Contractes del Sector Públic

¿Exclusión o puntuación cero por incumplimiento de requisitos técnicos?

El licitador excluido presentó una oferta que no incluyó elementos técnicos exigidos en los pliegos, como los medios de protección contra incendios (PCI) y la homologación de extintores, e impugnó su exclusión.

La controversia surge en la licitación del contrato titulado: «Suministro en régimen de alquiler y servicios de montaje y legalización de la instalación eléctrica de las carpas destinadas a las peñas durante las Ferias y Fiestas de 2024».

El licitador alegó que:

  1. Falta de claridad en los pliegos: Consideró que los requisitos relacionados con el PCI no estaban suficientemente definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT).
  2. Posibilidad de subsanación: Argumentó que los elementos faltantes podrían ser desarrollados una vez adjudicado el contrato.

Fundamentos Jurídicos del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC):

  1. Incumplimiento de los pliegos como motivo de exclusión:
    El TACRC estableció que la falta de elementos obligatorios en la memoria descriptiva constituye un incumplimiento claro de los pliegos, justificando la exclusión de la oferta.

    • Base jurídica: Artículo 139 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), que regula el contenido mínimo de las ofertas.
  2. Prohibición de subsanar aspectos esenciales:
    El Tribunal destacó que los aspectos detectados eran imprescindibles y no podían subsanarse sin modificar sustancialmente la oferta inicial.

    • Base jurídica: Artículo 132 de la LCSP, que exige que las ofertas se ajusten plenamente a los pliegos desde su presentación inicial.
  3. Proporcionalidad y justificación de la exclusión:
    El Tribunal concluyó que la exclusión fue proporcional y ajustada a Derecho, ya que se basó en el incumplimiento de requisitos esenciales claramente establecidos en los pliegos.

    • Base jurídica: Resoluciones anteriores del TACRC, como la Nº 1590/2023, que establecen que las omisiones de elementos esenciales justifican la exclusión.

Conclusión:

El TACRC desestimó el recurso y confirmó la exclusión del licitador. La resolución reafirma que los requisitos técnicos exigidos en los pliegos deben cumplirse desde la presentación inicial de las ofertas. Los aspectos esenciales no son subsanables, ya que ello alteraría las condiciones de igualdad y competencia del procedimiento de licitación pública.

 

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El responsable del contrato: el garante de la contratación pública

La figura del responsable del contrato fue introducida por primera vez en nuestra legislación con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público con el objetivo de reforzar el control del cumplimiento del contrato y agilizar la resolución de las distintas incidencias que pueden surgir durante su ejecución.

En su regulación inicial, se contemplaba a la responsable del contrato como una opción” los órganos de contratación podrán designar a un responsable del contrato”, hasta que, con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP ) se tomó partido: “los órganos de contratación tendrán que designar un responsable del contrato”.

En este caso, un solo verbo sirvió para diseñar el camino de profesionalizar la contratación pública, haciendo imperativo el control ordinario de la misma. (más…)

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