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Aprobadas la Ley de Presupuestos y la Ley de Medidas de la Generalitat de Cataluña para 2026: principales novedades técnicas

El 9 de julio de 2026 se aprobaron dos normas que configuran el marco presupuestario y fiscal de la Generalitat de Cataluña para este ejercicio, publicadas en el DOGC el 13 de julio:

  • Ley 10/2026, de Presupuestos de la Generalitat de Cataluña para 2026.
  • Ley 11/2026, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (la conocida como «ley de acompañamiento»).

Se trata de los primeros presupuestos aprobados por el Parlamento desde 2023, tras un largo período de prórroga presupuestaria. A continuación, exponemos las principales novedades y los aspectos con mayor incidencia práctica para las entidades, tanto del sector público como del sector privado.

  1. Ley 10/2026: los Presupuestos de la Generalitat

1.1 Cifras globales

Las cuentas aprobadas prevén un gasto consolidado de 49.162 millones de euros, un 22,8 % más que los últimos presupuestos vigentes (los de 2023) y un 10,3 % más que en el ejercicio 2025. Los beneficios fiscales estimados asociados a los tributos propios y a los tributos estatales cedidos a la Generalitat ascienden a 14.329,4 millones de euros.

El presupuesto incorpora, además, 893 millones de euros mediante disposiciones adicionales derivadas de los acuerdos parlamentarios que hicieron posible su aprobación, con un impacto total cercano a 4.700 millones de euros para el período 2026-2030.

Uno de los aspectos más relevantes de este ejercicio es la aceleración de la inversión pública: excluyendo los fondos finalistas, la inversión aumenta un 45 % respecto al presupuesto anterior (una inyección adicional de unos 1.257 millones de euros), hasta alcanzar los 4.146 millones de euros. Este incremento se explica, en gran medida, por el mayor superávit corriente de la serie histórica de la Generalitat.

Por departamentos, las mayores dotaciones corresponden a:

  • Salud: 13.840 M€.
  • Educación y Formación Profesional: 8.356 M€.
  • Derechos Sociales e Inclusión: 4.248 M€.
  • Territorio, Vivienda y Transición Ecológica: 3.453 M€.

1.2 Principales partidas sectoriales

  • Salud: 616 millones de euros adicionales para la atención primaria y 5.911 nuevas plazas de personal sanitario y administrativo.
  • Educación: incorporación de 4.162 docentes al sistema, duplicación de la partida destinada a ayudas al transporte y comedor escolar (253 M€), creación de 900 plazas de escuela infantil pública y 314 millones de euros para construir, ampliar o reformar centros educativos (a los que se suman 400 M€ adicionales destinados a la mejora de equipamientos educativos dentro del paquete de inversiones acordado).
  • Derechos sociales: creación de 15 nuevas residencias públicas (unas 1.000 nuevas plazas residenciales) e incremento de 118 millones de euros del contrato programa de servicios sociales con las entidades locales, que alcanza una dotación récord de 450 millones de euros.
  • Vivienda: dotación de 1.900 millones de euros con carácter general (máximo histórico), integrada en un paquete más amplio de unos 2.500 millones de euros a lo largo de la legislatura —incluidos 1.000 millones de euros en préstamos del ICF— para incrementar el parque de vivienda protegida y facilitar el acceso al alquiler asequible, junto con el programa Regenera de rehabilitación del parque residencial.
  • Transporte: mantenimiento de las bonificaciones de la T-Usual y la T-Jove durante toda la legislatura (194 M€), 355 millones de euros para Rodalies de Catalunya, 311 millones de euros para infraestructuras ferroviarias y de metro y 101 millones de euros para el nuevo tranvía del Camp de Tarragona.
  • Administración local: 185 millones de euros destinados al Fondo de Cooperación Local de Cataluña.
  • Otras partidas destacadas: consolidación del programa ICREA de atracción y retención de talento científico (unos 48 M€) y refuerzo de la Agencia Tributaria de Cataluña (122 M€ en el ejercicio, dentro de un compromiso más amplio de 527 M€ hasta 2029 para preparar la ATC ante una eventual asunción de la gestión del IRPF), más de 90 millones de euros para la promoción y defensa de la lengua catalana y el Plan de Pueblos (400 M€) para la revitalización de pequeños núcleos urbanos.

