Migración de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) en Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú)

La Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) es el nuevo servicio de la Administración que permite a los usuarios (empresas o ciudadanos) gestionar y consultar todas las notificaciones electrónicas emitidas por los distintos organismos públicos adheridos al sistema. El acceso a la DEHú se realiza a través del portal https://dehu.redsara.es

La DEHú sustituye a la dirección electrónica habilitada (DEH) que era el nombre con el que, hasta ahora, se denominaba a este servicio, y actualmente cuenta con más de 8.000 Organismos públicos que envían sus notificaciones a la DEHú, además de poner -las a disposición en la sede electrónica de su página web; entre ellos, la Agencia Tributaria, que desde el 6 de septiembre de este año ya utiliza la Dirección Electrónica Habilitada Única para realizar TODAS sus notificaciones y comunicaciones. (más…)

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

¿Cómo podemos evitar notificaciones de Hacienda en período de vacaciones?

Para evitar recibir comunicaciones de la AEAT en período de vacaciones, y evitar problemas en la gestión y recepción de éstas, los contribuyentes que están dados de alta en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) y reciben sus notificaciones de Hacienda vía telemática -ya sea de manera obligatoria o voluntariamente – pueden solicitar, a través de la web de la Agencia Tributaria, un total de 30 días al año en lo que Hacienda no podrá emitir notificaciones al contribuyente. Son los llamados «días de cortesía» o «vacaciones fiscales».

Los rasgos fundamentales de estas «vacaciones fiscales» son los siguientes:

  • El número máximo de días que se pueden señalar son 30 días en cada año natural.
  • Los ‘días de cortesía’ se deben solicitar con un mínimo de 7 días de antelación al comienzo del período deseado.
  • El retraso en la notificación derivado de los ‘días de cortesía’ designados por el obligado tributario, se considerará dilación del procedimiento no imputable a la    Administración, si bien deberá quedar acreditado que la notificación podía haberse puesto a disposición de la obligado tributario en la fecha seleccionada por él.

El trámite deberá realizarse accediendo a la sede electrónica de la Agencia Tributaria:

Sede electrónica AGEC Tributaria

 

 

Facebooktwittergoogle_pluslinkedinmail

Aquest lloc web utilitza cookies pròpies i de tercers per obtenir informació dels seus hàbits de cerca i intentar millorar la qualitat dels nostres serveis i de la navegació pel nostre lloc web. Si està d’acord fes click a ACCEPTAR o segueixi navegant. Més informació. aquí.

ACEPTAR
Aviso de cookies