El Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 9521, de 16 de octubre de 2025) ha publicado el Acuerdo GOV/234/2025, de 14 de octubre, por el que se impulsan medidas urgentes para la restauración de los daños ocasionados por la DANA Alice en las Terres de l’Ebre. Este episodio de precipitaciones torrenciales, ocurrido los días 12 y 13 de octubre, ha afectado gravemente a municipios del Montsià, Baix Ebre, Ribera d’Ebre y Terra Alta, dejando un importante impacto en infraestructuras, cultivos y actividades económicas.
El Acuerdo parte de la constatación de que el cambio climático está incrementando la frecuencia e intensidad de episodios meteorológicos extremos, y que las administraciones públicas deben disponer de instrumentos legales y financieros que permitan una respuesta rápida y coordinada ante este tipo de situaciones. En este contexto, el Govern establece tres grandes líneas de actuación: ayudas directas, financiación preferente y medidas de contratación pública de emergencia.
El Acuerdo contempla un paquete inicial de 10 millones de euros, ampliable, destinado a ayuntamientos y titulares de actividades económicas que hayan sufrido daños significativos. Los entes locales de las Terres de l’Ebre podrán actuar como entidades colaboradoras de la Generalitat para gestionar estos fondos y tramitar las solicitudes de subvención, lo que permitirá agilizar los procedimientos y adaptarlos a la realidad territorial.
Asimismo, se prevé que los departamentos competentes valoren la posibilidad de impulsar nuevas líneas de ayudas en el ámbito agrario o para sectores especialmente afectados, en coordinación con el Instituto para el Desarrollo de las Comarcas del Ebro (IDECE).
El Acuerdo GOV/234/2025 también autoriza la creación de una línea de préstamos de 50 millones de euros para empresas y entidades afectadas por situaciones de emergencia, gestionada conjuntamente por el Departamento de Economía y Finanzas y el Instituto Catalán de Finanzas (ICF). De esta dotación, el 75% corresponde al ICF y el 25% al Departamento. Los préstamos se podrán devolver en un plazo de hasta 10 años, con período de carencia y tipo de interés fijo preferente, y se dirigirán a financiar actuaciones de recuperación acreditadas y vinculadas a daños efectivos.
Uno de los aspectos más relevantes desde el punto de vista jurídico es que el Acuerdo reconoce que los contratos para la reparación o reposición de infraestructuras afectadas pueden tramitarse mediante el procedimiento de emergencia previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP).
Este mecanismo permite iniciar de inmediato las actuaciones necesarias para restablecer servicios esenciales o evitar daños mayores, reduciendo plazos y simplificando trámites, siempre que el órgano de contratación justifique adecuadamente la concurrencia de la situación de emergencia. Se trata, por tanto, de una aplicación práctica de esta figura excepcional, que pone de relieve la importancia de la planificación y la transparencia en la gestión de recursos públicos incluso en contextos de crisis.
Por último, el Acuerdo impulsa la creación de un grupo de trabajo interdepartamental, con representantes de diversos departamentos y entidades públicas como la ACA e Infraestructures.cat, encargado de evaluar los daños y coordinar las actuaciones de reparación. También se prevé la dotación de recursos para mejorar las infraestructuras de protección civil y el desarrollo de un futuro Centro Logístico de Emergencias Catalunya Sud, con el fin de reforzar la capacidad de respuesta de los municipios.
Con este Acuerdo, la Generalitat establece un marco integral de intervención frente a situaciones de emergencia, que combina ayudas económicas, financiación y contratación pública de urgencia bajo criterios de legalidad y eficiencia. Se trata de un paso adelante en la gestión resiliente del territorio, que evidencia cómo la normativa de contratación pública puede adaptarse a las necesidades reales de la sociedad en contextos de excepcionalidad.
El 22 de julio de 2025 se publicó en el DOGC la Orden ECF/119/2025, de 4 de julio, que aprueba el Plan de contabilidad pública de la Generalitat de Catalunya. Esta orden incorpora la actualización del Plan General de contabilidad de la Generalitat de Catalunya (PGCPGC) respecto al anterior aprobado en 2017.
Las novedades más significativas que se realiza en esta actualización se concretan en los aspectos que se detallan a continuación.
La actualización establece qué plan contable debe aplicarse según el tipo de entidad del sector público, y refuerza la obligación de rendir cuentas y realizar seguimiento presupuestario.
Se establece, independientemente del plan de contabilidad que apliquen las entidades del sector público de la Generalitat que, en caso de discrepancia o no regulación explícita de determinadas operaciones por el plan aplicado por éstas, las normas de registro y valoración, así como los principios y criterios contables del PGCPGC tienen prevalencia.
Se incorpora en la norma de reconocimiento y valoración 18ª, Transferencias, subvenciones, donaciones y legados las normas específicas de aplicación a determinados supuestos de subvenciones, transferencias y aportaciones que la Intervención General de la Generalitat había regulado mediante instrucciones.
Se ha incorporado la nota 27 de la memoria de las cuentas anuales para informar detalladamente de las operaciones y saldos con las entidades del perímetro de consolidación de la Generalitat de Catalunya.
Se incluye una norma de reconocimiento y valoración relativa al tratamiento contable que debe darse a los activos utilizados en los acuerdos de concesión de servicio público. La incorporación de esta nueva norma ha supuesto la modificación del balance para la incorporación de nuevas partidas en el activo, así como la ampliación de información en la memoria, además de la creación de nuevas cuentas en el cuadro de cuentas con sus respectivas definiciones y relaciones contables.
Se modifica la denominación de algunos de los indicadores presupuestarios previstos en la nota 24 de la memoria de las cuentas anuales.
Se ha modificado la nota 21 de la memoria, “Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación» a fin de hacer referencia únicamente a la misma en la que deberá elaborarse la información de contratación administrativa en cada ejercicio de acuerdo con la clasificación de los contratos y procedimientos en vigor.
Por último, se incorporan una serie de modificaciones cuyo objetivo es aclarar, interpretar y desarrollar apartados determinados. Entre otros, la incorporación de la definición del coste de reposición depreciado que deberá utilizarse para determinar el valor en uso para el cálculo del deterioro a los activos con potencial de servicio; la inclusión entre los modelos y las técnicas de valoración previstos para la determinación del valor razonable de un activo, del coste de reposición depreciado, para aquellos activos en los que no exista un mercado activo, así como de otros métodos de valoración de fácil obtención para los bienes muebles y se incluyen las normas de registro y valoración e información de los bienes de patrimonio histórico de naturaleza material a la misma.
Esta Orden entrará en vigor y se aplicará a partir del ejercicio contable que se inicia el día 1 de enero de 2026.