La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de junio de 2022 (asunto C-376/21) ha tenido un impacto fundamental en las dinámicas de las pujas, particularmente en relación con los procedimientos negociados sin publicidad. Esta decisión ha impactado directamente sobre la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) aplicable en España, ampliando las opciones disponibles de las que dispone el órgano de contratación frente a un procedimiento de contratación que ha quedado desierto.
Antes de esta sentencia, existían dos normas fundamentales que regulaban los procedimientos negociados sin publicidad. Primero, era un requisito invitar al menos a tres empresas a participar en estos procedimientos. Y segundo, si una licitación quedaba desierta porque las ofertas presentadas eran inaceptables, se consideraba obligatorio invitar a estos licitadores a participar en un futuro procedimiento negociado sin publicidad. (más…)
Se elimina el requisito de que el auditor de cuentas verifique los requisitos previstos en el art. 32 de la LCSP relativos a los medios propios, se aumentan hasta los 139.000€ y 60.000€ los límites para articular procedimientos abiertos simplificados y simplificados sumarios (respectivamente) en contratos de servicios y suministros y se añade nueva causa de exclusión de aplicación de la Ley de contratos. (más…)