consultoria

Reducción de la retención por IRPF a los artistas con una relación especial laboral y autónomos

El Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones, establece una reducción en las retenciones del IRPF a aplicar a las percepciones obtenidas por los artistas.

La citadas reducciones se concretan en:

  • Reducción del 15% al 2% del tipo mínimo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo que deriven de una relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
  • Reducción del tipo de retención del 15% al 7% en relación con las actividades económicas desarrolladas por los artistas. Para ello será necesario que el artista hubiera obtenido en el período impositivo anterior unos rendimientos íntegros de tales actividades inferiores a 15.000 euros y que estos representen su principal fuente de renta, entendida esta última como más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

 

Área Fiscal-Laboral

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Nuevo sistema de cotización al régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) – Calendario de Aplicación

El próximo día 1 de enero de 2023 entra en vigor el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (y modificado por el Real Decreto-ley 14/2022), por el que se crea el nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos (el RETA), basado en un sistema de cotización acorde con el rendimiento neto y poniendo fin a la libre elección de la base de cotización, vigente hasta ahora por este colectivo.

Las principales novedades del nuevo sistema de cotización en el RETA son:

  • Se crean unas tablas de cotización en función de los rendimientos obtenidos en los ejercicios 2023, 2024 y 2025, estableciendo para cada tramo una base mínima y una máxima, dentro de lo que cada autónoma podrá optar.
  • El autónomo podrá cambiar hasta 6 veces al año su base de cotización.
  • Se establece una tarifa plana para el período 2023-2025 de 80 euros mensuales los 12 primeros meses de alta, que se podrá prorrogar por 12 meses más en as que el rendimiento neto anual sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

(más…)

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Plan de actuación inspectora de fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública para el año 2023

El pasado 1 de diciembre se publicaba en el Diario Oficial de la Generalidad de Catalunya la Resolución JUS/3741/2022, de 28 de noviembre, por la que se aprueban los criterios que deben regir el Plan de actuación inspectora de fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública para el año 2023.

De acuerdo con el artículo 336.2.1 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y el artículo 7 de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública, el Protectorado debe velar por que se cumplan las finalidades fundacionales, las disposiciones legales y los estatutos de las fundaciones y para que se observe la voluntad fundacional respetando la autonomía de gestión y de funcionamiento de las fundaciones. Esta función básica se desglosa en una serie de funciones específicas, entre las cuales el artículo 10, letra a, de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, incluye la de velar por el cumplimiento efectivo de la voluntad fundacional, de las disposiciones legales y de los estatutos, mediante la verificación de las cuentas anuales y demás instrumentos establecidos por las leyes.

El artículo 23.1 de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, confiere al Protectorado y al Órgano de Supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública el ejercicio de la potestad inspectora. En concreto, el artículo 23.2 enumera una serie de causas de inspección y el artículo 24.1 dispone que el Protectorado y el Órgano de Supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública deben aprobar anualmente un plan de actuaciones inspectoras formulado de acuerdo con unos criterios objetivos que deben hacer públicos. (más…)

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Medidas fiscales previstas en el proyecto de ley de presupuestos generales del Estado para 2023

El pasado 6 de octubre se presentó en las Cortes Generales del Estado el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2023. En el presente artículo se recogen las principales modificaciones previstas en el ámbito tributario y, de las que destacan, las relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

  • Se aumenta de 16.825 euros a 19.747,50 euros, cuyo umbral a partir del cual resulta aplicable la reducción por rendimientos del trabajo, así como el importe máximo de la deducción que pasa de 5.565 euros a 6.498 euros.
  • Pasa de 14.000 euros a 15.000 euros cuyo importe mínimo a partir del cual tienen obligación de declarar a los perceptores de rendimientos del trabajo, con más de un pagador.
  • Se introduce el tipo de retención reducido del 7%, por las rentas procedentes de rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas con cesión del derecho de explotación, así como por los rendimientos procedentes de propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

Que el rendimiento íntegro de estas actividades en el ejercicio anterior sea inferior a 15.000 euros.