El cuadro macroeconómico que acompaña a los presupuestos prevé un crecimiento del PIB catalán del 2,1 % en 2026 (tras un 2,7 % en 2025) y una reducción progresiva de la ratio deuda/PIB, que podría intensificarse si se materializa la cancelación parcial (20 %) de la deuda con el Fondo de Liquidez Autonómica.

1.3 Aspectos técnicos de gestión presupuestaria: continuidad y novedades respecto al régimen vigente

Un aspecto relevante para los departamentos financieros y de intervención es que la Ley 10/2026 no rompe con el modelo jurídico-presupuestario aplicado hasta ahora: reproduce, con pequeños ajustes, la estructura de títulos y artículos de la Ley 2/2023 (la norma que ha regido la prórroga presupuestaria desde finales de 2025). Por tanto, las entidades que han operado bajo el régimen de prórroga no deberían encontrarse con cambios sustanciales en los mecanismos de gestión, sino principalmente con la actualización de cifras, referencias temporales y algunos aspectos puntuales que detallamos a continuación.

a) Ámbito de aplicación y estado de ingresos y gastos

El ámbito de aplicación (artículo 1) se mantiene sin variaciones sustanciales: presupuesto de la Administración de la Generalitat, del Servicio Catalán de la Salud, de las entidades autónomas y de las entidades participadas no mayoritariamente que se clasifican dentro del sector «Administración pública de la Generalitat», de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas.

Como novedad cuantitativa relevante respecto al ejercicio anterior:

  • El presupuesto de la Administración de la Generalitat (estado de ingresos y gastos del Gobierno, el Parlamento y los organismos estatutarios y consultivos sin presupuesto propio) se aprueba por un importe de 56.937.011.408,90 euros, cifra que debe distinguirse del gasto consolidado del sector público (49.162 M€), ya que incluye operaciones internas y financiación no consolidada entre secciones y entidades.
  • Los ingresos no financieros de la Generalitat se estiman en 48.231 M€, un 27,9 % más (+10.527 M€) que en los últimos presupuestos aprobados (2023). De este importe, 32.894 M€ proceden del modelo de financiación (anticipos y liquidaciones), con un incremento del 30,3 % (+7.658 M€); 6.481 M€ de la recaudación de tributos propios y cedidos, un 30,6 % más (+1.517 M€); y 7.886 M€ de recursos finalistas.

b) Régimen de modificaciones de crédito (capítulo II, artículos 4 a 17)

Los mecanismos de modificación presupuestaria se mantienen esencialmente iguales que en el régimen anterior, con los mismos instrumentos: transferencias de crédito (art. 8), generación de créditos (art. 9), créditos ampliables (art. 10), incorporación de remanentes de crédito (art. 11), competencias específicas en materia de modificaciones (art. 12), retenciones de saldos presupuestarios (art. 13), transferencias o aportaciones a determinadas entidades y gestión de remanentes de tesorería (art. 14), contabilización de transferencias internas (art. 15), Fondo de Contingencia (art. 16) y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (art. 17).

La diferencia práctica más relevante respecto al ejercicio anterior es de carácter temporal: la incorporación de remanentes de crédito financiados con fondos finalistas se refiere ahora a los remanentes existentes a 31 de diciembre de 2025 (en lugar de 2024), manteniéndose la limitación —ya prevista en la normativa anterior— de que no pueden incorporarse remanentes que ya hayan sido incorporados en los dos ejercicios precedentes, salvo que el período de ejecución del proyecto lo justifique.

c) Normas sobre gestión presupuestaria y gasto público (título II, artículos 18 a 23)

Se mantiene el mismo conjunto de artículos que en los presupuestos anteriores: presupuestos de las universidades públicas (art. 18), limitación del incremento del gasto y cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria (art. 19, en el marco del cuadro macroeconómico que prevé un crecimiento del PIB del 2,1 % y una reducción progresiva de la ratio deuda/PIB), compromisos de gasto de ejercicios anteriores (art. 20), gastos con cargo a presupuestos futuros (art. 21) e identificación y seguimiento presupuestario de los proyectos de inversión (art. 22).

