#Decret2592008

Reforma del Plan de contabilidad de fundaciones y asociaciones en Catalunya

En fecha 22 de agosto de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya el edicto del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por el cual se somete a información pública el Proyecto de decreto de modificación del Decreto 259/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalitat de Catalunya.

El Proyecto de decreto de modificación del Decreto 259/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalitat de Catalunya y la documentación complementaria pueden examinarse en la página web del Departamento de Justicia y Calidad Democrática.

Hasta el 15 de septiembre de 2025, incluido, se podían formular las alegaciones y observaciones que se considerasen oportunas.

El Plan contable actual se publicó en el año 2008 y desde entonces, solo había tenido una modificación mediante el Decreto 125/2010, de 14 de septiembre, en el que se ampliaba el contenido de la memoria de las cuentas anuales y de la información de la actividad de las entidades.

Sin embargo, desde entonces ha habido diversos cambios en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF-UE) y en las Directivas de la UE sobre los estados financieros. Estas modificaciones legales no se habían incorporado todavía al Plan de Contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalitat de Catalunya.

Entre los cambios previstos destacan:

* Aumento de los umbrales del activo (pasará a ser 4 millones de euros) y del volumen de los ingresos ordinarios (pasará a ser 8 millones de euros), que clasifica la tipología de entidades en grandes, medianas o reducidas, lo que permitirá a muchas entidades presentar cuentas anuales en formato abreviado.

* La inclusión del Estado de cambios en el patrimonio neto en las Cuentas Anuales deja de ser obligatoria para las entidades de dimensión pequeña y mediana, al igual que el Estado de Flujos de Efectivo.

* Se ha revisado la definición del concepto de valor razonable.

* Se modifica para las entidades de gran dimensión la norma de registro y valoración de los instrumentos financieros. Aquí destaca el cambio en la clasificación de las categorías de activos y pasivos.

* En cuanto al inmovilizado intangible, existirá la obligación de amortizar en un plazo de 10 años cuando no pueda establecerse una vida útil de manera fiable.

* Se añade la norma de valoración 23ª “fusiones entre entidades no lucrativas” donde se explica cómo deben valorarse este tipo de operaciones.

* Se modifican los diferentes modelos oficiales de balance de situación, cuenta de resultados y estado de ingresos y gastos reconocidos, para adaptarlos a todos los cambios introducidos.

* Se modifica también el contenido de la memoria de las cuentas anuales con el objetivo de ampliar la información y la transparencia. Entre ellas destacan:

 

  * En la nota “operaciones con partes vinculadas”, inclusión de información sobre importe de sueldos, dietas y remuneraciones devengadas por parte del personal de alta dirección y por los miembros del órgano de gobierno, de forma desglosada. También deberá incluirse información sobre posibles situaciones de conflictos de interés y, en su caso, del pago de la prima de responsabilidad civil.

  * En el apartado de “Ingresos y gastos”, en lo que respecta a los gastos de personal, deberán desglosarse los sueldos y salarios por categoría profesional.

  * Inclusión de un cuadro resumen en la nota “aplicación de elementos patrimoniales e ingresos a finalidades estatutarias” del cálculo del porcentaje legalmente establecido.

  * En el apartado de personal del punto “otra información”, será necesario indicar el número medio de personas empleadas en el ejercicio, distribuidas por categorías y por sexos, separando a quienes sean altos cargos. También deberá informarse del número medio de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, indicando a las categorías a las que pertenecen.

  * En el punto “otra información” deberán indicarse también aquellas operaciones del ejercicio (o de anteriores que aún tengan incidencia económica) para las cuales se haya tramitado una autorización del protectorado o una declaración responsable, y el estado de cumplimiento.

 

De acuerdo con lo previsto en la Disposición transitoria primera, de aprobarse el decreto de modificación, la fecha de primera aplicación se establece para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2027.

 

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