  • Y que represente más del 75% del total de los rendimientos íntegros derivados de actividades económicas (empresariales, profesionales o artísticas) y del trabajo obtenido en el ejercicio inmediatamente anterior.
  • Trabajadores autónomos económicamente dependientes.

Se incrementa tanto el umbral a partir del cual resulta de aplicación la reducción adicional que pasa de los 14.450 euros a los 19.747,5 euros del rendimiento neto, como el importe de la reducción máxima, que pasa a 6.498 euros (3.700 euros en el ejercicio actual).

  • Para el ejercicio 2023, el porcentaje de deducción por el concepto de gastos de difícil justificación en la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas por los contribuyentes en Estimación directa simplificada asciende del 5% al ​​7%.
  • Empresarios en Estimación objetiva para la determinación del rendimiento neto:

o Se prorroga para el período impositivo 2023 los límites cuantitativos para la aplicación del método de estimación objetiva del rendimiento de la actividad empresarial, así como para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

  • Se incrementa la tributación de las rentas del ahorro para los tramos más elevados de la escala de gravamen., pasando del 26% al 27% la tributación por las rentas entre 100 y 200 miles de euros, e incorporando un nuevo tramo para los rendimientos superiores a los 300.000 euros, con un tipo del 28%:

Impuesto sobre Sociedades

  • Se introduce, a partir de 1 de enero de 2023, un tipo impositivo reducido del 23% para las entidades con un importe neto de la cifra de negocio en el ejercicio anterior inferior al millón de euros.

Este tipo de gravamen reducido no se aplicará en las entidades que tengan la consideración de sociedades patrimoniales.

Impuesto sobre actividades económicas (IAE)

  • Se introducen algunas modificaciones y nuevos epígrafes en el cuadro de tarifas del IAE.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

  • El proyecto de Ley incorpora diversas modificaciones en el marco regulador del impuesto (Ley 37/1992, de 28 de diciembre) para garantizar la neutralidad, así como evitar situaciones de doble imposición, o distorsiones en la competencia que pudieran originar cese a consecuencia de las reglas referentes al lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios.
  • Se establece la tributación al 4% de IVA en las entregas de compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales (actualmente al 10%).
  • Modificación de la base imponible en los supuestos de impago.

Se modifican los requisitos exigidos para poder modificar la base imponible a consecuencia de impagos:

  • Se reduce el importe mínimo a partir de lo que es posible modificar la base imponible, que pasa de 300 euros a 50 euros.
  • Se permite aplicar la modificación de la base imponible cuando se acredite que se ha reclamado el cobro a través de cualquier medio fehaciente (burofax). Actualmente, la acreditación sólo podía realizarse por requerimiento notarial.
  • Se amplía de 3 a 6 meses el plazo de tiempo transcurrido desde la finalización del período de 6 meses o 1 año del devengo del impuesto repercutido para la emisión de la factura rectificativa

Régimen fiscal del mecenazgo

  • Se actualizan para el ejercicio 2023 las actividades que se considerarán prioritarias de mecenazgo., de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  • Asimismo, se incluyen nuevos eventos a los que será de aplicación los beneficios fiscales regulados en el artículo 27 de la Ley 49/2002, relativo a programas de apoyo a eventos de excepcional interés público.

Interés legal e interés de demora.

  • Para el ejercicio 2023 se establece:

o El interés legal del dinero en el 3,25% (actualmente: 3%)

o El interés de demora tributario en el 4,0625 (actualmente: 3,75%)

Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)

  • Se actualiza el IPREM para el año 2023 de acuerdo con el siguiente detalle:

o Diario: 20 euros (actualmente: 19,30 euros)

o Mensual: 600 euros (actualmente: 579,02 euros)

o Anual: 7.200 euros (actualmente 6.948,02)

 

 

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Modificaciones de la LCSP incluidas en el proyecto de Ley de presupuestos generales del Estado del año 2023

Como viene siendo habitual, la aprobación definitiva de los presupuestos generales del Estado para el año 2023 supondrá, entre otros, importantes novedades en materia de contratación pública; con especial relevancia en los ámbitos de integridad institucional y el papel de la intervención municipal en la recepción materiales de los contratos. (más…)