Una novedad que sí tiene un impacto cuantitativo directo es la contenida en el artículo 23 y el anexo 1, relativos a los módulos económicos de los centros educativos privados concertados, que introducen un incremento significativo respecto a los importes vigentes hasta ahora: los centros con más del 30 % de alumnado con necesidades educativas …específicas de origen socioeconómico (NESE B) verán incrementado el módulo de gastos de funcionamiento en un 50 %, mientras que el resto de los centros concertados lo harán en un 25 % durante 2026.

Este incremento se enmarca en un calendario plurianual acordado: un incremento lineal del 5 % en 2027, seguido de incrementos diferenciados (22 % y 31,5 % para los centros con mayor porcentaje de alumnado NESE B, y 14 % y 10 % para el resto) en 2028 y 2029, y un incremento del 53,4 % del módulo de los centros con menor porcentaje de alumnado NESE B en 2030.

Además, el módulo de financiación de la escolarización vinculado a las «mochilas escolares» para alumnado NESE B se incrementa un 19,6 % a partir de septiembre de 2026, pasando de 988,10 euros a 1.181,65 euros por alumno.

d) Gastos de personal (título III, artículos 24 a 37)

El régimen de retribuciones, acreditación, oferta de empleo público (art. 32) y contratación temporal (art. 33) mantiene la estructura de la normativa anterior.

La diferencia cuantitativa más relevante para 2026 es el incremento retributivo del 1,5 % aplicado a las tablas salariales del personal funcionario, estatutario y laboral respecto al año anterior.

Este incremento debe entenderse en el marco del acuerdo estatal plurianual con los sindicatos (que prevé incrementos sucesivos hasta 2028): el incremento del 2,5 % aplicado en 2025 y el 1,5 % de 2026 configuran una subida acumulada del 4 % en estos dos ejercicios.

Los trienios y el resto de conceptos retributivos básicos se actualizan con el mismo porcentaje.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ley 11/2026: medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

Esta ley de acompañamiento se estructura en cuatro grandes bloques —fiscal, financiero, sector público y administrativo— y modifica un elevado número de disposiciones legales vigentes (decretos leyes, decretos legislativos y leyes ordinarias). A continuación, destacamos los aspectos con mayor incidencia práctica.

2.1 Medidas fiscales

Tributos cedidos (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados —ITP y AJD— e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones —ISD—)

  • ITP y AJD: se reajusta la definición de gran tenedor a efectos de la aplicación del tipo del 20 % en la transmisión onerosa de viviendas (régimen introducido previamente por el Decreto ley 5/2025). Se considera gran tenedor a la persona física o jurídica propietaria de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial, o de una superficie construida superior a 1.500 m² de uso residencial situados en Cataluña. Este ajuste resulta especialmente relevante para clientes con carteras inmobiliarias de tamaño medio o grande, que deberán reevaluar si se encuentran, o no, dentro del ámbito subjetivo de aplicación de la medida.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: se deroga el régimen de reducciones previsto para determinadas donaciones por causa de muerte en las que se pacta la transmisión inmediata de la propiedad sujeta a condición resolutoria de revocación o premoriencia del donatario (apartado 4 del artículo 632-1 del libro cuarto del Código Civil de Cataluña).
  • Se prevé un nuevo formulario electrónico para la autoliquidación del Impuesto sobre los Activos No Productivos de las Personas Jurídicas, que simplifica el cumplimiento de esta obligación para las sociedades afectadas.

IRPF – Nuevas deducciones autonómicas

  • Deducción en la cuota íntegra autonómica por las ayudas públicas percibidas por personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1950-1985.
  • Deducción de 250 euros por cada miembro de la unidad familiar con enfermedad celíaca diagnosticada.
  • Deducción del 15 % (con el límite del 5 % de la cuota) por inversiones no productivas y de prevención de incendios, aplicable a los titulares de terrenos forestales con un instrumento de ordenación forestal aprobado y vigente.
  • Nueva deducción para los titulares de fincas inscritas en el Registro de Fincas con Iniciativas de Conservación del Patrimonio Natural y la Biodiversidad: 300 euros si la finca se encuentra en un espacio natural protegido, 200 euros en el resto de los casos, con un tramo adicional de 1 euro por hectárea (hasta un máximo de 500 hectáreas) si la finca está incluida, además, en la Red Natura 2000. En todos los casos, la iniciativa de conservación deberá tener una duración mínima de diez años.

