marzo 24, 2026 Nuestra opinión Autor: Faura-Casas Auditors-Consultors
El pasado 21 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la crisis en Oriente Medio. Entre las medidas incorporadas, destaca especialmente la prórroga de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas derivadas de la COVID-19 medida aprobada inicialmente por Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero y derogada por Resolución del Congreso de los Diputados de 26 de febrero de 2026.
Prórroga de la causa de disolución
La norma establece que, a efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital, las pérdidas correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021 no se computarán hasta el cierre del ejercicio 2026.
Esta medida da continuidad a las iniciativas adoptadas en ejercicios anteriores y permite a muchas sociedades evitar situaciones de disolución automática derivadas del impacto excepcional de la pandemia, aportando un margen adicional para la recuperación económica.
Impacto en la formulación de cuentas anuales
El Real Decreto-ley introduce también una medida relevante en relación con las cuentas anuales del ejercicio 2025:
• Las sociedades que, a la entrada en vigor de la norma, ya hubieran formulado las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, podrán reformularlos en el plazo máximo de un mes.
• En este caso, la junta general para la aprobación de las cuentas deberá reunirse dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación.
• También se regulan las situaciones en que la junta ya hubiera sido convocada antes de la entrada en vigor de la norma.
Estas disposiciones obligan a revisar la situación patrimonial de las sociedades y, en su caso, adaptar la información financiera presentada.
Consideraciones prácticas
Debe tenerse en cuenta que, a lo largo de 2026, esta medida ha estado sujeta a diversos cambios normativos (aprobaciones y derogaciones sucesivas), lo que implica que su aplicación no ha sido continua en el tiempo.
Por este motivo, es especialmente importante:
• Analizar correctamente los períodos de vigencia de la medida
• Revisar con detenimiento la formulación de las cuentas anuales
• Asegurar la coherencia con la normativa aplicable en cada momento
Finalmente, cabe recordar que este Real Decreto-ley deberá ser convalidado por el Congreso de los Diputados en el plazo de 30 días desde su promulgación.
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