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Novedades de la Ley 18/2022 en el pago de los subcontratistas para evitar la morosidad en la Contratación Pública

El pasado 29 de septiembre es va publicar en el BOE la ley 18/2022, de 18 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, con el objetivo, tal y como prevé el artículo 1 de la misma ley, de “mejorar el clima de negocios impulsando la creación y crecimiento empresarial a través de la adopción de medidas para agilizar la creación de empresas” como la reducción de la morosidad comercial. (más…)

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

Con la creciente preocupación por el medio ambiente y las consecuencias del efecto invernadero y con el fin de fomentar la prevención de la generación de residuos de envases de plástico no reutilizables, así como el fomento del reciclado de los residuos plásticos contribuyendo en la circularidad de este material, a partir del próximo 1 de enero de 2023 entra en vigor el nuevo impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables. Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (más…)

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Novedades en políticas de igualdad entre mujeres y hombres

El pasado 3 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden PCM/1047/2022, de 1 de noviembre, por la que se aprueba y publica el procedimiento de valoración de los puestos de trabajo previsto en el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Fue precisamente en este real decreto donde se introdujo una nueva regulación de diversos instrumentos a través de los cuales debe aplicarse el principio de transparencia retributiva, siendo uno de ellos el procedimiento de valoración de puestos de trabajo. (más…)

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Migración de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) en Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú)

La Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) es el nuevo servicio de la Administración que permite a los usuarios (empresas o ciudadanos) gestionar y consultar todas las notificaciones electrónicas emitidas por los distintos organismos públicos adheridos al sistema. El acceso a la DEHú se realiza a través del portal https://dehu.redsara.es

La DEHú sustituye a la dirección electrónica habilitada (DEH) que era el nombre con el que, hasta ahora, se denominaba a este servicio, y actualmente cuenta con más de 8.000 Organismos públicos que envían sus notificaciones a la DEHú, además de poner -las a disposición en la sede electrónica de su página web; entre ellos, la Agencia Tributaria, que desde el 6 de septiembre de este año ya utiliza la Dirección Electrónica Habilitada Única para realizar TODAS sus notificaciones y comunicaciones. (más…)

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Declaración informativa de operaciones vinculadas (Modelo Informativo 232)

El próximo 1 de noviembre se inicia el periodo para la presentación de la declaración informativa de operaciones vinculadas, modelo 232, correspondiente al ejercicio 2020, que finaliza el 30 de noviembre, para aquellas entidades que cerraron el ejercicio el pasado 31 de diciembre.

Las entidades obligadas, de acuerdo con la Orden HFP / 816/20174, de 28 de agosto, son los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que durante el ejercicio 2020 haya realizado las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas (en los términos previstos en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014):

  • Si el conjunto de operaciones con una misma entidad supera los 250.000 € se deberá informar de todas las operaciones con esta entidad.
  • Si el conjunto de operaciones del mismo tipo y método de valoración supera el 50% de la cifra de negocios de la entidad se deberá informar de todas las operaciones vinculadas.
  • Si ciertas operaciones específicas superan los 100.000 € se deberá informar de todas las operaciones vinculadas. Estas operaciones específicas son:

o Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva que la participación individual o conjuntamente con sus familiares sea ≥25% del capital o fondos propios.

o Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación o admitidos en paraísos fiscales.

o Transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles.

También estarán obligados a presentar el modelo 232 aquellos contribuyentes que hayan aplicado la reducción de las rentas precedentes de determinados activos intangibles, de acuerdo con el artículo 23 y la Disposición Transitoria 20ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades; así como los contribuyentes que realicen operaciones o tengan valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.

Por otra parte, no existirá obligación de presentar la Declaración de operaciones vinculadas en:

  • Grupos Fiscales (independientemente del volumen de operaciones)
  • AIES, UTES (independientemente del volumen de operaciones)
  • Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.
Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Aquest lloc web utilitza cookies pròpies i de tercers per obtenir informació dels seus hàbits de cerca i intentar millorar la qualitat dels nostres serveis i de la navegació pel nostre lloc web. Si està d’acord fes click a ACCEPTAR o segueixi navegant. Més informació. aquí.

ACEPTAR
Aviso de cookies