La consulta pública de la Comisión Europea revela carencias en flexibilidad, acceso al mercado y resiliencia de las Directivas vigentes, y apunta a la necesidad de una reforma que simplifique los procedimientos, refuerce los objetivos estratégicos y adapte el sistema a los nuevos retos económicos y sociales.
Durante el mes de mayo de 2025, la Comisión Europea publicó el informe de resultados de la consulta pública sobre la evaluación de las Directivas de Contratación Pública de 2014. Con la participación de 733 respuestas provenientes de agentes públicos, privados y de la sociedad civil, el informe ofrece una visión crítica y reflexiva sobre los logros y las carencias del marco actual. Como jurista especializado en contratación pública, estas conclusiones invitan a reflexionar sobre el presente y el futuro de la regulación en este ámbito clave para el funcionamiento del mercado interior europeo.
Uno de los aspectos más destacados es la percepción generalizada de que las Directivas no han alcanzado los objetivos de flexibilidad y simplificación normativa: el 54 % de los participantes considera que no se han establecido normas más sencillas, y el 49 % cree que el sistema sigue siendo poco flexible. Sin embargo, se valora positivamente la digitalización, especialmente por parte del sector privado, donde el 57 % de las empresas afirma que la contratación electrónica (eProcurement) ha reducido la carga administrativa y ha agilizado los procedimientos.
En cuanto a la integridad y la transparencia, la valoración es más favorable: un 62 % reconoce que las Directivas han incrementado la transparencia gracias a la estandarización de la publicidad de los procedimientos. No obstante, solo un 38 % percibe que se haya reducido la corrupción, lo que sugiere que todavía queda margen para reforzar los controles y la supervisión.
El acceso al mercado, especialmente para las pymes, sigue siendo un desafío. El 46 % de los encuestados no observa un aumento de la competencia como consecuencia del marco actual.
Cabe destacar también el componente estratégico de la contratación pública, uno de los grandes ejes de las Directivas de 2014. Aunque los poderes adjudicadores afirman haber incorporado criterios ambientales, sociales y de innovación, los operadores privados discrepan: más del 50 % considera que las Directivas no han fomentado activamente estas prácticas. Paralelamente, cerca de un tercio de los encuestados cuestiona la relevancia actual de estas normas, lo que refleja una desconexión entre el marco jurídico y las capacidades reales de los operadores económicos para adaptarse a él.
Los retos relacionados con la resiliencia, como la respuesta a crisis sanitarias o de seguridad, ponen de manifiesto las limitaciones estructurales del modelo actual: el 49 % considera que las Directivas no están preparadas para contribuir eficazmente a la autonomía estratégica de la UE, y el 44 % duda de su adecuación para afrontar disrupciones en las cadenas de suministro.
Estas conclusiones reflejan una tensión entre los principios rectores de la contratación pública y la creciente presión para que esta cumpla objetivos estratégicos, sociales y ambientales, lo que plantea la necesidad de una revisión normativa que aborde una simplificación real y efectiva del régimen jurídico (especialmente en los procedimientos de menor valor y en la aplicación de criterios cualitativos), el refuerzo de las capacidades técnicas y digitales tanto en las administraciones como en los operadores económicos y la adecuación del marco normativo a los contextos de emergencia, que permitan garantizar el interés general sin sacrificar la legalidad.
El Decreto 40/2025 regula el RELIC y el RPC con novedades para garantizar más transparencia y eficiencia en la contratación pública.
El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) ha publicado el Decreto 40/2025, de 11 de marzo, que regula el Registro de Empresas Licitadoras y Clasificadas de Cataluña (RELIC) y el Registro Público de Contratos de Cataluña (RPC). Esta normativa introduce diversas mejoras para optimizar la calidad de la información, favorecer la transparencia y avanzar en la contratación pública electrónica.
