octubre 29, 2024 Nuestra opinión Autor: Marcos Sánchez
Según el art. 28.4 de la LCSP, las entidades del sector público deben programar la actividad de contratación que llevarán a cabo y publicar su Plan de Contratación en su perfil del contratante. En cuanto a las Entidades del Sector Público del ámbito de la Generalitat de Cataluña, este plazo finaliza el próximo 6 de diciembre de 2024.
Con el objetivo de planificar la actividad contractual de una entidad y de gestionar de manera más eficiente los recursos disponibles, las Entidades del Sector Público, en cumplimiento de la legalidad vigente, deben publicar anualmente las estimaciones para la realización de obras, suministros o servicios requeridos para la consecución de sus necesidades y fines.
Esta tarea permite también identificar, analizar y categorizar las necesidades de cada entidad, determinar los procedimientos contractuales a cubrir y definir los indicadores de evaluación que permitan el seguimiento y el control continuo. A posteriori, permite asimismo revisar el resultado del plan y corregir desviaciones o comprobar su adecuación a la realidad.
En cuanto a las Entidades del Sector Público del ámbito de la Generalitat de Cataluña, la Dirección General de Contratación Pública ha recordado estos días la obligación de los Entes de comunicar y publicar la previsión del conjunto de contratación anual (excluyendo los contratos menores) e insta a la publicación de estos datos en el perfil del contratante de la PSCP, en el apartado de documentos, indicando que el plazo máximo para la publicación de la previsión de contratación anual finaliza el próximo 6 de diciembre de 2024.
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