Otros tributos

  • Se actualizan los tipos de gravamen del Impuesto sobre el depósito de residuos controlados para el período 2026-2031.
  • Se revisan las bases de cálculo del canon del agua para los usos domésticos, industriales y ganaderos (no actualizadas desde 2017), con el objetivo de dotar a la Agencia Catalana del Agua de un marco económico estable que permita cumplir el principio de recuperación de costes del ciclo del agua previsto por la normativa europea.
  • Se modifica el régimen de comunicación a la Agencia Tributaria de Cataluña de los cartones jugados en las salas de bingo, en el ámbito de los tributos sobre el juego.

Tasas: con un objetivo de simplificación administrativa, se eliminan 22 tasas y se modifican 70, con la finalidad de reducir la carga administrativa y actualizar sus importes al coste real de los servicios prestados.

2.2 Medidas financieras

En el ámbito del régimen jurídico de las finanzas públicas, la ley modifica la Ley 16/1984, del Estatuto de la Función Interventora, y el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña (Decreto Legislativo 3/2002), con los siguientes efectos:

  • Se refuerzan y actualizan las funciones de fiscalización de la Intervención General, incorporando expresamente como objeto de control la comprobación material del gasto realizado con fondos públicos y de cualquier acto u operación que implique una variación patrimonial, ampliando además el ámbito de fiscalización a las adquisiciones de bienes, derechos y otras inversiones.
  • Se habilita que, en casos justificados, la fiscalización pueda realizarse en la fase de resolución del expediente y no con carácter previo, con el objetivo de reducir plazos y mejorar la eficiencia de la tramitación.
  • Se simplifica la normativa reguladora del control interno de las entidades del sector público.
  • Se regula la posibilidad de conceder subvenciones sin concurrencia competitiva cuando la especificidad de la actividad subvencionada lo justifique.

 

 

 

2.3 Medidas en el ámbito del sector público

  • Se incorporan miembros independientes en los órganos de gobierno de determinadas entidades del sector público.
  • Se amplía el ámbito de actuación de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña (AQuAS) al ámbito de los derechos sociales y de la atención integrada, con el fin de generar sinergias y optimizar recursos.
  • Se extienden las funciones de auditoría de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña al Parlamento de Cataluña y a otros órganos estatutarios e instituciones independientes.
  • Se suprime el Consejo Catalán del Deporte, cuyas competencias pasan a ser asumidas directamente por el Departamento de Deportes. Se refuerza el papel estratégico del CTTI (Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat), declarando sus servicios TIC como servicios esenciales y reconociendo la utilidad pública de sus infraestructuras para garantizar la prestación de servicios críticos y la cobertura de las comunicaciones.
  • Se introducen modificaciones organizativas puntuales en el Instituto Catalán de la Energía, el Patronato de la Montaña de Montserrat, el Instituto Catalán de la Salud (atribuyendo al Consejo de Administración competencias para organizar centros y unidades) y la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural (creación de la nueva figura de gerente, con contrato laboral de alta dirección y bajo la supervisión del Consejo de Administración). Asimismo, se incorporan las entidades sanitarias transfronterizas al régimen de autonomía de gestión.

