Tanto el artículo 145.4 como la Disposición Adicional 41 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), limitan la discrecionalidad del poder adjudicador a la hora de configurar libremente los criterios de adjudicación de una licitación.
El arte. 145.4 de la LCSP prevé que:
«Los órganos de contratación velarán por que se establezcan criterios de adjudicación que permitan obtener obras, suministros y servicios de gran calidad que respondan lo mejor posible a sus necesidades; y, en especial, en los procedimientos de contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura».
En los contratos de servicios del Anexo IV, así como en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad tendrán que representar, al menos, el 51 % de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 146.
Así, la Disposición Adicional 41a de la LCSP prevé normas específicas de contratación pública para determinados servicios y, en este sentido, reconoce “la naturaleza de prestaciones de carácter intelectual en los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo, con los efectos que se deriven de las previsiones contenidas en esta Ley”.
En sentido contrario, en aquellos contratos enmarcados en dichos supuestos, el precio no podrá tener una ponderación superior al 49%, bajo riesgo de litigiosidad administrativa a la luz de la jurisprudencia interpretativa en relación con la consideración de prestación de carácter intelectual, disquisición ésta que no pretende ser eje central del presente artículo.
Recientemente, se ha publicado en el BOE la Orden HFP/1352/2023, de 15 de diciembre, donde se dan a conocer los nuevos límites para los diferentes tipos de contratos del sector público con efectos a partir del 1 de enero de 2024. Esta orden tiene repercusiones importantes para la contratación pública y supone una respuesta a los Reglamentos Delegados (UE) 2023/2510, 2023/2497, 2023/2495 y 2023/2496 de la Comisión, publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea 16 de noviembre de 2023.
En su exposición de motivos, se destaca que esta orden busca evitar posibles infracciones de las directivas europeas, especialmente en lo que se refiere a la utilización de fondos comunitarios para la financiación de los contratos correspondientes. A continuación, se resalta algunos de los cambios realizados en los umbrales de los contratos que afectan a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP):
– Se establece un cambio en el importe indicado en el artículo 20.1 de la LCSP referente al umbral de los contratos de obras armonizados, que pasa a ser de 5.538.000 €
– Se modifica el importe establecido en el artículo 21.1.b) y 22.1.b) en relación con el umbral de los contratos de servicios y suministro armonizados, que ahora es de 221.000 €
Estas nuevas directrices, surgidas como respuesta a regulaciones europeas actualizadas, proporcionan a los actores del sector público una clara visión de los nuevos parámetros a seguir en los procedimientos de contratación. Esta información es crucial para las empresas que participan en estos procesos, puesto que condiciona su adaptación a los nuevos límites establecidos por la legislación.
Así pues, esta orden representa un cambio significativo en la dinámica de la contratación pública, abriendo la puerta a una mayor transparencia y adaptación a los estándares europeos, y pide especial atención a los operadores del sector para ajustar sus estrategias a estos nuevos parámetros establecidos por la Comisión Europea.
La figura del responsable del contrato fue introducida por primera vez en nuestra legislación con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público con el objetivo de reforzar el control del cumplimiento del contrato y agilizar la resolución de las distintas incidencias que pueden surgir durante su ejecución.
En su regulación inicial, se contemplaba a la responsable del contrato como una opción” los órganos de contratación podrán designar a un responsable del contrato”, hasta que, con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP ) se tomó partido: “los órganos de contratación tendrán que designar un responsable del contrato”.
En este caso, un solo verbo sirvió para diseñar el camino de profesionalizar la contratación pública, haciendo imperativo el control ordinario de la misma. (más…)
La Ley 11/2023, de 8 de mayo, incorpora novedades de interés en el ámbito de la contratación pública mediante la transposición de diversas Directivas de la Unión Europea y la modificación de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
El primer cambio relevante se refiere a las prohibiciones de contratar, introduciendo un supuesto adicional en el artículo 71.1.b). Ahora se contempla como causa de prohibición haber sido sancionado por infracciones muy graves de la Ley 2/2023, relativa a la protección de informantes en casos de corrupción. Esta prohibición había sido erróneamente eliminada en la Ley 4/2023, referente a la igualdad de las personas trans y garantía de derechos LGTBI.
