El 9 de julio de 2026 se aprobaron dos normas que configuran el marco presupuestario y fiscal de la Generalitat de Cataluña para este ejercicio, publicadas en el DOGC el 13 de julio:
Se trata de los primeros presupuestos aprobados por el Parlamento desde 2023, tras un largo período de prórroga presupuestaria. A continuación, exponemos las principales novedades y los aspectos con mayor incidencia práctica para las entidades, tanto del sector público como del sector privado.
1.1 Cifras globales
Las cuentas aprobadas prevén un gasto consolidado de 49.162 millones de euros, un 22,8 % más que los últimos presupuestos vigentes (los de 2023) y un 10,3 % más que en el ejercicio 2025. Los beneficios fiscales estimados asociados a los tributos propios y a los tributos estatales cedidos a la Generalitat ascienden a 14.329,4 millones de euros.
El presupuesto incorpora, además, 893 millones de euros mediante disposiciones adicionales derivadas de los acuerdos parlamentarios que hicieron posible su aprobación, con un impacto total cercano a 4.700 millones de euros para el período 2026-2030.
Uno de los aspectos más relevantes de este ejercicio es la aceleración de la inversión pública: excluyendo los fondos finalistas, la inversión aumenta un 45 % respecto al presupuesto anterior (una inyección adicional de unos 1.257 millones de euros), hasta alcanzar los 4.146 millones de euros. Este incremento se explica, en gran medida, por el mayor superávit corriente de la serie histórica de la Generalitat.
Por departamentos, las mayores dotaciones corresponden a:
1.2 Principales partidas sectoriales
El cuadro macroeconómico que acompaña a los presupuestos prevé un crecimiento del PIB catalán del 2,1 % en 2026 (tras un 2,7 % en 2025) y una reducción progresiva de la ratio deuda/PIB, que podría intensificarse si se materializa la cancelación parcial (20 %) de la deuda con el Fondo de Liquidez Autonómica.
1.3 Aspectos técnicos de gestión presupuestaria: continuidad y novedades respecto al régimen vigente
Un aspecto relevante para los departamentos financieros y de intervención es que la Ley 10/2026 no rompe con el modelo jurídico-presupuestario aplicado hasta ahora: reproduce, con pequeños ajustes, la estructura de títulos y artículos de la Ley 2/2023 (la norma que ha regido la prórroga presupuestaria desde finales de 2025). Por tanto, las entidades que han operado bajo el régimen de prórroga no deberían encontrarse con cambios sustanciales en los mecanismos de gestión, sino principalmente con la actualización de cifras, referencias temporales y algunos aspectos puntuales que detallamos a continuación.
a) Ámbito de aplicación y estado de ingresos y gastos
El ámbito de aplicación (artículo 1) se mantiene sin variaciones sustanciales: presupuesto de la Administración de la Generalitat, del Servicio Catalán de la Salud, de las entidades autónomas y de las entidades participadas no mayoritariamente que se clasifican dentro del sector «Administración pública de la Generalitat», de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas.
Como novedad cuantitativa relevante respecto al ejercicio anterior:
b) Régimen de modificaciones de crédito (capítulo II, artículos 4 a 17)
Los mecanismos de modificación presupuestaria se mantienen esencialmente iguales que en el régimen anterior, con los mismos instrumentos: transferencias de crédito (art. 8), generación de créditos (art. 9), créditos ampliables (art. 10), incorporación de remanentes de crédito (art. 11), competencias específicas en materia de modificaciones (art. 12), retenciones de saldos presupuestarios (art. 13), transferencias o aportaciones a determinadas entidades y gestión de remanentes de tesorería (art. 14), contabilización de transferencias internas (art. 15), Fondo de Contingencia (art. 16) y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (art. 17).
