El pasado 17 de julio de 2023 se publicó en BOE la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y se modifica la cuantía exenta de los gastos de locomoción.
Hasta el momento, los gastos de locomoción venían regulados de la siguiente manera:
- Gastos de locomoción: regla general
Considerando el artículo 9 del Reglamento del IRPF quedan exceptuados de gravamen las cantidades satisfechas por el empleador, para compensar los gastos de locomoción del trabajador, cuando se cumplan determinados requisitos:
- Cuando el trabajador se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, para realizar su trabajo en lugar distinto (no comprende los desplazamientos del domicilio al trabajo y del trabajo al domicilio).
- Cuando la cantidad satisfecha se encuentre dentro de los límites reglamentarios (el exceso sobre estos límites quedará sometido a gravamen):
- Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe exceptuado de gravamen será el importe de los gastos justificados con factura o documento equivalente
- Para otros casos, y aquí es donde se produce la modificación, el importe exceptuado de gravamen será de 0,26 € (anteriormente, 0,19 €) por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
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