Entre las principales novedades, destaca la inscripción de oficio en el RELIC de la documentación presentada en las solicitudes de clasificación empresarial, así como la obligación de los órganos de contratación de informar sobre cambios en los requisitos para contratar o sobre la detección de información falsa. Además, se establecen sanciones por la falta de actualización de los datos, con suspensiones de cinco años y cancelaciones de diez años.
En cuanto al RPC, todos los órganos de contratación de Cataluña deberán comunicar en él los datos básicos de los contratos sin necesidad de un convenio previo. En el caso de la Administración de la Generalitat y su sector público, también será obligatorio informar sobre el cumplimiento y la evaluación de los contratos. Además, se agiliza la comunicación con la Sindicatura de Cuentas y el Registro de Contratos estatal a través de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña.
El decreto también garantiza el acceso público a determinada información durante los últimos cinco años sin necesidad de identificación previa y prevé la interoperabilidad entre el Sistema Corporativo de Contratación Pública Electrónica de Cataluña y el Directorio de Empresas de la Ley 18/2020.
Esta nueva regulación entrará en vigor el 2 de abril de 2025 y se completará con la puesta en marcha de una nueva herramienta informática para la gestión del RELIC.
El marco normativo de la contratación pública en Cataluña ha experimentado cambios significativos con la entrada en vigor de los Decretos Ley 2/2025 y 3/2025, aprobados el 25 de febrero y el 4 de marzo, respectivamente. Estas normativas introducen medidas destinadas a agilizar procesos, flexibilizar la contratación y garantizar mayor eficiencia en la gestión pública.
Una de las principales novedades es la posibilidad de contratar conjuntamente la redacción del proyecto y la ejecución de la obra en determinadas situaciones. Esta medida se podrá aplicar en obras de corta duración, contratos por debajo del umbral del procedimiento abierto simplificado, proyectos de eficiencia energética y sostenibilidad, así como en casos de tramitación urgente. También se prevé para actuaciones vinculadas a planes estratégicos del Gobierno. El objetivo es evitar retrasos administrativos y asegurar una mayor coherencia entre la concepción inicial y la ejecución del proyecto.
Por otro lado, se refuerza la obligación de dividir los contratos en lotes para fomentar la competencia y evitar adjudicaciones excesivas a un mismo operador. En caso de que no sea posible la división, será necesario justificar las razones técnicas. Además, se limita el número de lotes que pueden ser adjudicados a una sola empresa para garantizar una distribución más equitativa de los contratos y fomentar la participación de más operadores económicos.
En cuanto a los contratos menores, se establece que aquellos con un valor igual o inferior a 5.000 euros (IVA excluido) podrán formalizarse únicamente con la aprobación del gasto y la presentación de la factura, sin requerir trámites administrativos adicionales. Esto permitirá agilizar la contratación de pequeños servicios y suministros. No obstante, se mantiene la necesidad de diversificar los proveedores siempre que sea posible para evitar concentraciones en una única empresa.
Otra modificación relevante es la aplicación de nuevas normas en materia de subcontratación. La normativa establece mecanismos de protección para los subcontratistas en caso de impago por parte del contratista principal. En contratos sujetos a regulación armonizada con subcontrataciones superiores al 10% del valor total, si el retraso en el pago supera un mes, el subcontratista podrá solicitar el pago directo al órgano de contratación, que podrá descontar el importe de las facturas pendientes o de la garantía del contratista principal. Además, se establece la obligación de que este último expida certificados de buena ejecución en un plazo máximo de diez días, mejorando así la transparencia y el reconocimiento del trabajo realizado por terceros.
Finalmente, el Decreto Ley 2/2025 modifica la Ley de la Arquitectura para permitir que la dirección de ejecución de obra pueda ser contratada conjuntamente con la redacción del proyecto. Asimismo, se deroga la norma que exigía la separación estricta entre el proyecto y la dirección de obra, permitiendo una gestión más integrada y adaptada a las necesidades de los proyectos.
Las nuevas normativas tienen como objetivo simplificar determinados procedimientos de contratación pública, garantizar mayor rapidez y seguridad jurídica, y fomentar una mayor competencia entre las empresas.