por 12 meses más en as que el rendimiento neto anual sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

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Plan de actuación inspectora de fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública para el año 2023

El pasado 1 de diciembre se publicaba en el Diario Oficial de la Generalidad de Catalunya la Resolución JUS/3741/2022, de 28 de noviembre, por la que se aprueban los criterios que deben regir el Plan de actuación inspectora de fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública para el año 2023.

De acuerdo con el artículo 336.2.1 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y el artículo 7 de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública, el Protectorado debe velar por que se cumplan las finalidades fundacionales, las disposiciones legales y los estatutos de las fundaciones y para que se observe la voluntad fundacional respetando la autonomía de gestión y de funcionamiento de las fundaciones. Esta función básica se desglosa en una serie de funciones específicas, entre las cuales el artículo 10, letra a, de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, incluye la de velar por el cumplimiento efectivo de la voluntad fundacional, de las disposiciones legales y de los estatutos, mediante la verificación de las cuentas anuales y demás instrumentos establecidos por las leyes.

El artículo 23.1 de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, confiere al Protectorado y al Órgano de Supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública el ejercicio de la potestad inspectora. En concreto, el artículo 23.2 enumera una serie de causas de inspección y el artículo 24.1 dispone que el Protectorado y el Órgano de Supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública deben aprobar anualmente un plan de actuaciones inspectoras formulado de acuerdo con unos criterios objetivos que deben hacer públicos. (más…)

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Medidas fiscales previstas en el proyecto de ley de presupuestos generales del Estado para 2023

El pasado 6 de octubre se presentó en las Cortes Generales del Estado el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2023. En el presente artículo se recogen las principales modificaciones previstas en el ámbito tributario y, de las que destacan, las relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

  • Se aumenta de 16.825 euros a 19.747,50 euros, cuyo umbral a partir del cual resulta aplicable la reducción por rendimientos del trabajo, así como el importe máximo de la deducción que pasa de 5.565 euros a 6.498 euros.
  • Pasa de 14.000 euros a 15.000 euros cuyo importe mínimo a partir del cual tienen obligación de declarar a los perceptores de rendimientos del trabajo, con más de un pagador.
  • Se introduce el tipo de retención reducido del 7%, por las rentas procedentes de rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas con cesión del derecho de explotación, así como por los rendimientos procedentes de propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

Que el rendimiento íntegro de estas actividades en el ejercicio anterior sea inferior a 15.000 euros.

  • Y que represente más del 75% del total de los rendimientos íntegros derivados de actividades económicas (empresariales, profesionales o artísticas) y del trabajo obtenido en el ejercicio inmediatamente anterior.
  • Trabajadores autónomos económicamente dependientes.

Se incrementa tanto el umbral a partir del cual resulta de aplicación la reducción adicional que pasa de los 14.450 euros a los 19.747,5 euros del rendimiento neto, como el importe de la reducción máxima, que pasa a 6.498 euros (3.700 euros en el ejercicio actual).

  • Para el ejercicio 2023, el porcentaje de deducción por el concepto de gastos de difícil justificación en la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas por los contribuyentes en Estimación directa simplificada asciende del 5% al ​​7%.
  • Empresarios en Estimación objetiva para la determinación del rendimiento neto:

o Se prorroga para el período impositivo 2023 los límites cuantitativos para la aplicación del método de estimación objetiva del rendimiento de la actividad empresarial, así como para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

  • Se incrementa la tributación de las rentas del ahorro para los tramos más elevados de la escala de gravamen., pasando del 26% al 27% la tributación por las rentas entre 100 y 200 miles de euros, e incorporando un nuevo tramo para los rendimientos superiores a los 300.000 euros, con un tipo del 28%:

Impuesto sobre Sociedades

  • Se introduce, a partir de 1 de enero de 2023, un tipo impositivo reducido del 23% para las entidades con un importe neto de la cifra de negocio en el ejercicio anterior inferior al millón de euros.

Este tipo de gravamen reducido no se aplicará en las entidades que tengan la consideración de sociedades patrimoniales.

Impuesto sobre actividades económicas (IAE)

  • Se introducen algunas modificaciones y nuevos epígrafes en el cuadro de tarifas del IAE.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

  • El proyecto de Ley incorpora diversas modificaciones en el marco regulador del impuesto (Ley 37/1992, de 28 de diciembre) para garantizar la neutralidad, así como evitar situaciones de doble imposición, o distorsiones en la competencia que pudieran originar cese a consecuencia de las reglas referentes al lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios.
  • Se establece la tributación al 4% de IVA en las entregas de compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales (actualmente al 10%).
  • Modificación de la base imponible en los supuestos de impago.

Se modifican los requisitos exigidos para poder modificar la base imponible a consecuencia de impagos:

  • Se reduce el importe mínimo a partir de lo que es posible modificar la base imponible, que pasa de 300 euros a 50 euros.
  • Se permite aplicar la modificación de la base imponible cuando se acredite que se ha reclamado el cobro a través de cualquier medio fehaciente (burofax). Actualmente, la acreditación sólo podía realizarse por requerimiento notarial.
  • Se amplía de 3 a 6 meses el plazo de tiempo transcurrido desde la finalización del período de 6 meses o 1 año del devengo del impuesto repercutido para la emisión de la factura rectificativa

Régimen fiscal del mecenazgo

  • Se actualizan para el ejercicio 2023 las actividades que se considerarán prioritarias de mecenazgo., de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  • Asimismo, se incluyen nuevos eventos a los que será de aplicación los beneficios fiscales regulados en el artículo 27 de la Ley 49/2002, relativo a programas de apoyo a eventos de excepcional interés público.

Interés legal e interés de demora.

  • Para el ejercicio 2023 se establece:

o El interés legal del dinero en el 3,25% (actualmente: 3%)

o El interés de demora tributario en el 4,0625 (actualmente: 3,75%)

Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)

  • Se actualiza el IPREM para el año 2023 de acuerdo con el siguiente detalle:

o Diario: 20 euros (actualmente: 19,30 euros)

o Mensual: 600 euros (actualmente: 579,02 euros)

o Anual: 7.200 euros (actualmente 6.948,02)

 

 

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