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Nuevo decreto para mejorar la gestión del Registro de Licitadores y de Contratos Públicos en Cataluña

El Decreto 40/2025 regula el RELIC y el RPC con novedades para garantizar más transparencia y eficiencia en la contratación pública.

El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) ha publicado el Decreto 40/2025, de 11 de marzo, que regula el Registro de Empresas Licitadoras y Clasificadas de Cataluña (RELIC) y el Registro Público de Contratos de Cataluña (RPC). Esta normativa introduce diversas mejoras para optimizar la calidad de la información, favorecer la transparencia y avanzar en la contratación pública electrónica.

Entre las principales novedades, destaca la inscripción de oficio en el RELIC de la documentación presentada en las solicitudes de clasificación empresarial, así como la obligación de los órganos de contratación de informar sobre cambios en los requisitos para contratar o sobre la detección de información falsa. Además, se establecen sanciones por la falta de actualización de los datos, con suspensiones de cinco años y cancelaciones de diez años.

En cuanto al RPC, todos los órganos de contratación de Cataluña deberán comunicar en él los datos básicos de los contratos sin necesidad de un convenio previo. En el caso de la Administración de la Generalitat y su sector público, también será obligatorio informar sobre el cumplimiento y la evaluación de los contratos. Además, se agiliza la comunicación con la Sindicatura de Cuentas y el Registro de Contratos estatal a través de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña.

El decreto también garantiza el acceso público a determinada información durante los últimos cinco años sin necesidad de identificación previa y prevé la interoperabilidad entre el Sistema Corporativo de Contratación Pública Electrónica de Cataluña y el Directorio de Empresas de la Ley 18/2020.

Esta nueva regulación entrará en vigor el 2 de abril de 2025 y se completará con la puesta en marcha de una nueva herramienta informática para la gestión del RELIC.

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Novedades en la Contratación Pública en Cataluña: Análisis de los Decretos Ley 2/2025 y 3/2025

El marco normativo de la contratación pública en Cataluña ha experimentado cambios significativos con la entrada en vigor de los Decretos Ley 2/2025 y 3/2025, aprobados el 25 de febrero y el 4 de marzo, respectivamente. Estas normativas introducen medidas destinadas a agilizar procesos, flexibilizar la contratación y garantizar mayor eficiencia en la gestión pública.

Una de las principales novedades es la posibilidad de contratar conjuntamente la redacción del proyecto y la ejecución de la obra en determinadas situaciones. Esta medida se podrá aplicar en obras de corta duración, contratos por debajo del umbral del procedimiento abierto simplificado, proyectos de eficiencia energética y sostenibilidad, así como en casos de tramitación urgente. También se prevé para actuaciones vinculadas a planes estratégicos del Gobierno. El objetivo es evitar retrasos administrativos y asegurar una mayor coherencia entre la concepción inicial y la ejecución del proyecto.

Por otro lado, se refuerza la obligación de dividir los contratos en lotes para fomentar la competencia y evitar adjudicaciones excesivas a un mismo operador. En caso de que no sea posible la división, será necesario justificar las razones técnicas. Además, se limita el número de lotes que pueden ser adjudicados a una sola empresa para garantizar una distribución más equitativa de los contratos y fomentar la participación de más operadores económicos.

En cuanto a los contratos menores, se establece que aquellos con un valor igual o inferior a 5.000 euros (IVA excluido) podrán formalizarse únicamente con la aprobación del gasto y la presentación de la factura, sin requerir trámites administrativos adicionales. Esto permitirá agilizar la contratación de pequeños servicios y suministros. No obstante, se mantiene la necesidad de diversificar los proveedores siempre que sea posible para evitar concentraciones en una única empresa.

Otra modificación relevante es la aplicación de nuevas normas en materia de subcontratación. La normativa establece mecanismos de protección para los subcontratistas en caso de impago por parte del contratista principal. En contratos sujetos a regulación armonizada con subcontrataciones superiores al 10% del valor total, si el retraso en el pago supera un mes, el subcontratista podrá solicitar el pago directo al órgano de contratación, que podrá descontar el importe de las facturas pendientes o de la garantía del contratista principal. Además, se establece la obligación de que este último expida certificados de buena ejecución en un plazo máximo de diez días, mejorando así la transparencia y el reconocimiento del trabajo realizado por terceros.

Finalmente, el Decreto Ley 2/2025 modifica la Ley de la Arquitectura para permitir que la dirección de ejecución de obra pueda ser contratada conjuntamente con la redacción del proyecto. Asimismo, se deroga la norma que exigía la separación estricta entre el proyecto y la dirección de obra, permitiendo una gestión más integrada y adaptada a las necesidades de los proyectos.

Las nuevas normativas tienen como objetivo simplificar determinados procedimientos de contratación pública, garantizar mayor rapidez y seguridad jurídica, y fomentar una mayor competencia entre las empresas.