La diferencia práctica más relevante respecto al ejercicio anterior es de carácter temporal: la incorporación de remanentes de crédito financiados con fondos finalistas se refiere ahora a los remanentes existentes a 31 de diciembre de 2025 (en lugar de 2024), manteniéndose la limitación —ya prevista en la normativa anterior— de que no pueden incorporarse remanentes que ya hayan sido incorporados en los dos ejercicios precedentes, salvo que el período de ejecución del proyecto lo justifique.
c) Normas sobre gestión presupuestaria y gasto público (título II, artículos 18 a 23)
Se mantiene el mismo conjunto de artículos que en los presupuestos anteriores: presupuestos de las universidades públicas (art. 18), limitación del incremento del gasto y cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria (art. 19, en el marco del cuadro macroeconómico que prevé un crecimiento del PIB del 2,1 % y una reducción progresiva de la ratio deuda/PIB), compromisos de gasto de ejercicios anteriores (art. 20), gastos con cargo a presupuestos futuros (art. 21) e identificación y seguimiento presupuestario de los proyectos de inversión (art. 22).
Una novedad que sí tiene un impacto cuantitativo directo es la contenida en el artículo 23 y el anexo 1, relativos a los módulos económicos de los centros educativos privados concertados, que introducen un incremento significativo respecto a los importes vigentes hasta ahora: los centros con más del 30 % de alumnado con necesidades educativas …específicas de origen socioeconómico (NESE B) verán incrementado el módulo de gastos de funcionamiento en un 50 %, mientras que el resto de los centros concertados lo harán en un 25 % durante 2026.
Este incremento se enmarca en un calendario plurianual acordado: un incremento lineal del 5 % en 2027, seguido de incrementos diferenciados (22 % y 31,5 % para los centros con mayor porcentaje de alumnado NESE B, y 14 % y 10 % para el resto) en 2028 y 2029, y un incremento del 53,4 % del módulo de los centros con menor porcentaje de alumnado NESE B en 2030.
Además, el módulo de financiación de la escolarización vinculado a las «mochilas escolares» para alumnado NESE B se incrementa un 19,6 % a partir de septiembre de 2026, pasando de 988,10 euros a 1.181,65 euros por alumno.
d) Gastos de personal (título III, artículos 24 a 37)
El régimen de retribuciones, acreditación, oferta de empleo público (art. 32) y contratación temporal (art. 33) mantiene la estructura de la normativa anterior.
La diferencia cuantitativa más relevante para 2026 es el incremento retributivo del 1,5 % aplicado a las tablas salariales del personal funcionario, estatutario y laboral respecto al año anterior.
Este incremento debe entenderse en el marco del acuerdo estatal plurianual con los sindicatos (que prevé incrementos sucesivos hasta 2028): el incremento del 2,5 % aplicado en 2025 y el 1,5 % de 2026 configuran una subida acumulada del 4 % en estos dos ejercicios.
Los trienios y el resto de conceptos retributivos básicos se actualizan con el mismo porcentaje.


Ley 11/2026: medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
Esta ley de acompañamiento se estructura en cuatro grandes bloques —fiscal, financiero, sector público y administrativo— y modifica un elevado número de disposiciones legales vigentes (decretos leyes, decretos legislativos y leyes ordinarias). A continuación, destacamos los aspectos con mayor incidencia práctica.
2.1 Medidas fiscales
Tributos cedidos (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados —ITP y AJD— e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones —ISD—)
IRPF – Nuevas deducciones autonómicas
Otros tributos
Tasas: con un objetivo de simplificación administrativa, se eliminan 22 tasas y se modifican 70, con la finalidad de reducir la carga administrativa y actualizar sus importes al coste real de los servicios prestados.