 

 

 

 

2.4 Medidas administrativas

Este es, probablemente, el bloque con mayor trascendencia práctica y de carácter transversal, tanto para el sector público como para el privado:

  • Tramitación legislativa de urgencia: por primera vez, se habilita la tramitación de urgencia para los anteproyectos de ley y las disposiciones reglamentarias, lo que permitirá reducir a la mitad la mayoría de los plazos de los trámites administrativos asociados.
  • Normas experimentales y sandboxes regulatorios: se crea un procedimiento para aprobar normas de carácter temporal que permitan evaluar su eficacia antes de su consolidación definitiva, y se habilitan espacios de pruebas controlados (*sandboxes* regulatorios) para testar nuevos productos, tecnologías y procesos. Asimismo, se prevén convocatorias de ideas para que las entidades locales, las asociaciones empresariales, los sindicatos y la ciudadanía puedan proponer normas experimentales y espacios de pruebas.
  • Transformación digital de los procedimientos: en un plazo máximo de dos años deberá completarse la transformación digital de los procesos vinculados a actividades económicas, urbanísticas y medioambientales, con el objetivo de eliminar documentación redundante y reducir los plazos de tramitación, en línea con el principio de **«dato único», según el cual la ciudadanía y las empresas no deberán volver a aportar información que ya obre en poder de la Administración.
  • Derecho de acceso a los propios datos:** se regula el derecho de la ciudadanía a acceder a los datos personales o relativos a su actividad que obren en poder de la Administración, con el fin de poder aportarlos en otros procedimientos administrativos.
  • Contratación pública:** se autoriza a los secretarios generales y a los órganos transversales de los departamentos a adjudicar contratos de obras y concesiones de obras y de servicios con un **valor estimado igual o superior a los umbrales armonizados (5.538.000 euros)**, con el objetivo de agilizar la ejecución de las inversiones públicas. Asimismo, se abre la puerta a la creación de un **Tribunal de Contratos** propio con sede en Barcelona y se regula el régimen jurídico de **Infraestructures de Catalunya, SAU**, como medio propio respecto de las entidades locales catalanas.

 

  • Vivienda y urbanismo:
    • Se obliga a las administraciones que disponen de información sobre contratos de alquiler (Hacienda, ayuntamientos y organismos de vivienda) a compartirla con el **Instituto Catalán del Suelo (INCASÒL)**.
    • Se refuerza la obligación de depositar las fianzas de alquiler en el **Registro de Fianzas**, acompañadas del contrato que acredite su importe conforme al índice de precios de referencia.
    • Se amplía el acceso al **Registro de Grandes Tenedores** de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, permitiendo su consulta también a personas físicas que acrediten un interés legítimo, con las correspondientes garantías en materia de protección de datos.
    • Se facilita la rehabilitación de edificios mediante la ocupación temporal y excepcional de suelo reservado a zonas verdes o equipamientos cuando resulte indispensable para instalar ascensores u otros elementos de accesibilidad, o para reducir la demanda energética de climatización.
    • Se amplía el concepto de **equipamiento comunitario** para incluir los denominados*«alojamientos dotacionales»**: modalidades de alojamiento temporal (que no constituyen vivienda ordinaria, vivienda de protección oficial ni establecimiento hotelero) destinadas a situaciones de emergencia habitacional, movilidad laboral o formativa, o realojamientos temporales.
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IVA y formación online: ¿cuándo está exenta y cuándo tributa como servicio electrónico?

La comercialización de cursos online, infoproductos y publicaciones digitales sigue creciendo, pero su tratamiento en IVA no siempre resulta evidente. La clave está en determinar si estamos ante un servicio educativo exento o ante una prestación electrónica sujeta y no exenta.

La exención prevista en el artículo 20. Uno.9º de la Ley del IVA alcanza a determinados servicios educativos y de formación. Sin embargo, no toda actividad formativa prestada a través de internet puede acogerse automáticamente a esta exención.

Para aportar claridad a estas cuestiones, la Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V0282/2026, de 9 de febrero de 2026, analiza el tratamiento aplicable a distintas modalidades de formación digital (programas completos, cursos pregrabados e infoproductos) y aclara cuándo la actividad puede considerarse enseñanza exenta y cuándo constituye un servicio prestado por vía electrónica.

¿CUÁNDO EXISTE UN SERVICIO EDUCATIVO EXENTO?

La exención prevista en el artículo 20. Uno.9º LIVA resulta aplicable a determinados servicios de enseñanza, formación y reciclaje profesional prestados por entidades autorizadas.

