Se prorroga la suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocadas por la COVID para el ejercicio 2024

Con la derogación del Real Decreto Ley 9/2024 de 23 de diciembre decayó la prórroga hasta el cierre del ejercicio 2026 la exclusión de las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución de una sociedad por la obtención de pérdidas5 que obtención de pérdidas social.

El BOE del pasado martes 9 publicaba el Reial Decret llei 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial que, en el artículo 6, prórroga hasta el cierre del ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2025 2021 a efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de sociedades de capital.

A consecuencia de esta prórroga, la disposición adicional primera del mismo Real Decreto-ley establece que aquellas sociedades que, en la entrada de aplicación (9 de abril), hubieran formulado las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2024, podrán reformularlas en el plazo de un mes, con el fin de adaptarlas a la prórroga indicada, en su caso. Asimismo, establece que la junta general dispondrá de un plazo de tres meses desde la fecha de reformulación para su aprobación.

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Fin de la moratoria contable para las sociedades con pérdidas derivadas de la COVID

El próximo 31 de diciembre de 2024 finaliza la moratoria contable para las empresas con pérdidas provocadas por el impacto de la pandemia de COVID-19.

Los efectos negativos de la COVID-19 durante los ejercicios 2020 y 2021 provocaron situaciones patrimoniales de disolución por pérdidas, al reducirse el patrimonio neto a una cuantía inferior a la mitad del capital social, a menos que este aumentara o se redujera en la medida suficiente, y siempre que no procediera solicitar la declaración de concurso, según se establece en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Con el objetivo de mitigar estos efectos negativos, el Gobierno legisló la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, detallando en el artículo 13 que las pérdidas del ejercicio 2020 no se considerarán a efectos de determinar la concurrencia de una posible causa de disolución.

Debido a que la duración del impacto negativo de la COVID-19 superó las expectativas iniciales, el Gobierno legisló el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, para excluir el ejercicio 2021 en la determinación de la concurrencia de una posible causa de disolución, no considerando las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de lo dispuesto en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Estas medidas aliviaron los efectos de la COVID-19, evitando que empresas viables en condiciones normales de mercado entrasen en situaciones patrimoniales de liquidación.

Finalmente, se produjo la última modificación según lo establecido en el artículo 65 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, donde se especifica que, excluidas las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021, si se apreciasen pérdidas en los resultados de los ejercicios 2022, 2023 y 2024 que dejasen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, se deberá convocar a los administradores, o podrá solicitarlo cualquier socio, en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio, de acuerdo con el artículo 365 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, para la celebración de una Junta que proceda a disolver la sociedad, a menos que se incremente o reduzca el capital en la medida suficiente.

El fin de la moratoria contable el próximo 31 de diciembre implica la consideración de las pérdidas contables de los ejercicios 2020 y 2021 en los requisitos patrimoniales anteriormente detallados en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Las sociedades deberán evaluar el impacto de la finalización de la moratoria contable en los estados financieros para determinar si deben adoptarse medidas inmediatas para evitar las situaciones detalladas en el mencionado artículo de la Ley de Sociedades de Capital.

 

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