 

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La importancia de la motivación y la igualdad en la valoración de ofertas en contratación pública

Recientemente, el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público (TCCSP) ha emitido la resolución núm. 315/2024 mediante la cual se pone el foco en la necesidad de garantizar la transparencia y la igualdad de trato en los procedimientos de contratación pública. El caso en cuestión analizaba la valoración de las ofertas en un contrato público para la prestación de servicios, que terminó con la revisión de una adjudicación debido a una falta de motivación suficiente y a una posible aplicación desigual de los criterios de evaluación entre los licitadores.

El fondo del caso se centra en la interpretación de los pliegos de condiciones, en particular en lo relativo a los certificados de calidad exigidos a las empresas participantes. El tribunal identificó que el órgano de contratación había rechazado un certificado aportado por uno de los licitadores con el argumento de que no cumplía literalmente con los requisitos establecidos. Sin embargo, no justificó adecuadamente por qué consideraba que dicho certificado no era válido, más allá de una explicación genérica. Esta falta de motivación fue considerada insuficiente para cumplir con los principios de transparencia que exige la normativa de contratación pública.

Otro punto clave del caso fue el trato desigual con el que se valoraron certificados similares aportados por otros licitadores. Según el tribunal, el órgano de contratación había aplicado criterios diferentes en función del licitador, aceptando ciertos documentos complementarios en unos casos y rechazándolos en otros. Esta situación fue considerada una vulneración del principio de igualdad y no discriminación, que debe regir en todo procedimiento de contratación pública.

La resolución pone énfasis en varios aspectos fundamentales para garantizar la legalidad y la justicia en los procesos de contratación. En primer lugar, destaca que la motivación de las decisiones tomadas por el órgano de contratación debe ser clara, detallada y comprensible. No puede limitarse a una afirmación genérica o a la aplicación estricta y literal de los pliegos, sino que es necesario analizar cada caso concreto y ofrecer una explicación suficiente que permita a los licitadores entender los criterios empleados.

En segundo lugar, el tribunal subraya que la igualdad de trato entre los licitadores es un principio fundamental. Esto incluye dar oportunidades a todas las empresas para aclarar o complementar la documentación presentada, en caso de que sea necesario, garantizando así que todas compitan en igualdad de condiciones. La falta de esta oportunidad puede generar desequilibrios que perjudiquen la confianza en el proceso.

Como consecuencia de la resolución, el tribunal ha ordenado retrotraer las actuaciones a un punto anterior del procedimiento para corregir estas deficiencias y volver a evaluar las ofertas de acuerdo con los principios de transparencia e igualdad.

Esta decisión destaca la importancia de que los órganos de contratación cumplan con los más altos estándares de rigor y objetividad. Además, es un recordatorio para todas las partes implicadas en procesos de contratación pública de la necesidad de interpretar los pliegos con flexibilidad y de asegurar que sus decisiones estén siempre motivadas y justificadas adecuadamente.

En definitiva, la resolución del tribunal reafirma que la contratación pública no solo debe ser legal, sino también equitativa y transparente, para preservar la confianza de las empresas y la ciudadanía en el sistema público.

 

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Prohibiciones para contratar con la Administración Pública

En el marco legal de prohibiciones para contratar con la Administración Pública, establecido por la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), se ha convertido en un elemento crucial para las empresas que deseen participar en procesos de licitación y contratación pública. Este conjunto de disposiciones, recogidas en los artículos 71 a 73 de la LCSP, aborda una amplia gama de circunstancias que pueden impedir que una empresa pueda contratar con las entidades públicas.

Entre las prohibiciones destacadas se encuentran aspectos tan relevantes como la condena por delitos graves como el terrorismo, la corrupción o el fraude fiscal. Estas sanciones penales pueden resultar en la exclusión automática de la empresa de futuros procesos de licitación. Además, las sanciones por infracciones graves en materia laboral, medioambiental o profesional pueden también conducir a la prohibición de contratar con la Administración Pública.

Es relevante destacar que, en el marco de estas prohibiciones, la LCSP establece requisitos específicos, tales como la obligación de cumplir con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, o la exigencia de asegurar que un porcentaje mínimo de los trabajadores empresa sean personas con discapacidad. Asimismo, la falta de cumplimiento con la elaboración de un plan de igualdad también puede conducir a la prohibición de contratar.

Para las empresas, la prueba de no estar afectadas por estas prohibiciones se convierte en un proceso delicado, ya que implica, de acuerdo con el artículo 85 de la LCSP, la presentación de testigos judiciales o certificados administrativos que acrediten el cumplimiento de las disposiciones legales. Además, es necesario presentar una declaración responsable que confirme que la empresa cumple con los requisitos legales establecidos por la LCSP. Sin embargo, esta declaración sólo refleja la situación en el momento de su emisión y no garantiza la veracidad de sus contenidos.

