La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON) En 2023 se efectuaron en España, 196.763 licitaciones (un 7,66% más que en 2022), por un importe total (PBL, sin incluir impuestos) de 107.557, 67 millones de euros (un 8,56% más que en el año precedente).
El sector público estatal aumentó su importe licitado en un 36,03% y su importe por encima del total de las pujas hasta el 33,61%. El Sector Público Autonómico experimentó un incremento del 7,72% del importe de las pujas, alcanzando el 40,45% del importe total licitado en España, destacando la C.A. de Cataluña y la C.A. de Andalucía, por este orden registrando un peso en el total de licitado en el ámbito autonómico del 20,43% y 15,93% respectivamente). Sin embargo, a nivel del Sector Público Local, el importe licitado disminuyó un 13,11% respecto al año anterior, lo que supuso que gestionara el 25,94% de las licitaciones totales. Las entidades locales de la C.A. de Cataluña son las que más volumen suben, representando el 18,32% del total del sector, seguidas de las de la C.A. de Andalucía con un 16,80% del sector. (más…)
Tanto el artículo 145.4 como la Disposición Adicional 41 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), limitan la discrecionalidad del poder adjudicador a la hora de configurar libremente los criterios de adjudicación de una licitación.
El arte. 145.4 de la LCSP prevé que:
«Los órganos de contratación velarán por que se establezcan criterios de adjudicación que permitan obtener obras, suministros y servicios de gran calidad que respondan lo mejor posible a sus necesidades; y, en especial, en los procedimientos de contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura».
En los contratos de servicios del Anexo IV, así como en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad tendrán que representar, al menos, el 51 % de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.a) del artículo 146.
Así, la Disposición Adicional 41a de la LCSP prevé normas específicas de contratación pública para determinados servicios y, en este sentido, reconoce “la naturaleza de prestaciones de carácter intelectual en los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo, con los efectos que se deriven de las previsiones contenidas en esta Ley”.
En sentido contrario, en aquellos contratos enmarcados en dichos supuestos, el precio no podrá tener una ponderación superior al 49%, bajo riesgo de litigiosidad administrativa a la luz de la jurisprudencia interpretativa en relación con la consideración de prestación de carácter intelectual, disquisición ésta que no pretende ser eje central del presente artículo.
En el marco legal de prohibiciones para contratar con la Administración Pública, establecido por la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), se ha convertido en un elemento crucial para las empresas que deseen participar en procesos de licitación y contratación pública. Este conjunto de disposiciones, recogidas en los artículos 71 a 73 de la LCSP, aborda una amplia gama de circunstancias que pueden impedir que una empresa pueda contratar con las entidades públicas.
Entre las prohibiciones destacadas se encuentran aspectos tan relevantes como la condena por delitos graves como el terrorismo, la corrupción o el fraude fiscal. Estas sanciones penales pueden resultar en la exclusión automática de la empresa de futuros procesos de licitación. Además, las sanciones por infracciones graves en materia laboral, medioambiental o profesional pueden también conducir a la prohibición de contratar con la Administración Pública.
Es relevante destacar que, en el marco de estas prohibiciones, la LCSP establece requisitos específicos, tales como la obligación de cumplir con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, o la exigencia de asegurar que un porcentaje mínimo de los trabajadores empresa sean personas con discapacidad. Asimismo, la falta de cumplimiento con la elaboración de un plan de igualdad también puede conducir a la prohibición de contratar.
Para las empresas, la prueba de no estar afectadas por estas prohibiciones se convierte en un proceso delicado, ya que implica, de acuerdo con el artículo 85 de la LCSP, la presentación de testigos judiciales o certificados administrativos que acrediten el cumplimiento de las disposiciones legales. Además, es necesario presentar una declaración responsable que confirme que la empresa cumple con los requisitos legales establecidos por la LCSP. Sin embargo, esta declaración sólo refleja la situación en el momento de su emisión y no garantiza la veracidad de sus contenidos.