Los ajustes más significativos afectan a la revisión de precios en los contratos del sector público, recogidos en el artículo 103 de la Ley 9/2017. En concreto, se ha ampliado la gama de contratos en los que se puede admitir la revisión de precios. Ahora, bajo ciertas condiciones y justificaciones, podrá admitirse la revisión en contratos cuyo período de recuperación de la inversión sea inferior a cinco años, siempre que la suma de la participación de materias primas, bienes intermedios y energía exceda el 20% del presupuesto base de licitación. (más…)
La Oficina, organismo vinculado al Ministerio de Hacienda del Gobierno de España es el encargado de velar por la correcta aplicación de legislación en materia de contratación pública.
La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon) ha publicado este mes de junio un monográfico sobre el reparto de los 72.000 millones de fondos europeos que España recibirá desde Bruselas entre 2021 y 2023 para combatir las desigualdades surgidas a partir de la pandemia. (más…)
El Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, recoge algunas que afectan al sector público; la más importante es el levantamiento de la suspensión de los procedimientos de contratación pública, permitiendo su continuación y también el inicio de nuevos procedimientos de licitación.
También modifica el artículo 34 de Real Decreto-ley 8/2020, con la intención de completar y aclarar las medidas de suspensión e indemnización de los contratos en ejecución y matiza también el régimen de los encargos a medios propios personificados por parte de entidades públicas que no son poder adjudicador. (más…)
Mediante el Acuerdo GOV / 65/2020, de 5 de mayo, que complementa el Acuerdo GOV / 54/2020, de 27 de marzo, que publica el Diario Oficial de la Generalidad de Catalunya del 6 de mayo, se acuerdan los criterios para reanudar la ejecución de determinados contratos de la Administración de la Generalitat y de su sector público que habían sido suspendidos con el objetivo de reducir riesgos de propagación de la COVID-19.
La situación de la crisis sanitaria que ha ocasionado la COVID-19 ha evolucionado hacia la fase actual de relajación progresiva del confinamiento, con la consecuente reanudación gradual de la ejecución de las obras y de la prestación de los servicios presenciales en edificios, instalaciones y equipamientos públicos de los departamentos de la Generalitat y de su sector público. (más…)
La disposición adicional primera del Decreto-ley 14/2020, de 28 de abril, por el que se adoptan medidas en relación con el Sistema sanitario integral de utilización pública de Catalunya, en el ámbito tributario y social, para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y de adopción de otras medidas urgentes con el mismo objetivo prevé que el Instituto Catalán de Finanzas pueda hacer uso, mientras se mantenga el estado de alarma, del mecanismo de contratación de emergencia previsto en la LCSP, en todas aquellas contrataciones que resulten esenciales para la implantación, puesta en marcha y mantenimiento de las líneas de financiación necesarias para autónomos y empresas afectadas con el objetivo prioritario de superar la falta de liquidez y mantener sitios de trabajo. (más…)
Con el fin de prevenir que se puedan producir situaciones de mal uso o de abuso, de la figura jurídica de la contratación de emergencia, la Junta Consultiva del Estado (JCE) recuerda la interpretación de las condiciones bajo las que debe utilizar la tramitación de emergencia y la forma en la que ésta debe realizarse.
El corpus jurídico aprobado durante la vigencia del estado de alarma contiene una inequívoca declaración sobre la aplicación a todos los contratos públicos (que tengan por objeto atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente a la COVID-19 de la llamada tramitación de emergencia (procedimiento regulado en el artículo 120 de la LCSP). (más…)
La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha evaluado en su informe 004/2018, de febrero de 2020, la incidencia que tendría una contratación pública eficiente en España. La Comisión estima que los procedimientos abiertos y transparentes producen un ahorro de casi un 10% de media en los importes de las adjudicaciones
En primer lugar, la intensidad de la competencia en el aprovisionamiento público es reducida, como revela el elevado porcentaje de licitaciones con un único participante (en casi un 34% de los contratos estatales hay un único participante, y en un 66% de los contratos estatales hay 3 o menos participantes).
En segundo lugar, en los contratos de importe reducido se recurre con mucha frecuencia al procedimiento negociado sin publicidad, y estos contratos tienen un peso significativo en el total de contratos (el 50% de los contratos estatales tienen un presupuesto inferior a 92.389 €). (más…)