2.2 Medidas financieras
En el ámbito del régimen jurídico de las finanzas públicas, la ley modifica la Ley 16/1984, del Estatuto de la Función Interventora, y el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña (Decreto Legislativo 3/2002), con los siguientes efectos:

2.3 Medidas en el ámbito del sector público

2.4 Medidas administrativas
Este es, probablemente, el bloque con mayor trascendencia práctica y de carácter transversal, tanto para el sector público como para el privado:
La comercialización de cursos online, infoproductos y publicaciones digitales sigue creciendo, pero su tratamiento en IVA no siempre resulta evidente. La clave está en determinar si estamos ante un servicio educativo exento o ante una prestación electrónica sujeta y no exenta.
La exención prevista en el artículo 20. Uno.9º de la Ley del IVA alcanza a determinados servicios educativos y de formación. Sin embargo, no toda actividad formativa prestada a través de internet puede acogerse automáticamente a esta exención.
Para aportar claridad a estas cuestiones, la Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V0282/2026, de 9 de febrero de 2026, analiza el tratamiento aplicable a distintas modalidades de formación digital (programas completos, cursos pregrabados e infoproductos) y aclara cuándo la actividad puede considerarse enseñanza exenta y cuándo constituye un servicio prestado por vía electrónica.
¿CUÁNDO EXISTE UN SERVICIO EDUCATIVO EXENTO?
La exención prevista en el artículo 20. Uno.9º LIVA resulta aplicable a determinados servicios de enseñanza, formación y reciclaje profesional prestados por entidades autorizadas.
No obstante, para que la actividad pueda acogerse a la exención deben concurrir dos requisitos, reiterados por la jurisprudencia del TJUE y recogidos por la DGT:
CURSOS PREGRABADOS Y PLATAFORMAS AUTOMATIZADAS: SERVICIOS ELECTRÓNICOS SUJETOS AL 21%
Uno de los aspectos más relevantes de la consulta es la delimitación entre enseñanza online y servicios prestados por vía electrónica.
La DGT considera que constituyen servicios electrónicos:
La consulta aclara además que la existencia de tutorías o sesiones de apoyo no altera esta calificación cuando dicha intervención humana tenga carácter accesorio respecto del suministro o acceso al contenido digital.
En estos supuestos:
¿CUÁNDO LA FORMACIÓN ONLINE NO SE CONSIDERA SERVICIO ELECTRÓNICO?
Frente a lo anterior, la DGT señala que existirá un auténtico servicio educativo cuando la prestación consista esencialmente en la enseñanza impartida por profesores a través de internet, actuando la red únicamente como medio de comunicación entre docente y alumno.
Es decir, la tecnología puede utilizarse como soporte, pero el elemento principal debe seguir siendo la intervención docente.
Por tanto, la exención podría resultar aplicable en:
Siempre que además concurran los requisitos exigidos por el artículo 20. Uno.9º LIVA y la materia impartida forme parte de planes de estudio oficiales.

INFOPRODUCTOS Y PUBLICACIONES DIGITALES: POSIBLE APLICACIÓN DEL 4%
La consulta también aborda el tratamiento de los denominados “infoproductos”.
La DGT recuerda que determinados libros, periódicos y revistas suministrados electrónicamente pueden aplicar el tipo superreducido del 4%, incluso cuando constituyan servicios electrónicos, siempre que:
Asimismo, la consulta introduce un criterio especialmente relevante:
La asignación de ISBN, aunque voluntaria, constituye un indicio o presunción para considerar el producto como “libro” a efectos del IVA.
No obstante, la DGT advierte que determinados productos digitales quedan excluidos del tipo reducido, aunque dispongan de ISBN, entre ellos:
Estos productos seguirán tributando al 21%.
En conclusión, la consulta resulta especialmente relevante para academias online, creadores de contenido, plataformas educativas, infoproductores y negocios digitales, ya que obliga a revisar el diseño de sus productos y servicios desde la perspectiva del IVA.
La existencia de tutorías o sesiones de apoyo ya no resulta suficiente por sí sola: la clave estará en determinar si el elemento principal del servicio es la enseñanza o el acceso automatizado al contenido.
CRITERIOS PARA CALIFICAR LA PRESTACIÓN
Área Fiscal