junio 12, 2020 COVID-19, Nuestra opinión Autor: Faura-Casas Auditors-Consultors
La disposición final cuarta del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, ha modificado los apartados 1 y 2 del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, ampliando hasta el 31 de diciembre de 2020, de forma excepcional, la posibilidad de celebración de sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las personas jurídicas de Derecho privado por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, así como la adopción de acuerdos de dichos órganos mediante votación por escrito y sin sesión.
Cabe destacar que dicha ampliación no afecta a las entidades jurídicas a asociaciones y fundaciones que ejerzan sus funciones mayoritariamente en Catalunya, así como las demás personas jurídicas reguladas por el Código civil catalán (Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro Tercero del Código Civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas). (más…)
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