El licitador excluido presentó una oferta que no incluyó elementos técnicos exigidos en los pliegos, como los medios de protección contra incendios (PCI) y la homologación de extintores, e impugnó su exclusión.
La controversia surge en la licitación del contrato titulado: «Suministro en régimen de alquiler y servicios de montaje y legalización de la instalación eléctrica de las carpas destinadas a las peñas durante las Ferias y Fiestas de 2024».
El licitador alegó que:
Fundamentos Jurídicos del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC):
Conclusión:
El TACRC desestimó el recurso y confirmó la exclusión del licitador. La resolución reafirma que los requisitos técnicos exigidos en los pliegos deben cumplirse desde la presentación inicial de las ofertas. Los aspectos esenciales no son subsanables, ya que ello alteraría las condiciones de igualdad y competencia del procedimiento de licitación pública.
Según el artículo 145.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la adjudicación de los debe efectuarse utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad- precio, dando preponderancia, siempre que sea posible, a quienes hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
Esta preponderancia responde a la necesidad de limitar la discrecionalidad administrativa en la adjudicación del contrato. A la hora de diseñar los pliegos de condiciones, los órganos de contratación podrán elegir entre distintas fórmulas para la distribución de la puntuación entre los licitadores. Una de las cuestiones más controvertidas de los últimos años en la doctrina administrativa ha sido la validez de las fórmulas de valoración que se traducen en el establecimiento de los llamados «umbrales de saciedad».
Podemos definir los umbrales de saciedad como ese punto a partir del cual una oferta no recibe una mejor valoración en relación con un criterio evaluado de forma automática. Es decir, implica una especie de “barrera” a partir de la cual los esfuerzos en la oferta no implicarán una mejora en la valoración del criterio automático al que se aplica (o si lo hacen, será marginalmente).
Las opiniones doctrinales contrarias a la introducción de umbrales de saciedad para la valoración de criterios objetivos sostienen que éstos vulneran los principios de eficiencia, igualdad de trato y libre concurrencia, suponen la predicibilidad en la puntuación de los criterios evaluables y “no hacen sino desincentivar los potenciales licitadores a presentar ofertas económicas más competitivas y ventajosas, dada la nula recompensa que obtendrán, aunque, en muchos casos, serían perfectamente “viables económicamente” más allá del umbral fijado (Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, Resoluciones 102 /2019 y 75/2020). A su favor se posiciona la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en su Expediente 1/21 de 28 de julio de 2021, e indica que los umbrales de saciedad serán legítimos siempre que persigan “realizar una función tendente a garantizar la viabilidad de la proposición de los licitadores cuando el órgano de contratación entienda justificadamente que por debajo de un determinado límite económico el contrato corre riesgo de no poder cumplirse”.
El Tribunal Constitucional, en su reciente sentencia 1786/2024, de 5 de marzo, pacifica la doctrina al resolver esta cuestión de interés casacional y avala la aplicación de los umbrales de saciedad. Considera el Alto Tribunal que no existe prohibición explícita ni en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ni en la Directiva Europea 2014/24/UE sobre contratación pública. Sin embargo, recuerda el Tribunal que el criterio relativo al precio no equivale necesariamente a precio más bajo, ya que junto a criterios de evaluación basados en costes incorpora otros criterios que permiten la evaluación de la calidad de los servicios, en busca de la mejor relación calidad-precio. El poder adjudicador precisará, en los pliegos de la contratación, la ponderación relativa que otorgue a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta económicamente más ventajosa, pudiendo expresarse esta ponderación fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada.
Por todo ello, el Tribunal Constitucional resuelve esta cuestión de interés casacional y concluye con ello el debate doctrinal al establecer que no existe en la regulación de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, impedimento a la fijación a los pliegos de índices o umbrales de saciedad que limiten la evaluación de las ofertas económicas, siempre que estén justificados en el expediente en relación con las prestaciones que constituyan el objeto del contrato y respeten las disposiciones legales sobre criterios de adjudicación y principios en materia de contratación pública.
Recientemente, se ha publicado en el BOE la Orden HFP/1352/2023, de 15 de diciembre, donde se dan a conocer los nuevos límites para los diferentes tipos de contratos del sector público con efectos a partir del 1 de enero de 2024. Esta orden tiene repercusiones importantes para la contratación pública y supone una respuesta a los Reglamentos Delegados (UE) 2023/2510, 2023/2497, 2023/2495 y 2023/2496 de la Comisión, publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea 16 de noviembre de 2023.
En su exposición de motivos, se destaca que esta orden busca evitar posibles infracciones de las directivas europeas, especialmente en lo que se refiere a la utilización de fondos comunitarios para la financiación de los contratos correspondientes. A continuación, se resalta algunos de los cambios realizados en los umbrales de los contratos que afectan a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP):
– Se establece un cambio en el importe indicado en el artículo 20.1 de la LCSP referente al umbral de los contratos de obras armonizados, que pasa a ser de 5.538.000 €
– Se modifica el importe establecido en el artículo 21.1.b) y 22.1.b) en relación con el umbral de los contratos de servicios y suministro armonizados, que ahora es de 221.000 €
Estas nuevas directrices, surgidas como respuesta a regulaciones europeas actualizadas, proporcionan a los actores del sector público una clara visión de los nuevos parámetros a seguir en los procedimientos de contratación. Esta información es crucial para las empresas que participan en estos procesos, puesto que condiciona su adaptación a los nuevos límites establecidos por la legislación.
Así pues, esta orden representa un cambio significativo en la dinámica de la contratación pública, abriendo la puerta a una mayor transparencia y adaptación a los estándares europeos, y pide especial atención a los operadores del sector para ajustar sus estrategias a estos nuevos parámetros establecidos por la Comisión Europea.
El Pleno del OIReScon en fecha 17 de noviembre de 2023 aprobó informe relativo al estudio de las concesiones incoadas por poderes adjudicadores en el estado durante 2022, estableciendo una serie de conclusiones y reflexiones sobre la materia.
Algunas de sus conclusiones fueron: (más…)
El pasado 6 de mayo de 2023 entró en vigor la Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo que refuerza la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor, en adelante, «Directiva»), publicada el 17 de mayo de 2023 en el DOUE.
Los Estados miembros disponen hasta el 7 de junio de 2026 para poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la Directiva. No obstante, destacamos, como mínimo, una de las modificaciones que deberá afrontar la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, «LCSP»).
En particular, desde el punto de vista de la contratación pública, podemos hacer hincapié en la exigencia de igualdad entre hombres y mujeres en la remuneración en los contratos y concesiones públicas. (más…)