Declaració de la Renda

Modificación en la presentación de solicitudes de devolución del IRPF de los años 2019 a 2022 para pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades

Durante el ejercicio 2024, conforme a la aplicación de la disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Agencia Tributaria ofrecía la posibilidad de reducir en la declaración de la renta el importe declarado como rendimientos del trabajo por parte de aquellas personas que cobraban pensiones de jubilación o invalidez y que, en su momento, no redujeron/minoraron el importe de las aportaciones a mutualidades.

Para la renta de 2023, la aplicación de la reducción se podía incluir dentro de la misma declaración de la Renta 2023 presentada durante los meses de abril a junio de 2024, ya que en los datos fiscales se indicaba el importe a minorar. En cuanto a los años anteriores no prescritos, se abrió un proceso de devolución que se tramitaba mediante un formulario que rectificaba de oficio las declaraciones no prescritas (generalmente 2019 a 2022), o también se podía gestionar una solicitud de ingresos indebidos para los años mencionados.

A finales del año 2024, la Agencia Tributaria emitió una nota informativa en la que indicaba que había procedido a modificar la forma de gestionar las devoluciones del IRPF para jubilados que realizaron aportaciones a antiguas mutualidades, dejando sin efecto todas aquellas solicitudes realizadas por cualquiera de las vías habilitadas a tal efecto, correspondientes a los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, siempre que la devolución no se hubiese acordado antes del día 22 de diciembre.

De esta manera, para poder gestionar estas devoluciones, se inicia un procedimiento mediante un nuevo formulario habilitado para este fin, que estará disponible durante el período de presentación voluntaria de la declaración del IRPF. Así, durante el período de la campaña de la renta de 2025, se podrá solicitar la devolución de los ejercicios 2019 y anteriores no prescritos; en 2026, se podrá solicitar la devolución del ejercicio 2020; y así sucesivamente hasta 2028.

Este cambio supone una dilación en el tiempo para poder cobrar las devoluciones solicitadas (hasta 2028) para todos aquellos contribuyentes que no hayan cobrado estos importes hasta la fecha del 22 de diciembre.

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Campaña del Impuesto sobre la Renta 2023 (novedades y calendario)

La campaña de declaración de la Renta comenzará el próximo 3 de abril y se extenderá hasta el 1 de julio, o hasta el 26 de junio si eliges domiciliar el primer pago. Este año, hay cambios importantes para el 2023 que afectan a cómo gestionar nuestra declaración de impuestos y maximizar los beneficios fiscales:

  • En relación con la obligación de presentar la declaración de la renta, el límite para presentar la declaración de impuestos se ha aumentado a 15.000 euros al año (antes era de 14.000 euros) para quienes reciban ingresos laborales de dos empleadores diferentes o sujetos a retenciones fiscales fijas, entre otras situaciones.
  • Para el IRPF 2023, seguirá vigente la reducción del 60 por ciento del rendimiento neto positivo en caso arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda. Las nuevas reducciones previstas para alquileres en zonas tensionadas e introducidas por la Ley de Vivienda serán aplicables para el IRPF 2024, a presentar en 202.

En esta campaña hay algunas deducciones nuevas y se amplían algunas de las existentes:

    • Vehículos eléctricos: si has comprado un coche eléctrico después del 30 de junio de 2023 estás de enhorabuena, ya que puedes deducirte un 15% de la compra del vehículo, siempre que la base no exceda de 20.000€. También es deducible en un 15% la instalación de un punto de carga para estos vehículos en tu domicilio.
    • Rehabilitación de la vivienda: una deducción que ya estaba vigente y se amplía para este año es la de rehabilitación de la vivienda. Esta deducción va ligada a la mejora de la eficiencia energética o la accesibilidad y puedes deducir hasta un 60% del importe, según los casos.
    • Contribuciones a ONG’s, partidos políticos, colegios profesionales y sindicatos: las deducciones por aportaciones a organizaciones no gubernamentales se amplían y pueden llegar, en este ejercicio, hasta el 80% de tu aportación. También podrás deducir las cuotas a partidos políticos, organizaciones profesionales y sindicatos. En este caso, la deducción será del 20% en el tramo estatal.
    • Deducción por maternidad: se amplía la deducción, haciéndola accesible a más beneficiarias y aumenta la cuantía hasta los 1.200 €, más 1.000 € adicionales por gastos de escuela infantil.
    • Autónomos con trabajadores a cargo: este año podrás deducir hasta un 10% de las contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.

Como de costumbre, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) brinda a todos los contribuyentes un acceso directo a su sitio web https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Renta.html, que facilita la realización de trámites relacionados con la campaña de impuestos «La Renta 2023». Esto se hace de manera rápida, fácil y conveniente para agilizar la presentación de declaraciones a través del sistema Renta WEB o mediante la aplicación móvil gratuita proporcionada por la Agencia Tributaria para dispositivos Android e iOS. Para acceder a los servicios en línea de la Agencia, puedes utilizar:

– DNI electrónico,

– Cl@ve PIN (sistema de firma con clave de acceso).

– Servicio RENØ, que requiere un número de referencia. El contribuyente necesitará introducir el importe de la casilla 505 de la declaración del año anterior, su NIF y la fecha de validez de su DNI o, en el caso de DNI permanente y la fecha de expedición del mismo. En caso de que el año anterior el contribuyente no haya presentado la declaración de la renta, deberá consignar un número de cuenta bancaria de la que sea titular.

Área Fiscal-Laboral

 

 

 

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Campaña del Impuesto sobre la Renta 2022 (novedades y calendario)

El próximo día 11 de abril se iniciará la Campaña del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2022. De forma anticipada la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha habilitado el acceso a la consulta de los datos fiscales desde el pasado 15 de marzo.

Este año la campaña se alargará hasta el 30 de junio, fecha tope para la presentación tanto del modelo 100 (IRPF) como del modelo 714 (Impuesto sobre Patrimonio). Aun así, por aquellos contribuyentes los resultados de las declaraciones de los cuales sea a ingresar, y deseen domiciliar los pagos, la fecha tope será el próximo 27 de junio. (más…)

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