Por su parte, el marco legal de prohibiciones para contratar está diseñado para asegurar la transparencia y la legalidad en los procesos de contratación pública. Este conjunto de disposiciones tiene como objetivo proteger valores fundamentales como la imparcialidad en las relaciones laborales entre las empresas y entidades públicas. Así, la prohibición para contratar se convierte en una herramienta administrativa esencial para garantizar la confianza en las instituciones y en el correcto funcionamiento del sistema contractual del sector público.

 

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¿Se están alcanzando los principales objetivos de la Directiva 2014/24 sobre contratación pública?

El Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo «Contratación pública en la UE» (4/12/2023), pone en duda el éxito de los principales objetivos de la Directiva 2014/24

Algunas de las principales conclusiones que relata el citado informe son:

– El nivel de competencia en los contratos públicos de obras, bienes o servicios ha disminuido en los últimos diez años en el mercado único de la UE.

– Más del 40% de las adjudicaciones se produjeron en procedimientos con una única oferta

– La reforma de 2014 aún no ha dado lugar a mejoras significativas en la forma en que los poderes adjudicadores llevan a cabo su contratación Pública.

– En cuanto a la simplificación, no se constata una mejora significativa que aumentara el atractivo de la contratación pública.

– La duración media de los procedimientos de contratación pública ha aumentado en un 50% desde 2011.

– Tanto los porcentajes de anuncios publicados como la participación de las pequeñas y medianas empresas en la contratación pública han continuado siendo insatisfactorias durante el período auditado.

– La promoción de la contratación estratégica con el objetivo de fomentar una mayor consideración de los aspectos medioambientales, sociales o innovadores ha tenido un impacto global limitado y la proporción de procedimientos que utilizan criterios de adjudicación diferentes del precio es muy limitada a pesar de la reforma de 2014.

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PLAN BIM: innovación y digitalización en el sector de la construcción

Con fecha 27 de julio de 2023, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Acuerdo por el que se aprueba el Plan de incorporación de la metodología BIM (Building Information Modeling) en la contratación pública de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades del derecho público vinculados o dependientes.

Este plan ha sido elaborado por la Comisión Interministerial BIM – órgano presidido por el subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana – y produciría efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOE y establece unos requisitos para la adopción de la metodología BIM entre 2024 y 2030.

El BIM es una forma de trabajo colaborativa, basada en la digitalización y en la colaboración entre agentes durante todo el ciclo de vida de una edificación o infraestructura. Esta metodología implica el uso de una representación digital compartida de un activo para facilitar los procesos de diseño, construcción y operación, así como proporcionar una base fiable para la toma de decisiones.

La aplicación del BIM en la contratación pública persigue un doble propósito; optimizar la eficiencia de los recursos públicos y actuar como impulso por la transformación digital del sector de la construcción.

Con este enfoque, del uso del BIM en la contratación pública se espera una mejora de la eficiencia en el gasto público mediante la reducción de plazos y costes en la ejecución de contratos del sector público y mejoras de productividad.

El Plan instruye a los órganos de contratación sobre el uso del BIM en diversos contratos del sector público relaciones con la construcción: “en todo caso, el órgano de contratación solicitar BIM incorporando requisitos de información BIM en los pliegos de prescripciones técnicas particulares o en los documentos descriptivos, según corresponda, que se definirán en función de las necesidades del contrato y de las fases del ciclo de vida de

Aunque todavía habrá que esperar a ver las casuísticas concretas y formas de incorporación según el objeto del contrato, la hoja de ruta que contiene el Acuerdo es clara: los licitadores del sector de la construcción tendrán que focalizarse en esta transición y prepararse adecuadamente para implementar la metodología BIM en sus procesos y proyectos si quieren obtener una ventaja competitiva en el sector.

 

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ROLECE: inscripción obligatoria sin excepciones

Publicada nota informativa de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado sobre los efectos de la recomendación de 24 de septiembre de 2018 de la junta consultiva de contratación pública del estado a los órganos de contratación, en relación con la aplicación del requisito de inscripción en el ROLECE del artículo 159 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público. (más…)

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Novedades en relación a la doctrina legal en materia de contratación pública

A continuación, se expone una recopilación de las más significativas novedades de doctrina legal de tribunales administrativos de recursos contractuales en relación con la contratación pública.

  1. Resolución 354/2019, del Tribunal de Recursos Contractuales de Andalucía

Nulidad de criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor por falta de concreción.

El contrato objeto de Recurso versa sobre el «Servicio de auxiliares de comedor en los centros docentes públicos con comedor de gestión directa de la provincia de Málaga. Curso 2019-2020». (más…)

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