El licitador excluido presentó una oferta que no incluyó elementos técnicos exigidos en los pliegos, como los medios de protección contra incendios (PCI) y la homologación de extintores, e impugnó su exclusión.
La controversia surge en la licitación del contrato titulado: «Suministro en régimen de alquiler y servicios de montaje y legalización de la instalación eléctrica de las carpas destinadas a las peñas durante las Ferias y Fiestas de 2024».
El licitador alegó que:
Fundamentos Jurídicos del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC):
Conclusión:
El TACRC desestimó el recurso y confirmó la exclusión del licitador. La resolución reafirma que los requisitos técnicos exigidos en los pliegos deben cumplirse desde la presentación inicial de las ofertas. Los aspectos esenciales no son subsanables, ya que ello alteraría las condiciones de igualdad y competencia del procedimiento de licitación pública.
La figura del responsable del contrato fue introducida por primera vez en nuestra legislación con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público con el objetivo de reforzar el control del cumplimiento del contrato y agilizar la resolución de las distintas incidencias que pueden surgir durante su ejecución.
En su regulación inicial, se contemplaba a la responsable del contrato como una opción” los órganos de contratación podrán designar a un responsable del contrato”, hasta que, con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP ) se tomó partido: “los órganos de contratación tendrán que designar un responsable del contrato”.
En este caso, un solo verbo sirvió para diseñar el camino de profesionalizar la contratación pública, haciendo imperativo el control ordinario de la misma. (más…)