Por su parte, el marco legal de prohibiciones para contratar está diseñado para asegurar la transparencia y la legalidad en los procesos de contratación pública. Este conjunto de disposiciones tiene como objetivo proteger valores fundamentales como la imparcialidad en las relaciones laborales entre las empresas y entidades públicas. Así, la prohibición para contratar se convierte en una herramienta administrativa esencial para garantizar la confianza en las instituciones y en el correcto funcionamiento del sistema contractual del sector público.
El uso del fraccionamiento de la contratación con el objetivo de beneficiarse del régimen jurídico de los contratos menores se ha convertido en una práctica que, conscientes de su ilicitud, está siendo penalizada como una peculiar modalidad del delito de prevaricación.
Sin embargo, consideramos importante destacar que, no toda irregularidad administrativa constituye una actividad delictiva. En este sentido, el Tribunal Supremo ha subrayado reiteradamente que:
«El delito de prevaricación no intenta sustituir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en su tarea genérica de control del sometimiento de la actuación administrativa a la Ley y al Derecho, sino de sancionar supuestos-límite en los que la posición de superioridad que proporciona el ejercicio de la función pública se utiliza para imponer arbitrariamente el mero capricho de la Autoridad o Funcionario, perjudicando al ciudadano afectado (oa los intereses generales de la Administración Pública) en un injustificado ejercicio de abuso de poder. ilegalidad sino la arbitrariedad lo que se sanciona.»
Así pues, la línea que distingue a la irregularidad administrativa de la actividad delictiva reside en que el Código Penal castiga la arbitrariedad de la decisión. La ilegalidad por sí sola no es suficiente; la sanción se dirige hacia aquellos casos en los que el poder conferido por la función pública se convierte en un instrumento para imponer decisiones arbitrarias, lesionando los derechos de los ciudadanos o los intereses generales de la administración.
La jurisprudencia destaca, así, que la utilización abusiva del fraccionamiento de la contratación no sólo vulnera la normativa vigente, sino que, aún más relevante, constituye una expresión de poder arbitrario que atenta contra la confianza pública y la integridad del sistema administrativo.
En definitiva, la lucha contra la prevaricación en el contexto del fraccionamiento contractual no es sólo una cuestión de cumplir con la legalidad, sino de preservar los principios fundamentales de justicia y responsabilidad en el ejercicio de la función pública. La tolerancia cero frente a estas prácticas no sólo garantiza la integridad de los procedimientos administrativos, sino que protege a los ciudadanos y los intereses generales de un ejercicio injustificado de poder arbitrario.
El Pleno del OIReScon en fecha 17 de noviembre de 2023 aprobó informe relativo al estudio de las concesiones incoadas por poderes adjudicadores en el estado durante 2022, estableciendo una serie de conclusiones y reflexiones sobre la materia.
Algunas de sus conclusiones fueron: (más…)
En los últimos años, los avances tecnológicos están contribuyendo a introducir la digitalización en la Administración. Esto se refleja en el hecho de que una parte importante de los fondos Next Generation se destinará a modernizar y digitalizar las administraciones públicas. Y, en la actualidad, el uso de programas para analizar datos, el uso del Big Data, el Blockchain y la Inteligencia Artificial han cobrado relevancia.
La burocracia administrativa y la falta de automatización de procesos, en la actualidad, todavía son asignaturas pendientes de las administraciones públicas. Ante el fenómeno que podríamos denominar como «inmersión tecnológica», debemos preguntarnos ¿Cómo puede intervenir la Inteligencia Artificial (IA) en la contratación pública?
La Contratación Pública, un sistema integrado esencialmente por diferentes procedimientos, es uno de los campos en los que se podría plantear la implantación de la IA como herramienta de apoyo en la gestión de este tipo de contratos. (más…)
En el ámbito de la contratación pública, la subrogación de trabajadores después de un cambio de contratista es un tema recurrente que ha generado múltiples pronunciamientos por parte de los Tribunales de Recursos Contractuales. Una cuestión que a menudo se plantea al determinar el costo económico de la licitación es si este puede ser inferior al costo económico asociado a la subrogación del personal.
En este sentido, destacamos la reciente Resolución núm. 622/2023 (Recurso núm. 441/2023) del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) que ha vuelto a poner de manifiesto la importancia de comprender las obligaciones relacionadas con la subrogación y el papel de los pliegos en este contexto.
