Acción europea coordinada sobre la designación y la posición de delegados/das de protección de datos

En la sesión plenaria de 16 de enero el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) adoptó el informe con las conclusiones de la segunda acción coordinada a nivel europeo centrada en la designación y la posición de delegados y delegadas de protección de datos (DPO).

Este informe es fruto del trabajo efectuado durante el 2023 por las 25 autoridades de control de protección de datos del Espacio Económico Europeo, incluyendo el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD). En este informe se ilustra cuáles son hoy en día los principales obstáculos de la figura del DPO, y también se citan algunas recomendaciones para reforzar su estatus. El informe ha sido publicado juntamente con los 2 apéndices: uno estadístico, y el otro, con el análisis y observaciones hechas a nivel nacional por parte de cada autoridad participante.

Los puntos de atención que se destacan en el informe son:

  • Ausencia de designación de DPO, incluso en aquellos casos en los cuales es obligatorio.
  • Insuficiencia de recursos del DPO.
  • Falta de conocimientos y experiencia del DPO.
  • No tener confiadas en el DPO total o explícitamente las funciones definidas en el RGPD.
  • Situaciones de conflicto de interés o de falta de independencia del DPO.
  • Ausencia de reporting del DPO al más alto nivel de la entidad.
  • Solicitud de orientación adicional por parte de las autoridades de control para tener mayor seguridad y eficiencia en sus actuaciones.

A pesar de que se han encontrado grandes coincidencias en aspectos generales, son de gran interés las apreciaciones particulares que describen las autoridades de control en cada país. Destacamos las 3 siguientes a modo de ejemplo:

  • La Agencia Española de Protección de Datos alerta sobre la externalización de DPO. En concreto, se informa que en muchos casos esa práctica puede mostrar debilidad desde el punto de vista de que sea un mismo DPO el que pueda desarrollar plenamente su actuación en varias organizaciones. Asimismo, ello puede también incrementar el riesgo de que la figura del DPO sea considerada una mera formalidad en vez de que el DPO tenga una implicación real y proactiva en los tratamientos de datos efectuados por las organizaciones.
  • La autoridad francesa advierte que a menudo los DPOs no tienen suficiente información sobre ciertos tratamientos de datos de la entidad porque no se los hace participar desde momentos iniciales en la toma de decisiones estratégicas.
  • La autoridad portuguesa describe funciones que de forma equivocada se asocian al DPO cuando en realidad son obligaciones propias del responsable del tratamiento o encargado del tratamiento. En la misma línea, también se identifican tareas que de forma equivocada se atribuyen al DPO cuando no son su función, por ejemplo, en el caso de las evaluaciones de impacto que lleva a cabo directamente a pesar de que su función sea de asesoramiento.

Después de más de 5 años de plena aplicación del RGPD y con éste, de la figura del DPO, se constata que se han hecho avances pero que queda mucho camino pendiente de recorrer. Es por ello por lo que es necesario tener presentes las irregularidades detectadas y adecuarlas a las indicaciones dadas, más aún cuando en estos momentos hay numerosa normativa del sector digital que está siendo desarrollada o recién aprobada y ante la cual el DPO tendrá un rol significativo. Estos nuevos roles pueden reforzar algunas de las preocupaciones detectadas en el informe, en especial, aquellas relativas al conflicto de interés o la insuficiencia de recursos del DPO.

Para más información:

https://edpb.europa.eu/our-work-tools/our-documents/other/coordinated-enforcement-action-designation-and-position-data_en

https://www.aepd.es/prensa-y-comunicacion/notas-de-prensa/resultados-de-la-accion-europea-que-ha-analizado-la

 

 

 

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