No obstante, para que la actividad pueda acogerse a la exención deben concurrir dos requisitos, reiterados por la jurisprudencia del TJUE y recogidos por la DGT:

  • Requisito subjetivo:
  • La actividad debe ser desarrollada por entidades de Derecho público o privadas autorizadas o reconocidas para impartir enseñanzas incluidas en planes oficiales de estudio del sistema educativo español.
  • A estos efectos, el centro se considerará autorizado cuando su actividad principal consista en enseñanzas integradas en el sistema educativo reconocido por la normativa aplicable.
  • Requisito objetivo:
  • Debe existir una auténtica transmisión de conocimientos y competencias entre profesor y alumno, dentro de una estructura organizativa educativa.
  • Debe apreciarse una intervención docente real, quedando excluidas actividades meramente recreativas o que se limiten al acceso automatizado a contenidos digitales.

CURSOS PREGRABADOS Y PLATAFORMAS AUTOMATIZADAS: SERVICIOS ELECTRÓNICOS SUJETOS AL 21%

Uno de los aspectos más relevantes de la consulta es la delimitación entre enseñanza online y servicios prestados por vía electrónica.

La DGT considera que constituyen servicios electrónicos:

  • El suministro de cursos grabados.
  • Descarga de archivos o materiales formativos.
  • Acceso a plataformas automatizadas.
  • Programas y contenidos digitales.
  • La enseñanza a distancia cuya prestación dependa esencialmente de internet y requiera una intervención humana inexistente o meramente accesoria .

La consulta aclara además que la existencia de tutorías o sesiones de apoyo no altera esta calificación cuando dicha intervención humana tenga carácter accesorio respecto del suministro o acceso al contenido digital.

En estos supuestos:

  • No resulta aplicable la exención educativa.
  • La operación tributará al tipo general del 21%.

¿CUÁNDO LA FORMACIÓN ONLINE NO SE CONSIDERA SERVICIO ELECTRÓNICO?

Frente a lo anterior, la DGT señala que existirá un auténtico servicio educativo cuando la prestación consista esencialmente en la enseñanza impartida por profesores a través de internet, actuando la red únicamente como medio de comunicación entre docente y alumno.

Es decir, la tecnología puede utilizarse como soporte, pero el elemento principal debe seguir siendo la intervención docente.

Por tanto, la exención podría resultar aplicable en:

  • Clases impartidas en directo.
  • Formación con seguimiento individualizado.
  • Tutorías continuadas.
  • Programas con evaluación y participación activa del profesorado.

Siempre que además concurran los requisitos exigidos por el artículo 20. Uno.9º LIVA y la materia impartida forme parte de planes de estudio oficiales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INFOPRODUCTOS Y PUBLICACIONES DIGITALES: POSIBLE APLICACIÓN DEL 4%

La consulta también aborda el tratamiento de los denominados “infoproductos”.

La DGT recuerda que determinados libros, periódicos y revistas suministrados electrónicamente pueden aplicar el tipo superreducido del 4%, incluso cuando constituyan servicios electrónicos, siempre que:

  • No predomine el contenido audiovisual o musical.
  • No tengan contenido publicitario principal.
  • Tengan naturaleza de publicación o libro electrónico.

Asimismo, la consulta introduce un criterio especialmente relevante:

La asignación de ISBN, aunque voluntaria, constituye un indicio o presunción para considerar el producto como “libro” a efectos del IVA.

No obstante, la DGT advierte que determinados productos digitales quedan excluidos del tipo reducido, aunque dispongan de ISBN, entre ellos:

  • vídeos
  • programas interactivos
  • animaciones
  • simuladores
  • plataformas formativas
  • materiales multimedia con predominio audiovisual.

Estos productos seguirán tributando al 21%.

En conclusión, la consulta resulta especialmente relevante para academias online, creadores de contenido, plataformas educativas, infoproductores y negocios digitales, ya que obliga a revisar el diseño de sus productos y servicios desde la perspectiva del IVA.

La existencia de tutorías o sesiones de apoyo ya no resulta suficiente por sí sola: la clave estará en determinar si el elemento principal del servicio es la enseñanza o el acceso automatizado al contenido.

 

CRITERIOS PARA CALIFICAR LA PRESTACIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Área Fiscal

 

 

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