En su resolución, el TACRC recalca que la obligación del adjudicatario de subrogarse en las relaciones laborales vigentes con el contratista saliente no deriva del pliego, sino de un convenio colectivo que afecta al sector de actividad en cuestión. Esto significa que el órgano de contratación no debe evaluar cuáles de los trabajadores son estructurales o si sus condiciones salariales son excesivas; su responsabilidad se limita a publicitar la información proporcionada por la empresa que actualmente presta el servicio. (más…)
Con fecha 27 de julio de 2023, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Acuerdo por el que se aprueba el Plan de incorporación de la metodología BIM (Building Information Modeling) en la contratación pública de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades del derecho público vinculados o dependientes.
Este plan ha sido elaborado por la Comisión Interministerial BIM – órgano presidido por el subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana – y produciría efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOE y establece unos requisitos para la adopción de la metodología BIM entre 2024 y 2030.
El BIM es una forma de trabajo colaborativa, basada en la digitalización y en la colaboración entre agentes durante todo el ciclo de vida de una edificación o infraestructura. Esta metodología implica el uso de una representación digital compartida de un activo para facilitar los procesos de diseño, construcción y operación, así como proporcionar una base fiable para la toma de decisiones.
La aplicación del BIM en la contratación pública persigue un doble propósito; optimizar la eficiencia de los recursos públicos y actuar como impulso por la transformación digital del sector de la construcción.
Con este enfoque, del uso del BIM en la contratación pública se espera una mejora de la eficiencia en el gasto público mediante la reducción de plazos y costes en la ejecución de contratos del sector público y mejoras de productividad.
El Plan instruye a los órganos de contratación sobre el uso del BIM en diversos contratos del sector público relaciones con la construcción: “en todo caso, el órgano de contratación solicitar BIM incorporando requisitos de información BIM en los pliegos de prescripciones técnicas particulares o en los documentos descriptivos, según corresponda, que se definirán en función de las necesidades del contrato y de las fases del ciclo de vida de
Aunque todavía habrá que esperar a ver las casuísticas concretas y formas de incorporación según el objeto del contrato, la hoja de ruta que contiene el Acuerdo es clara: los licitadores del sector de la construcción tendrán que focalizarse en esta transición y prepararse adecuadamente para implementar la metodología BIM en sus procesos y proyectos si quieren obtener una ventaja competitiva en el sector.
La Ley 11/2023, de 8 de mayo, incorpora novedades de interés en el ámbito de la contratación pública mediante la transposición de diversas Directivas de la Unión Europea y la modificación de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
El primer cambio relevante se refiere a las prohibiciones de contratar, introduciendo un supuesto adicional en el artículo 71.1.b). Ahora se contempla como causa de prohibición haber sido sancionado por infracciones muy graves de la Ley 2/2023, relativa a la protección de informantes en casos de corrupción. Esta prohibición había sido erróneamente eliminada en la Ley 4/2023, referente a la igualdad de las personas trans y garantía de derechos LGTBI.
Los ajustes más significativos afectan a la revisión de precios en los contratos del sector público, recogidos en el artículo 103 de la Ley 9/2017. En concreto, se ha ampliado la gama de contratos en los que se puede admitir la revisión de precios. Ahora, bajo ciertas condiciones y justificaciones, podrá admitirse la revisión en contratos cuyo período de recuperación de la inversión sea inferior a cinco años, siempre que la suma de la participación de materias primas, bienes intermedios y energía exceda el 20% del presupuesto base de licitación. (más…)
En el ámbito de la contratación pública, es fundamental asegurar la transparencia, la igualdad de oportunidades y la eficiencia en los procesos de licitación. En este sentido, resulta esencial establecer mecanismos que permitan identificar ofertas anormales, aquellas que se alejan significativamente de los precios de mercado o presentan características que generan dudas sobre su viabilidad económica. En este artículo, examinaremos la obligatoriedad de prever parámetros de anormalidad de ofertas como medida clave para garantizar la calidad y la legalidad en la contratación pública de nuestro territorio. (más…)